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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de julio de 2008 376661 CONSIDERANDO: - Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 37º prescribe que: “los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional…..” y en el artículo 39º establece que: “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”; - Que, Con Ofi cio Nº 2067-2008-OGPP-OPI/MINSA, de fecha 23 de junio de 2008, el Director General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, manifi esta al Presidente Regional de Cajamarca, Econ. Jesús Coronel Salirrosas que: 1) La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha gestionado la solicitud de un segundo Crédito Suplementario ante el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio Nº 793-2008-DM/MINSA para el fi nanciamiento de una serie de Proyectos ce Inversión Pública, dentro de los cuales se encuentra el PIP: REDIMENSIONAMIENTO DEL HOSPITAL DE CAJAMARCA” con Código SNIF 7223, el cual según fi gura en la Ficha de Registro SNIP 02 del Banco de Proyectos con un monto de inversión de S/. 86 512 495.00 nuevos soles. 2) Para tal Proyecto se ha solicitado la suma de Setenta Millones con 00/100 nuevos soles (S/. 70 000 000.00). Actualmente se está a la espera de una respuesta por parte del Ministerio de Economía y Finanzas que luego de una evaluación y Priorización del mismo emitirá opinión. 3) De otro lado, si el monto de inversión del PIP ha variado considerablemente por algún factor externo no contemplado en el Estudio como se menciona en el Ofi cio Nº 0318-2008-GR-CAJ/P/AP, sería motivo para que el mismo amerite una verifi cación de viabilidad según la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública (Resolución Directoral N° 009-2007-EF/68.O1) Capitulo IV Fase de Inversión artículo 25 Verifi cación de Viabilidad durante la fase de inversión Numeral 25.7. 4) En ese sentido, el Gobierno Regional de Cajamarca como Unidad Ejecutora y Formuladora en cumplimiento de sus atribuciones y competencias, y en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas quienes verían dicho tema, según la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública (Resolución Directoral N° 009-2007-EF/68.O1) Capítulo IV Fase de Inversión artículo 25 verifi cación de viabilidad durante la fase de inversión numeral 25.9. - Que, con Ofi cio Nº 035-2008-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 11 de julio de 2008, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Pedro Cerdán Urbina, remite al Consejero Delegado, Ing. Wilson Flores castillo opinión sobre la procedencia legal de modifi cación del ACUERDO REGIONAL N° 049-2008-GR-CA-CR, de fecha 16 de junio del año en curso, la misma que se sustenta en: 1) En principio, de conformidad con lo dispuesto por la parte pertinente del artículo 37°, concordante con el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, los mismos que pueden ser modifi cados por el propio órgano que los aprobó; 2) En cuanto al fundamento de hecho de modifi cación del Acuerdo de Consejo Regional, se tiene el texto del Ofi cio N° 2067-2008-OGPP-OPIMINSA, de fecha 13 de junio último, procedente de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, mediante el cual se informa que el Ministerio de Salud destinará para el Proyecto “REDIMENSIONAMIENTO DEL HOSPITAL REGIONAL DE CAJAMARCA”, la suma de Setenta Millones y 00/100 nuevos soles (S/ 70 000 000.00), en consecuencia, la Autorización al señor Presidente Regional, Econ. JESUS CORONEL SALIRROSAS, sólo debe comprender para que de acuerdo a ley realice las acciones necesarias para la concertación de la operación de endeudamiento externo, con el Banco de Cooperación Internacional de Japón, para el fi nanciamiento de los Programas “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LAS PRINCIPALES CIUDADES DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA-I ETAPA” y “ELECTRIFICACIÓN RURAL CAJAMARCA- PROGRAMA PAFE- III ETAPA”, en concordancia con las Minutas de Discusión de Préstamo entre el Japan Bank Internacional Coorporation and the Republic of Perú, celebradas el 08 de febrero del año 2008, los mismos que de acuerdo a ley deben estar incluidos en el Plan de Desarrollo Regional Concertado. - Que, mediante Ofi cio Nº 410-2008-GR.CAJ/P, de fecha 14 de julio de 2008, el Presidente Regional, Econ. Jesús Coronel Salirrosas, solicita al Consejero Delegado, Ing. Wilson Flores Castillo se considere en agenda del Consejo la modifi cación del Acuerdo de Consejo Regional N° 049-2008-GR.CAJ/CR, en ese sentido hizo referencia, que su Despacho ha remitido al Director General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el Ofi cio N° 409-2008- GR.CA/P, por el que expresa la preocupación ante la deshabilitación realizada al Proyecto de Inversión Público, referido al REDIMENSIONAMIENTO DEL HOSPITAL DE CAJAMARCA, pues el Acuerdo de Financiamiento del mismo por parte del Consejo Regional se está dando como un hecho y no como una gestión. - Que, mediante Ofi cio Nº 1001-08-GR.CAJ-GRPPAT, de fecha 14 de julio de 2008, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Econ. Walter Ibáñez Juárez, remite al Presidente Regional Econ. Jesús Coronel Salirrosas, el informe técnico para la modifi cación del Acuerdo de Consejo Regional N° 049-2008-GR.CAJ-CR, de fecha 16 de junio de 2008; así como el nuevo fl ujo de caja resultante de dicha modifi cación, a efecto de ser evaluado y se solicite modifi car el Acuerdo en referencia, en base a la sustentación generada en el respectivo informe, cuyo texto forma parte del presente acuerdo. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero: DEJAR SIN EFECTO el Artículo Tercero de la parte resolutiva del Acuerdo Regional N° 049-2008-GR-CAJ-CR, de fecha 16 de junio del año 2008. Segundo: MODIFICAR el Artículo Cuarto de la parte resolutiva del Acuerdo Regional N° 049-2008-GR-CA-CR, quedando de la siguiente manera: AUTORIZAR al señor Presidente Regional, Econ. Jesús Coronel Salirrosas, para que en nombre y representación del Gobierno Regional Cajamarca y de acuerdo a ley, realice las acciones necesarias para la concertación de la operación de endeudamiento externo, con el Banco de Cooperación Internacional de Japón, para el fi nanciamiento de los Programas: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y TRA TAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LAS PRINCIPALES CIUDADES DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA - I ETAPA” y “ELECTRIFICACIÓN RURAL CAJAMARCA-PROGRAMA PAFE - III ETAPA”, en concordancia con las Minutas de Discusión de Préstamo suscritas entre funcionarios de la República del Perú y representantes del Japan Bank Internacional Coorporation and the Republic of Perú, suscritas el 08 de febrero del año 2008, los mismos que de acuerdo a ley están incluidos en el Plan de Desarrollo Regional Concertado. Tercero: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla WILSON NICOLAS FLORES CASTILLO Consejero DelegadoPdte. Consejo Regional 228985-1Descargado desde www.elperuano.com.pe