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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de julio de 2008 376967 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y su fórmula de reajuste RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 570-2008-OS/CD Lima, 25 de julio de 2008 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29º de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, ha creado el Precio a Nivel Generación, que debe ser aplicado a los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Artículo 29º citado en el párrafo precedente ha dispuesto, asimismo, el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”. Dicho Reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 180- 2007-OS/CD, modifi cada por Resolución OSINERGMIN N° 636-2007-OS/CD, se aprobó la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, la cual dispone que trimestralmente se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste; así como, las transferencias a que se refi ere el párrafo previo; Que, de otro lado, los Artículos 6° y 18° de la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, que estableció los Precios en Barra para el periodo mayo 2008 – abril 2009, disponen que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 1 de mayo de 2008, se calcularán sobre la base de los Precios a Nivel Generación a que hace referencia el Artículo 29° de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el Artículo 63° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 029-2008 y OSINERGMIN N° 0364-2008-OS/CD se calcularon los Precios a Nivel Generación y el programa de transferencias aplicables a los trimestres febrero 2008 – abril 2008 y mayo 2008 – julio 2008, respectivamente; correspondiendo calcular el Precio a Nivel Generación y el programa de trasferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, para el siguiente trimestre comprendido desde el 01 de agosto de 2008 hasta el 31 de octubre de 2008. Dicho cálculo se encuentra sustentando en el Informe N° 0332-2008-GART, Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. La procedencia de la publicación del Precio a Nivel Generación se encuentra sustentada en el Informe N° 0329-2008-GART; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 3° del “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”, corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de julio 2008 (mes “t”); De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables en el periodo comprendido desde el 1 de agosto de 2008 y el 31 de octubre de 2008.ÁREAS GEOGRÁFICAS No.OBRAS DE EDIFICACIÓN Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edi fi cación de 1 y 2 Pisos Edi fi cación de 3 y 4 Pisos Edi fi cación de 3 y 4 Pisos (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O.Resto Elem.Total M.O.Resto Elem.Total M.O.Resto Elem.Total M.O.Resto Elem.Total 1 1.0130 1.0258 1.0388 1.0156 1.0167 1.0323 1.0118 1.0317 1.0435 1.0165 1.0191 1.0356 2 1.0125 1.0268 1.0393 1.0147 1.0199 1.0346 1.0115 1.0332 1.0447 1.0158 1.0219 1.0377 3 1.0117 1.0218 1.0335 1.0136 1.0132 1.0268 1.0108 1.0282 1.0390 1.0149 1.0160 1.0309 4 1.0129 1.0260 1.0389 1.0153 1.0175 1.0328 1.0118 1.0319 1.0437 1.0164 1.0199 1.0363 5 1.0130 1.0279 1.0409 1.0156 1.0207 1.0363 1.0117 1.0339 1.0456 1.0166 1.0223 1.0389 6 1.0120 1.0224 1.0344 1.0140 1.0128 1.0268 1.0110 1.0286 1.0396 1.0152 1.0161 1.0313 (*) En base al Convenio Colectivo de fecha 8 de julio del 2008, Exp. Nº 105463-2008-MTPE/2/12.210.ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 214-2008-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE MODIFICADOS DERIVADOS DE LA INCIDENCIA EN EL COSTO DE LAS OBRAS POR INCREMENTO DE JORNALES BÁSICOS EN EL PERÍODO JUNIO 2008 FACTORES DE REAJUSTE MODIFICADOS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DEL 01 AL 30 DE JUNIO DEL 2008 (*) 231842-2 Descargado desde www.elperuano.com.pe