Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2008 (03/06/2008)
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TEXTO DE LA PÁGINA 14
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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 3 de junio de 2008
Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspeccion, estan integramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por las Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de las respectivas ordenes de inspeccion, y referidas en los Informes Nº 273-2008-MTC/12 y Nº 2782008-MTC/12 de la Direccion General de Aeronautica Civil; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar los viajes en comision de servicios de los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuaran del 8 al 20 de junio de 2008, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentando en los Informes Nº 1412008-MTC/12.04, Nº 148-2008-MTC/12-04, Nº 273-2008MTC/12 y Nº 278-2008-MTC/12. Articulo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido integramente cubiertos por las empresas solicitantes a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que
forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifas por uso de aeropuerto. Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolucion Suprema, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones
RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDO LOS DIAS DEL 8 AL 20 DE JUNIO DE 2008 Y SUSTENTANDO EN LOS INFORMES Nº 141-MTC/12.04, Nº 148-2008-MTC/12.04, Nº 273-2008-MTC/12 Y Nº 278-2008-MTC/12
ORDEN INSPECCION Nº INICIO 1095-2008-MTC/12.04 12 jun FIN 15 jun VIATICOS (US$) SOLICITANTE TUUA (US$) US$ 440.00 US$ 30.25 Aero Transporte S.A. INSPECTOR MORDAZA Camero, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nueva MORDAZA MORDAZA EUA DETALLE Chequeo tecnico de refresco en simulador de vuelo del equpo B- 1900 Inspeccion tecnicas por expedicion de certificado de Aeronavegabilidad del helicopteros MI-8AMT con N/S 59489607212 e inscripcion tecnica de Estacion de base y Taller de Mantenimiento extranjero Inspeccion tecnicas por expedicion de Certificado de Aeronavegabilidad del helicopteros MI-8AMT con N/S 59489607212 e inspeccion tecnica de Estacion de base y Taller de Mantenimiento extranjero Chequeo tecnico de proficiencia en simulador de vuelo del equpo B-737 Chequeo tecnico en simulador del equipo Metroliner III Chequeo Medico en simulador de vuelo en el equipo B-767 RECIBOS DE ACOTACION Nºs 7246-540
1096-2008-MTC/12.04
15 jun
20 jun
US$ 1,200.00 US$ 30.25
Hilicopteros del Sur S.A. - Helisur
MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA
Bogota
Combia
7110-7111-7112-71137114-7115
1097-2008 MTC/12.04
15 jun
20 jun
US$ 1,200 US$ 30.25
Helicopteros del Sur S.A. - HELISUR
MORDAZA Luz, MORDAZA
Bogota
Colombia
7110-7111-7112-71137114-7115
1108-2008-MTC/12.04 1109-2008-MTC/12.04 1110-2008-MTC/12.04
8 jun 11 jun 12 jun
10 jun 14 jun 14 jun
US$ 440.00 US $ 30.25 US$ 440.00 US $ 30.25 US$ 440.00 US $ 30.25
Aero MORDAZA S.A.C. L. C. Brusre S.A.C. LAN PERU S.A.
MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Alvan Cabreos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lasheras, MORDAZA R.
Miami St. MORDAZA Missori Miami
EUA EUA EUA
5426 - 5427 7941-7940 7728-7729
207967-2
Autorizan a la empresa SERVIMOTRIZ S.A. como Entidad Verificadora encargada de realizar inspeccion fisica y documentaria de vehiculos usados
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 7201-2008-MTC/15 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2008 VISTO: El expediente Nº 045007 presentado por la empresa SERVIMOTRIZ S.A., mediante el cual solicita autorizacion como Entidad Verificadora para realizar la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados, dentro del procedimiento de su nacionalizacion, para operar por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y
ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene por objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el Articulo 94º del citado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, establece que el Reporte de Inspeccion y MORDAZA Reporte de Verificacion (Revisa 2), los mismos que constituyen requisitos para la nacionalizacion de vehiculos usados por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y/o ZOFRATACNA, respectivamente, para garantizar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el citado Reglamento y con la normativa vigente en