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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2008 (23/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de julio de 2008 376657 que los servicios contratados por la causal de servicios personalísimos, están exoneradas de proceso de selección, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 145, quinto párrafo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que expresamente exonera ésta contratación de defensa judicial del proceso de selección por la causal de servicio personalísimo, cuando se solicita al amparo del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM. Que, el artículo 20º, inciso (a) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las contrataciones exoneradas de proceso de selección deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego de la entidad, y que dicha contratación deberá ejecutarse mediante acciones inmediatas. Que, ante el 4to. Juzgado Penal Especial – Anticorrupción, Expediente Nº 35-2008, se ha aperturado proceso penal ordinario contra los siguientes ofi ciales, el ofi cial Jesús Rodolfo Guija Benavides; el ofi cial Adolfo Guillermo Rubatto Caballero, por la supuesta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de colusión, en agravio del Estado Que, para efectos de atender su defensa judicial, dichos ofi ciales presentaron sus respectivas solicitudes a la Comandancia General del C.G.B.V.P., para que la entidad disponga la contratación de los servicios especializados de asesoría legal del doctor Daniel Fernando Bolaños Galindo, para efectos que dicho profesional se encargue de sus respectivas defensas en el proceso penal detallado en líneas precedentes. Que, dicho pedido de defensa judicial se ampara en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, que reconoce la facultad a los funcionarios públicos de solicitar la contratación de servicios de asesoría legal, para su defensa en los procesos judiciales que se inicien en su contra, por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones. Que, en ese sentido, corresponde evaluar si la contratación del abogado que proponen los oficiales solicitantes, procede que sea exonerada de proceso de selección por causal de servicios personalísimos. Que, el doctor Daniel Fernando Bolaños Galindo es un abogado con estudios de Maestría en Ciencias Penales en la Universidad Particular San Martín de Porres, y con especialización en procesos penales por delitos de corrupción, producto de su labor desempeñada en el Ministerio Público, desde el año 1984 hasta 1992, y en la Procuraduría Ad Hoc, desde el mes de setiembre de 2006 hasta el mes de abril de 2007. Que, en tal sentido, el doctor Daniel Fernando Bolaños Galindo acredita especialización y experiencia en el área de la defensa en el proceso penal anticorrupción, y no tener incompatibilidad o conflicto de intereses para la prestación del servicio indicado, por lo que cumple de manera objetiva con el requerimiento del servicio. Que, de otro lado, para efectos de otorgar el benefi cio de defensa judicial solicitado por los ofi ciales, corresponde que cumplan con otorgar el compromiso de pago de reembolso de honorarios que exigen el artículo 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, dependiendo de cada caso, si el ofi cial solicitante se encuentra actualmente ejerciendo cargos de función en la entidad, o ha cesado del servicio, respectivamente. Que, el artículo 20º, inciso (a) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las contrataciones exoneradas de proceso de selección deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego de la entidad, y que dicha contratación deberá ejecutarse mediante acciones inmediatas. Que, lo expuesto en los vistos de la presente resolución, justifi ca técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratación del servicio de defensa judicial mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y conforme al procedimiento de aprobación de exoneración que se detalla en los artículos 146º á 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, es preciso señalar que para efectos de atender el pago de los honorarios que genere la contratación del abogado defensor, ésta obligación de pago está condicionada a que, previamente, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la entidad, informe sobre la habilitación presupuestal con cargo a los recursos ordinarios de la institución correspondiente al ejercicio presupuestal del año 2008. Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Institución, de acuerdo al artículo 5º de la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la exoneración del proceso de selección por la causal de servicio personalísimo, para la contratación de los servicios legales en materia de defensa judicial en el proceso penal aperturado contra los oficiales solicitantes, hasta su conclusión mediante sentencia con calidad de cosa juzgada, que se sigue contra el oficial Jesús Rodolfo Guija Benavides, y contra el oficial Adolfo Guillermo Abel Rubatto Caballero, por la supuesta comisión del delito contra la administración pública, colusión, en agravio del Estado, ante la 4to. Juzgado Penal Especial – Anticorrupción de Lima, Expediente Nº35-2008. Artículo 2° .- Autorizar la contratación del abogado Daniel Fernando Bolaños Galindo, mediante acciones inmediatas y con cargo a los recursos ordinarios de la institución, según la habilitación presupuestal que informe la Oficina de Planificación y Presupuesto de la entidad, por el valor referencial de S/. 30,000.00 (Treinta mil y 00/100 nuevos soles) incluído impuestos de ley, por los servicios de defensa judicial que preste en el proceso referido en el artículo precedente, desde la fecha de celebración del contrato de servicios con la entidad, hasta la conclusión del proceso penal con sentencia con calidad de cosa juzgada. Artículo 3° .- Disponer que la Dirección General de Administración de la entidad, remita copia de la presente Resolución y del Informe Legal que lo sustenta, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como su publicación en el SEACE. Regístrese, Comuníquese y Cúmplase. CARLOS CORDOVA GOMEZ Comandante General del Cuerpo Generalde Bomberos Voluntarios del Perú 228921-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Sancionan con destitución a servidores del INPE RESOLUCIÓN DE CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 107-2008-INPE/P-CNP Lima, 10 de julio de 2008 Visto, el Informe Nº 070-2008-INPE-CPPAD de fecha 30 de junio 2008, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 287- 2008-INPE/P de fecha 19 de mayo de 2008, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor MIGUEL EDUARDO RAMOS SAAVEDRA de la Farmacia Central-Magdalena de la Oficina Regional Lima, quien prestando sus servicios en dicha dependencia en el área de seguridad, en jornada laboral de 24 horas por 48 de descanso, ha registrado inasistencias injustificadas a su centro de labores por más de dos (2) Descargado desde www.elperuano.com.pe