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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de julio de 2008 376966 Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mientras dure el proceso de transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la realización de la “Encuesta Registro de Ocupaciones en Lima Metropolitana”, dirigida a empresas de 10 a más trabajadores de Lima Metropolitana seleccionadas por actividades económicas y que no han sido cubiertas por la EROE, la misma que será ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en la actividad de la Industria Manufacturera (Bienes de Consumo, Intermedio y de Capital). Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada Encuesta, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, el cual servirá para relevar información correspondiente al mes de mayo del 2008 , y será remitido a las empresas por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE. Artículo 3º.- Los formularios debidamente diligenciados deberán ser entregados hasta el 11 de agosto del 2008 , a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo del MTPE, utilizando uno de los siguientes medios: vía fax: N° 3157207- 3157209; vía correo electrónico: eroeciudades@mintra.gob.pe y en Av. Arenales N° 1032 - Of. 416, Jesús María - Lima. Asimismo, las consultas podrán efectuarse al teléfono N° 3157200- 3156000 anexos 7010 - 7013. Artículo 4º.- Las empresas a que se refi ere el artículo 1° que incumplan con la presentación de la “Encuesta Registro de Ocupaciones en Lima Metropolitana”, en la fecha establecida, serán multadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87º y 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 230880-1 Modifican Índice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas del mes de junio de 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 213-2008-INEI Lima, 25 de julio del 2008 CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Jefaturales N°s. 194 y 202-2008 INEI, se aprobaron los Índices Unifi cados de Precios para las seis áreas geográfi cas correspondientes al mes de junio 2008; Que, mediante Convención Colectiva de Trabajo y bajo el Expediente Nº 105463-2008-MTPE/2/12.210, con fecha 8 de julio del 2008, ha sido suscrita el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2008-2009, registrada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con fecha 17 de julio del 2008, con el número 118-2008, en la cual como resultado de la negociación directa del pliego de reclamos, se acordó entre otros, otorgar incrementos diarios, sobre el jornal básico de los trabajadores de Construcción Civil, a partir del 1 de junio del 2008; Que, para tal efecto es necesario modifi car el Índice Unifi cado de Mano de Obra del mes de junio del 2008 para las seis áreas geográfi cas; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car el Índice Unifi cado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográfi cas, del mes de junio 2008, en la forma siguiente: CÓDIGO 47: ÍNDICE MANO DE OBRA AÑOÍNDICES ANTERIOR MODIFICADO 2008 JUNIO374,78 395,43 Artículo 2º.- En los casos de las obras cuyos presupuestos fueron elaborados con precios vigentes a junio del 2008, deberán utilizar para la fi jación del Índice Base del Código 47, el valor establecido en las Resoluciones Jefaturales N°s. 194 y 202-2008 INEI, que aprobaron los Índices Unifi cados correspondientes a dicho mes. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 231842-1 Modifican Factores de Reajuste aplicables a Obras de Edificación del Sector No Público para las seis áreas geográficas, correspondientes al mes de junio de 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 214-2008-INEI Lima, 25 de julio del 2008 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Jefatural Nº 203-2008 INEI, del 15 de julio del 2008, se aprobaron los Factores de Reajuste que deben aplicarse a las Obras de Edifi cación, correspondiente a las seis (06) áreas geográfi cas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, ejecutadas en el mes de junio último; Que, mediante Convención Colectiva de Trabajo y bajo el Expediente Nº 105463-2008-MTPE/2/12.210, con fecha 8 de julio del 2008, ha sido suscrita el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2008-2009, registrada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con fecha 17 de julio del 2008, con el número 118-2008, en la cual como resultado de la negociación directa del pliego de reclamos, se acordó entre otros, otorgar incrementos diarios, sobre el jornal básico de los trabajadores de Construcción Civil, a partir del 1 de junio del 2008; Que, en consecuencia es necesario modifi car los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las Obras de Edifi cación para las seis (06) áreas geográfi cas, correspondiente al mes de junio del 2008; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las Obras de Edifi cación del Sector No Público, para las seis (6) áreas geográfi cas, correspondiente al mes de junio del 2008, cuyo cuadro debidamente visado, forma parte de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS JefeDescargado desde www.elperuano.com.pe