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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2008 (23/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de julio de 2008 376656 41. HERTCOTEX S.A.C. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones derivadas de la orden de compra, dando lugar a su resolución, causal tipifi cada en el inciso a) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 1850-2008-TC-S3 de 30.06.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 42. INVERSIONES & CONSTRUCCIONES ALEXANDRA S.A. Inhabilitación por dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1851-2008-TC-S3 de 30.06.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 43.ARENADO PINTURA INDUSTRIAL Y SERVICIOS GENERALES PABLO NAVARRO OJEDA E.I.R.L. Inhabilitación por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1859-2008-TC-S3 de 30.06.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 44. JCE VENTAS Y SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. Inhabilitación por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1859-2008-TC-S3 de 30.06.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 45. SÉLLER TIME PERÚ S.A.C. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones derivadas del pedido de bienes nacionales Nº 4500015585, dando lugar a su resolución, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1860-2008-TC-S3 de 30.06.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 46.GREY INVERSIONES S.A.C. Mediante Resolución N° 1862-2008-TC-S3 de 01.07.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 1524-2008-TC-S3 de 30.05.2008, que le sanciona con once (11) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 47.CELEKSA S.R.L. Mediante Resolución N° 1863- 2008-TC-S3 de 01.07.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 1514-2008-TC-S3 de 30.05.2008, que le sanciona con quince (15) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 48. PAPELERA MIRAFLORES S.A. Mediante Resolución N° 1874-2008-TC-S3 de 02.07.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 1613-2008-TC-S3 de 09.06.2008, que le sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en un proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 49. A & B PRODUCTOS AGROPECUARIOS S.A.C. Mediante Resolución N° 1880-2008-TC-S3 de 03.07.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 1547-2008-TC-S3 de 30.05.2008, que le sanciona con ocho (08) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 50.MORGAN SEGURITY S.A.C. Mediante Resolución N° 1888-2008-TC-S3 de 04.07.2008, fue confi rmada la Resolución N° 1567-2008-TC-S3 de 04.06.2008, respecto de la sanción de inhabilitación defi nitiva en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado a la mencionada empresa, al haberse confi gurado la causal de reincidencia establecida en el artículo 303° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección de Plataforma – SEACE incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de junio de 2008 a la página web de la Entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M. Presidente 228916-1 CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios legales en materia de defensa judicial en proceso penal iniciado contra oficiales por presunta comisión de delito contra la administración pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 384-2008 CGBVP San Isidro, 17 de julio de 2008VISTO: el Informe Legal Nº 011-2008 CGBVP/AJ con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, que expone los fundamentos que sustentan la procedencia y necesidad de la exoneración de proceso de selección por causal de servicio personalísimo, para la contratación de servicios de defensa judicial al amparo del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM: CONSIDERANDO:Que, el artículo 19º, inciso (f) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece Descargado desde www.elperuano.com.pe