Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2008 (23/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los Articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley N° 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demas normas complementarias. CONSIDERANDO:

unanimidad en Sesion Ordinaria Nº 07-2008, de fecha 03 de MORDAZA del 2008, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO REGIONAL DE FOMENTO ARTESANAL DE LA DIRECCION REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA Articulo Primero.- Establecer, de conformidad con el articulo 12°, numeral 12.3 de la Ley N° 29073 ­ Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, que los integrantes del Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional MORDAZA, son los siguientes: - Un representante de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo, quien lo presidira. - Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico - Un representante de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA - Un representante de la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA - Un representante del Instituto Nacional de Cultura de MORDAZA - Un representante de las Universidades de MORDAZA - Un representante de los Organismos no Gubernamentales ­ ONG con sede en MORDAZA - Un representante de las Fundaciones con sede en MORDAZA - Un representante del Sector Privado - Ocho representantes de los Artesanos (uno por provincia) - Un representante de los Centros de Innovacion Tecnologica ­ CITE CERAMICA - Un representante de los Centros de Innovacion Tecnologica ­ CITE JOYERIA CATACAOS Articulo Segundo.- El Consejo Regional de Fomento Artesanal, a traves de su presidencia, en un plazo no mayor de sesenta dias (60) habiles, propondra el Proyecto de Reglamento, que sera aprobado mediante Decreto Regional. Articulo Tercero.- Encarguese, a la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional MORDAZA la implementacion y monitoreo de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 228918-1

Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Nº 27680 y Le y Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192° inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el articulo 4° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, indica que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada, y el empleo, asi como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas regionales, nacionales y locales de desarrollo; asimismo el articulo 15°, establece en el literal a) que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el articulo 64° de la MORDAZA anteriormente mencionada, senala como funciones del gobierno regional en materia de artesania, entre otras, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de desarrollo de la artesania, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales; asi como fomentar y promover la organizacion y formalizacion de los productores artesanales y fortalecimiento gremial en la region; Que, mediante Ley N° 29073, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de MORDAZA del 2007, se aprueba la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, que establece el regimen juridico que reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la proteccion y promocion de la actividad artesanal en todas sus modalidades, preservando para ello la tradicion artesanal en todas sus expresiones, propias de cada lugar; y en el inciso 12.3 del articulo 12° establece que los gobiernos regionales, a traves de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, contaran con un Consejo Regional de Fomento Artesanal como organo de coordinacion entre el sector publico y privado, teniendo como funciones, entre otras, el proponer la politica artesanal de la region y las normas y acciones de apoyo a dicha actividad, evaluar permanentemente el cumplimiento de los objetivos propuestos y sustentar las medidas necesarias para su eficaz aplicacion; Que, con Decreto Supremo N° 001-2008MINCETUR, publicado el 08 de febrero de 2008, se aprueba el Reglamento Nacional del Artesano y del Consejo Nacional de Fomento Artesanal, creados mediante los articulos 12° y 30° de la Ley N° 29073; Que, con Oficio N° 140-2008/GOB.REG.PIU420000-DR-DA, la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo alcanza a Gerencia Regional de Desarrollo Economico documentacion para la emision de Ordenanza Regional reconociendo el Consejo Regional de Fomento Artesanal; asimismo con Informe N° 096-2008/GRP-420000 de fecha 28 de MORDAZA del 2008, la Gerencia Regional de Desarrollo Economico remite el Proyecto de Ordenanza Regional que conforma el Consejo Regional de Fomento Artesanal, con proveido inserto de Gerencia General Regional para su tramite ante el Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por

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