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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2008 (23/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de julio de 2008 376662 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Crean el Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales de Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 147- 2008/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y conforme al inciso 7. del artículo 192°, los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud, y medio ambiente, conforme a ley; Que, el artículo 37° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modifi cada por Ley N° 27902, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo el artículo 53° establece las funciones del gobierno regional en materia ambiental y de ordenamiento territorial, entre otras en sus incisos d), i), y j), proponer las creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas; y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las áreas naturales protegidas comprendidas dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, respectivamente; Que en la Región Piura existen ecosistemas frágiles, y especies con altos niveles de endemismo y amenazas; en este contexto se hace necesario contar con un Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales y su respectivo Programa, adscrito a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, los cuales deben estar enmarcados dentro de la normatividad vigente y sobre la base de una planifi cación participativa y concertada. Este Sistema debe caracterizarse por ser estratégico, dinámico, fl exible y continuo; Que, el objetivo del Programa de Conservación de Áreas Naturales, es conservar la diversidad biológica en el ámbito regional y mediante ello contribuir al desarrollo regional sostenible, especialmente el de las comunidades rurales asentadas en el ámbito de infl uencia de los sitios identifi cados como prioritarios por su biodiversidad; Que, mediante Informe N° 092-2008/GRP-450000, de fecha 11 de Abril del 2008, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, alcanza una propuesta técnica que sustenta la creación del Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales de Piura, el mismo que para su operatividad requiere contar con un Programa Regional que le provea institucionalidad y sostenibilidad en el tiempo con miras al logro de su Misión y los Objetivos previstos; y con Informe N° 1325-2008/GRP-460000 del 19 de junio del 2008, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal, señalando que de conformidad al artículo 53° de la Ley N° 27867, que enumera las funciones en materia ambiental del Gobierno Regional, la propuesta presentada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, resulta coherente y acorde con las necesidades y prioridades que exige el cambio climático, recomendando derivar lo actuado al Consejo Regional para su respectiva aprobación vía Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 07, de fecha 03 de Julio del 2008, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE CREA EL SISTEMA REGIONAL DE CONSERVACION DE ÁREAS NATURALES DE PIURA Artículo Primero.- Créase, el “Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales de Piura – SRCAN y el Programa Regional de Conservación de Áreas Naturales de Piura-PRCAN”, adscrito a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, el mismo que estará conformado por las instituciones públicas y privadas que ejerzan competencias y funciones sobre la conservación de la Biodiversidad, Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Artículo Segundo.- Apruébese, el documento anexo de 31 folios que sustenta el “Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales de Piura”, su fi nalidad, objetivos, y el funcionamiento del Programa Regional que incluye como parte medular para su operatividad y sostenibilidad. Artículo Tercero.- Encárguese, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la implementación del Sistema y del Programa Regional aprobados en el artículo primero, para lo cual se propondrá los recursos económicos de acuerdo a disponibilidad presupuestal. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho. PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil ocho. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 228919-1 Establecen integrantes del Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 148-2008/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;Descargado desde www.elperuano.com.pe