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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de julio de 2008 376659 Laboral; además, debía considerar mensualmente en el certifi cado del mismo, los días efectivos de trabajo de acuerdo a las planillas de pago y control laboral; consecuentemente, al ser éstas funciones inherentes al cargo que desempeñaba y al haber sido condenado por el delito de Cohecho Pasivo Impropio a una pena suspendida y donde el agraviado fue el Estado Peruano, tal como se acredita de manera indubitable con las copias certifi cadas de sentencia remitidas a esta Comisión por el Director de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Centro Huancayo mediante Ofi cio Nº 096-2008-INPE/20.03 del 27 de mayo de 2008, es causal para la destitución automática del servidor ERNESTO SALVADOR DIAZ LOARTE, según lo previsto en el artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 276 y el artículo 161º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, ya que, el delito cometido está relacionado con las funciones que se le había asignado como Jefe del Área de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Huamancaca Chico y fue perpetrado contra la Administración Pública (Estado Peruano); Que, ha quedado establecido que el servidor ERNESTO SALVADOR DIAZ LOARTE, ex Jefe de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Huamancaca Chico de la Ofi cina Regional Centro Huancayo, transgredió la prohibición contenida en el inciso 2) del artículo 8º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; la prohibición contenida en el artículo 136º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa; de igual modo, la prohibición contenida en el inciso b) del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; incurriendo en faltas de carácter disciplinarias contenidas en los incisos a) y h) del artículo 28º del precitado cuerpo normativo, existiendo elementos probatorios sufi cientes para la aplicación al presente del artículo 161º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS y la Resoluciòn Suprema Nº 113-2008-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER, sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor: ERNESTO SALVADOR DIAZ LOARTE, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, nivel STF, ex Jefe del Área de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Huamancaca Chico de la Oficina Regional Centro Huancayo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La medida administrativa disciplinaria a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución se ejecutará una vez que haya quedado agotada la vía administrativa, conforme a lo establecido en el numeral 237.2 del artículo 237º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE, la presente resolución al servidor antes mencionado a través de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, y a las instancias pertinentes, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (e)Consejo Nacional Penitenciario 229188-1ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 557-2008-OS/CD Mediante Oficio Nº 138-007-OSINERGMIN/AAD el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 557-2008-OS/CD, publicada en la edición del 19 de julio de 2008. En el Artículo Único.- DICE: Vocales Titulares: (...)Ing. José Ignacio Távara Martin DEBE DECIR: Vocales Titulares: (...)Dr. José Ignacio Távara Martín 229485-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan representante de la SUNAT ante el Grupo de Trabajo Multisectorial constituido mediante R.M. Nº 219-2008-PCM RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 119-2008/SUNAT Lima, 22 de julio de 2008CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 219-2008-PCM se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de la evaluación y la promoción del desarrollo sostenible del Proyecto de Exportación por Envíos Postales para las PYMES - “EXPORTA FÁCIL”; Que los artículos 2º y 3º de la mencionada Resolución Ministerial disponen que el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado, entre otros, por un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el cual debe ser designado mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y en el numeral 73.3 del artículo 73º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444;Descargado desde www.elperuano.com.pe