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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2008 (23/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de julio de 2008 376663 POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización Nº 27680 y Le y Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, indica que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas regionales, nacionales y locales de desarrollo; asimismo el artículo 15°, establece en el literal a) que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 64° de la norma anteriormente mencionada, señala como funciones del gobierno regional en materia de artesanía, entre otras, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la artesanía, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; así como fomentar y promover la organización y formalización de los productores artesanales y fortalecimiento gremial en la región; Que, mediante Ley N° 29073, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de julio del 2007, se aprueba la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, que establece el régimen jurídico que reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la protección y promoción de la actividad artesanal en todas sus modalidades, preservando para ello la tradición artesanal en todas sus expresiones, propias de cada lugar; y en el inciso 12.3 del artículo 12° establece que los gobiernos regionales, a través de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, contarán con un Consejo Regional de Fomento Artesanal como órgano de coordinación entre el sector público y privado, teniendo como funciones, entre otras, el proponer la política artesanal de la región y las normas y acciones de apoyo a dicha actividad, evaluar permanentemente el cumplimiento de los objetivos propuestos y sustentar las medidas necesarias para su eficaz aplicación; Que, con Decreto Supremo N° 001-2008- MINCETUR, publicado el 08 de febrero de 2008, se aprueba el Reglamento Nacional del Artesano y del Consejo Nacional de Fomento Artesanal, creados mediante los artículos 12° y 30° de la Ley N° 29073; Que, con Oficio N° 140-2008/GOB.REG.PIU- 420000-DR-DA, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo alcanza a Gerencia Regional de Desarrollo Económico documentación para la emisión de Ordenanza Regional reconociendo el Consejo Regional de Fomento Artesanal; asimismo con Informe N° 096-2008/GRP-420000 de fecha 28 de mayo del 2008, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico remite el Proyecto de Ordenanza Regional que conforma el Consejo Regional de Fomento Artesanal, con proveído inserto de Gerencia General Regional para su trámite ante el Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 07-2008, de fecha 03 de julio del 2008, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO REGIONAL DE FOMENTO ARTESANAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Establecer, de conformidad con el artículo 12°, numeral 12.3 de la Ley N° 29073 – Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, que los integrantes del Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Piura, son los siguientes: - Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, quien lo presidirá. - Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico - Un representante de la Dirección Regional de Educación de Piura - Un representante de la Dirección Regional de Producción de Piura - Un representante del Instituto Nacional de Cultura de Piura - Un representante de las Universidades de Piura- Un representante de los Organismos no Gubernamentales – ONG con sede en Piura - Un representante de las Fundaciones con sede en Piura - Un representante del Sector Privado- Ocho representantes de los Artesanos (uno por provincia) - Un representante de los Centros de Innovación Tecnológica – CITE CERAMICA - Un representante de los Centros de Innovación Tecnológica – CITE JOYERÍA CATACAOS Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Fomento Artesanal, a través de su presidencia, en un plazo no mayor de sesenta días (60) hábiles, propondrá el Proyecto de Reglamento, que será aprobado mediante Decreto Regional. Artículo Tercero.- Encárguese, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Piura la implementación y monitoreo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho. PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil ocho. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 228918-1Descargado desde www.elperuano.com.pe