TEXTO PAGINA: 48
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de julio de 2008 376670 Que, frente a estos hechos actuales y de urgente atención, se ha tramitado y obtenido el fi nanciamiento para la elaboración del proyecto y ejecución de la obra pública MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANARILLADO DEL CENTRO POBLADO SAN JACINTO, DISTRITO DE NEPEÑA – SANTA – ANCASH, permaneciendo latente el riesgo contra la vida y la salud pública; Que, estando al contenido del Informe Técnico Nº 0151-2008-SGIDU-MDN elaborado por la Subgerencia de Infraestructura Urbana y expuesto en Sesión, se concluye que los hechos y circunstancias actuales y urgentes existentes en el Centro Poblado de San Jacinto, confi guran la causal de desabastecimiento inminente previsto en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que prescribe que se encuentran exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las contrataciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente producidas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que “La Resolución o Acuerdo que Apruebe la Exoneración del Proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la Procedencia y necesidad de la exoneración; Que. mediante Informe Técnico Nº 0151-2008- SGIDU-MDN de fecha 09 de Julio del 2008 la Subgerencia de Infraestructura Urbana sustenta las causales de orden técnico que conllevan a recomendar la declaración de desabastecimiento inminente y la subsecuente exoneración del proceso de selección para la ejecución de la obra de saneamiento en comento, y mediante Informe Legal Nº 001-2008/RBM de fecha 09 de Julio 2008 se expresa la procedencia de la medida, al encontrarse confi gurada dicha situación por tratarse una ausencia extraordinaria, actual y urgente, que de no atenderse en forma inmediata compromete directamente la continuidad de la prestación de un servicio básico esencial como es el agua potable y alcantarillado y subsiguientemente las operaciones y actividades productivas, y que si bien la norma primigeniamente lo limita a una medida temporal y por el tiempo o cantidad necesarios para paliar la situación, también contempla que de agotarse el requerimiento ésta debe sustentarse en el informe técnico correspondiente, lo que se cumple en el presente caso. Que, el artículo 147º del Reglamento, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley, dispone la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción de los respectivos acuerdos de exoneración , según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refi ere el artículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas y el artículo 148º de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las mismas que podrán ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico; Que, estando a lo expuesto, a lo previsto en el inciso c) del Artículo 19º y los Artículos 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y demás normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, con las intervenciones de los miembros del Concejo, con el voto UNANIME de los Señores Regidores asistentes a la Sesión Extraordinaria Nº 011-2008-MDN y con dispensa de lectura de acta; se ACUERDA: Artículo 1º.- Declarar en SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE SAN JACINTO, DISTRITO DE NEPEÑA, PROVINCIA DEL SANTA, DEPARTAMENTO DE ANCASH. Artículo 2º.- EXONERAR A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NEPEÑA DEL PROCESO DE LICITACION PUBLICA para la ejecución de la obra MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE SAN JACINTO, DISTRITO DE NEPEÑA – SANTA – ANCASH , con un presupuesto referencial de S/. 15, 748,939.57 NUEVOS SOLES, por Consultor Supervisor de la Obra S/. 264,022.43, cuyo costo total asciende a la suma de S/. 16, 012,962.00 del presupuesto, el Aporte del Programa Agua para Todos asciende a la suma de S/. 9,977,092.03 y el Aporte de la Municipalidad S/. 6, 035,869.97, en un plazo de ejecución de 15 meses calendario, cuyo egreso que demande se atenderá con cargo a la fuente de financiamiento Canon y Sobre canon del Presupuesto Institucional del Ejercicio Fiscal 2008; Artículo 3º.- Las contrataciones que se efectúen en virtud del presente Acuerdo, se realizarán a través del Comité Especial designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 013-2008-MDN, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por un período de 40 días calendario o por el tiempo que duren los procesos de selección. Correspondientes la (ii) ejecución del proyecto y Contratación de un Consultor para la Supervisión del proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO - CENTRO POBLADO DE SAN JACINTO - DISTRITO DE NEPEÑA”. Artículo 4º.- El egreso que irrogue el presente acuerdo de Concejo se aplicará con cargo a la Unidad Ejecutora 004 Programa Agua para Todos S/. 9´977, 092,03 en la Fuente de Financiamiento de Canon y Sobre Canon la suma de S/. 6´035,869.97 Artículo 5º.- Disponer el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, simultáneamente, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiera lugar. Artículo 6º.- Publicar el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y a través del SEACE dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Artículo 7º.- Remitir copia del presente Acuerdo de Concejo y sus antecedentes a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS FALCONERY MONTALVO RODRÍGUEZ Alcalde 229573-1Descargado desde www.elperuano.com.pe