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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de julio de 2008 376658 servicios consecutivos, que en horario administrativo vienen a ser más de tres (3) días consecutivos en un período de treinta (30) días calendario. El servidor ha sido emplazado mediante Notificación Nº 067-2008-INPE-09.01-CPPAD, de fecha 22 de mayo de 2008, recepcionado el 2 de junio de 2008, conforme consta del cargo que obra en autos, y según escrito de fecha 6 de junio de 2008, recepcionado el 9 del mes en mención, solicitó ampliación del plazo para presentar su descargo; no obstante a ello, dentro del plazo concedido ni fuera de el no cumplió con presentar su descargo, tampoco ha solicitado informe oral en defensa de los derechos que le asiste de acuerdo al principio del debido procedimiento establecido en la norma administrativa; Que, de la revisión y análisis de los actuados se evidencia del Informe Técnico Nº 048-2007-10.02-URyD de fecha 16 de mayo de 2007, formulado por la Unidad de Remuneraciones y Desplazamiento; Oficio Nº 1324-2007-INPE/16.05-URH de fecha 16 de mayo de 2007, signado por el Subdirector de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina Regional Lima; Oficio Nº 2835-2007-INPE.10.02, de fecha 27 de setiembre de 2007, con el que el Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Sede Central remite a la citada Comisión el reporte de abandono laboral del citado servidor, Oficio Nº 815-2008-INPE/09.01 de fecha 27 de marzo de 2008, a través del cual la Unidad de Recursos Humanos de la Sede Central comunica a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios la suspensión de pago de remuneraciones al citado servidor, por abandono laboral, desde el mes de abril de 2007; que el servidor procesado ha dejado de concurrir a su centro de labores el 24 de enero, 7 y 22 de marzo de 2007, luego en forma ininterrumpida desde el 3 de abril de 2007 hasta de lo que va el presente año; Que, el servidor MIGUEL EDUARDO RAMOS SAAVEDRA con sus inasistencias injustificadas, desde el 3 de abril de 2007 hasta de lo que va el presente año, a su centro de labores, ha registrado ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos en un período de treinta (30) días calendario; por tanto, ha incumplido su obligación e incurrido en falta administrativa, establecida y tipificada en el inciso c) del artículo 21º e inciso k) del artículo 28º, respectivamente, del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Igualmente ha transgredido el primer párrafo del numeral 6 del artículo 7º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, asimismo, ha infringido el artículo 5º, inciso e) del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolución Presidencial Nº 698-2005-INPE/P; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con la visación del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y Resoluciones Supremas Nº. 051 y Nº 113-2008 JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor MIGUEL EDUARDO RAMOS SAAVEDRA, Agente Penitenciario, nivel STE del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Articulo 2º.- NOTIFÍQUESE, la presente resolución al interesado a través de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, y a las instancias pertinentes para los fi nes de leyRegístrese, comuníquese, publíquese. LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (e)Consejo Nacional Penitenciario 229189-1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 113-2008-INPE/P-CNP Lima, 17 de julio de 2008 VISTO, el Informe Nº 068-2008-INPE-CPPAD de fecha 18 de junio de 2008 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 287-2007-INPE/CPPAD de 24 de agosto de 2007, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario comunica a la Presidencia de la entidad, sobre el proceso penal seguido contra el servidor ERNESTO SALVADOR DIAZ LOARTE, ex Jefe del Área de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Huamancaca quien mediante Sentencia de fecha 19 de abril de 2006, expedida por el Tercer Juzgado Penal de Huancayo, Expediente Nº 3416-2005, fue condenado por el delito de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Cohecho Pasivo Impropio en agravio del Estado Peruano a 04 años de Pena Privativa de la Libertad de ejecución suspendida por el período de prueba de 18 meses e inhabilitación por el período de 02 años, imponiéndole la suma de trescientos nuevos soles por concepto de Reparación Civil, sentencia que fue reformada mediante Resolución s/n de fecha 05 de julio de 2006, expedida por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, en el extremo de disminuir la pena de inhabilitación a 06 meses, la misma que obra en el expediente en copia certificada y fedateada por el Instituto Nacional Penitenciario; Que, del estudio y análisis de los actuados se tiene que los hechos materia de la condena penal impuesta al servidor ERNESTO SALVADOR DIAZ LOARTE ocurrieron en la ciudad de Huancayo, donde siendo las 15:25 horas del 16 de diciembre de 2005, el servidor fue intervenido incautándole la suma de S/150.00 nuevos soles, dinero que recibió de la señora Gady Fierro Barzola, cónyuge del interno Mario Antonio Canchaya Meza, a cambio de agilizar el trámite de beneficio penitenciario del mencionado interno, conducta con la que ha transgredido la prohibición contenida en el inciso 2) del artículo 8º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; la prohibición contenida en el artículo 136º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Carrera Administrativa; de igual modo, la prohibición contenida en el inciso b) del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; incurriendo en faltas de carácter disciplinarias contenidas en los incisos a) y h) del precitado cuerpo normativo; Que, de otro lado, debe tenerse en cuenta que en la fecha en que sucedieron los hechos materia de la condena impuesta al servidor ERNESTO SALVADOR DIAZ LOARTE, éste tenía a su cargo la Jefatura del Área de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Huamancaca Chico y según la Directiva de Trabajo Penitenciario, aprobado mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 377-96-INPE/CR-P del 11 de octubre de 1996, tenía entre otras funciones: expedir en formatos ofi ciales los documentos relacionados a Trabajo Penitenciario contando con el visto bueno del Director del Establecimiento Penitenciario; recaudar el dinero y realizar depósitos mensualmente en la Cuenta Corriente del Banco de la Nación de la Ofi cina Regional respectiva bajo la denominación de Ingresos Propios – Trabajo Penitenciario; a través del personal a cargo del Cómputo Descargado desde www.elperuano.com.pe