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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2008 (23/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de julio de 2008 376669 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO LARÁN En sesión de Concejo de fecha 08 de julio del 2008, visto los informes emitidos por la Jefatura de Rentas y Asesoría Legal respectivamente, referidos a la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de fi scalización en materia tributaria y administrativa; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a los informes remitidos por la Jefatura de Rentas y Asesoría Legal, obra en poder de la Municipalidad la propuesta técnica y económica presentada por la Empresa A&F Tecnología y Servicios Líderes S.A. en el que se demuestra de manera objetiva que dicha empresa tiene una amplia experiencia en el rubro solicitado que lo acredita con los contratos suscritos en distritos aledaños al nuestro, conociendo por tanto el potencial de evasión tributaria en nuestra provincia, y mantiene las herramientas para la ejecución de deudas en forma inmediata, asimismo cuenta con sistemas adecuados que la Municipalidad requiere para optimizar la recaudación y que otros proveedores no han ofertado, por lo que atendiendo al principio de oportunidad a la que hace referencia la Ley de Contrataciones del Estado, resulta pertinente efectuar las acciones que fueran necesarias y que previo Acuerdo de Concejo se exonere del proceso de selección mediante concurso público y/o licitación pública para proceder a la contratación de dicha Empresa y poder así cumplir a cabalidad con las metas de recaudación previstas por la Municipalidad. Que, una vez delimitado el marco legal que facultaría a la Municipalidad dar en concesión, a un tercero las facultades de fi scalización tributaria; y, estando plenamente justifi cada la contratación de una empresa especializada en la materia, para ejecutar el Servicio de Fiscalización Selectiva en materia Tributaria y Administrativa, cobranzas de tributos atrasados y determinación de sanciones tributarias y administrativas; para ello deberá cumplirse con las normas previstas en el TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrat. y Adq. del Estado, aprobado por DS 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y demás normas modifi catorias y complementarias; Ley anual de presupuesto para el 2008; Ley de gestión presupuestaria del estado; Dec. Leg. 776 - Ley de Tributación Municipal; Dec. Sup. Nº 135-99-EF- Texto Único del Código Tributario; Ley 26972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444. Que, el Decreto Supremo Nº 183-2004-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, artículo 19º establece que las contrataciones de servicios personalísimos se encuentran exonerados de los procesos de Licitación, Concurso Público y Adjudicaciones Directas, procediendo su contratación mediante la Adjudicación de Menor Cuantía. Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM establece que: “Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores....” Que, asimismo el artículo 148º del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM establece que: “La Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases....” Que, teniendo en cuenta que por cuestiones presupuestarias no se cumplió con publicar en su oportunidad el Acuerdo de Concejo Nº 003-2008-MDAL de fecha 05/05/08, que aprobó la exoneración de la Empresa A&F Tecnología y Servicios Líderes S.A. por servicios personalísimos, corresponde en el presente caso ratifi car el mencionado acuerdo y cumplir con su publicación.Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo POR MAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta adoptó el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Selección para la contratación por servicios personalísimos de la Empresa A&F Tecnología y Servicios Líderes S.A. para que preste el Servicio de Fiscalización Selectiva en materia Tributaria y Administrativa, cobranzas de tributos atrasados y determinación de sanciones tributarias y administrativas conforme a lo solicitado por el Área de Rentas, ratifi cándose el Acuerdo de Concejo Nº 003-2008-MDAL de fecha 05/05/08. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el valor referencial del servicio a contratar ascenderá a la suma de S/. 1´000,000.00 (UN MILLÓN Y 00/100 NUEVOS SOLES) que es el equivalente a 25%, del total a recaudar, incluido los impuestos de ley, haciendo la precisión que el pago se efectuará sobre las recaudaciones efectivamente realizadas; estableciendo que el monto de la cobranza asciende a la suma de S/. 4´000,000.00 (CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Jefatura de Rentas y demás instancias administrativas dar cumplimiento en el presente acuerdo, encargando además a la Secretaría General disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase ALBERTO MAGALLANES MENDOZA Alcalde 229034-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NEPEÑA Exoneran de proceso de selección la ejecución del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Centro Poblado de San Jacinto, distrito de Nepeña, provincia del Santa, departamento de Ancash” ACUERDO DE CONCEJO Nº 030-2008-MDN Nepeña, 18 de julio del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE NEPEÑA, en su Sesión Extraordinaria Nº 011-2008-MDN, celebrada el 16 de Julio del 2008, ha tomado el siguiente acuerdo; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Municipal ha puesto a conocimiento del Concejo Municipal, sobre la grave problemática generada en el Centro Poblado de San Jacinto por el constante desabastecimiento de agua y el colapso del sistema de alcantarillado que viene ocasionando atoros e inundaciones permanentes de aguas servidas poniendo en grave riesgo la vida y la salud pública, con el subsecuente malestar y justo reclamo de la población, refl ejada en memoriales hechos llegar a la Municipalidad, que de no atenderse en forma inmediata ocasionaría protestas en las calles con el subsiguiente quebrantamiento de la paz social;Descargado desde www.elperuano.com.pe