Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2008 (26/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
ANEXO RESOLUCION JEFATURAL Nº 214-2008-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE MODIFICADOS DERIVADOS DE LA INCIDENCIA EN EL COSTO DE LAS OBRAS POR INCREMENTO DE JORNALES BASICOS EN EL PERIODO JUNIO 2008

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FACTORES DE REAJUSTE MODIFICADOS CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 01 AL 30 DE JUNIO DEL 2008 (*)
OBRAS DE EDIFICACION AREAS GEOGRAFICAS No. 1 2 3 4 5 Edificacion de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. 1.0130 1.0125 1.0117 1.0129 1.0130 Resto Elem. 1.0258 1.0268 1.0218 1.0260 1.0279 Total 1.0388 1.0393 1.0335 1.0389 1.0409 M.O. 1.0156 1.0147 1.0136 1.0153 1.0156 Edificacion de 1 y 2 Pisos (Casco Vestido) Resto Elem. 1.0167 1.0199 1.0132 1.0175 1.0207 Total 1.0323 1.0346 1.0268 1.0328 1.0363 M.O. 1.0118 1.0115 1.0108 1.0118 1.0117 1.0110 Edificacion de 3 y 4 Pisos (Terminada) Resto Elem. 1.0317 1.0332 1.0282 1.0319 1.0339 1.0286 Total 1.0435 1.0447 1.0390 1.0437 1.0456 1.0396 M.O. 1.0165 1.0158 1.0149 1.0164 1.0166 1.0152 Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) Resto Elem. 1.0191 1.0219 1.0160 1.0199 1.0223 1.0161 Total 1.0356 1.0377 1.0309 1.0363 1.0389 1.0313

6 1.0120 1.0224 1.0344 1.0140 1.0128 1.0268 (*) En base al Convenio Colectivo de fecha 8 de MORDAZA del 2008, Exp. Nº 105463-2008-MTPE/2/12.210.

231842-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban el Precio a Nivel Generacion en Subestaciones Base para la determinacion de las tarifas maximas a los Usuarios Regulados del Sistema Electrico Interconectado Nacional y su formula de reajuste
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 570-2008-OS/CD
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 29º de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, ha creado el Precio a Nivel Generacion, que debe ser aplicado a los consumidores finales de electricidad localizados en el Peru, y que son sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generacion es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitacion y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Articulo 29º citado en el parrafo precedente ha dispuesto, asimismo, el establecimiento de un mecanismo de compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA, con la finalidad que el Precio a Nivel Generacion sea unico, excepto por las perdidas y la congestion de los sistemas de transmision; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobo el "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN". Dicho Reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generacion y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 1802007-OS/CD, modificada por Resolucion OSINERGMIN N° 636-2007-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", la cual dispone que trimestralmente

se calculara el Precio a Nivel Generacion y su formula de ajuste; asi como, las transferencias a que se refiere el parrafo previo; Que, de otro lado, los Articulos 6° y 18° de la Resolucion OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, que establecio los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2009, disponen que los precios maximos a partir de los cuales se determinaran los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del MORDAZA desde el 1 de MORDAZA de 2008, se calcularan sobre la base de los Precios a Nivel Generacion a que hace referencia el Articulo 29° de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el Articulo 63° de la Ley de Concesiones Electricas; Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 029-2008 y OSINERGMIN N° 0364-2008-OS/CD se calcularon los Precios a Nivel Generacion y el programa de transferencias aplicables a los trimestres febrero 2008 ­ MORDAZA 2008 y MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2008, respectivamente; correspondiendo calcular el Precio a Nivel Generacion y el programa de trasferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion, para el siguiente trimestre comprendido desde el 01 de agosto de 2008 hasta el 31 de octubre de 2008. Dicho calculo se encuentra sustentando en el Informe N° 0332-2008-GART, Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. La procedencia de la publicacion del Precio a Nivel Generacion se encuentra sustentada en el Informe N° 0329-2008-GART; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del Articulo 3° del "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN", corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de MORDAZA 2008 (mes "t"); De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Precio a Nivel Generacion en Subestaciones Base para la determinacion de las tarifas maximas a los Usuarios Regulados del Sistema Electrico Interconectado Nacional, y su formula de reajuste, aplicables en el periodo comprendido desde el 1 de agosto de 2008 y el 31 de octubre de 2008.

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