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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (03/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de junio de 2008 373332 Nºs. 10, 11 y 16 del TUPA del ex – PETT, y contraviniendo lo dispuesto en el artículo 20 y siguientes del Decreto Legislativo Nº 667; dejando constancia que no se descarta precisamente por los cargos y funciones de cada uno de ellos la jerarquización de la asociación y la perpetración de otros eventos punibles que a la fecha no se han logrado establecer, pero cuya investigación proseguirá a fi n de determinar su participación; Que, el Representante Legal de la Avícola San Luis S.A.C., así como las personas naturales Carlos Guillermo Manrique Masuda, Isabel América Espinoza Damian, Mery Ghiggo Duran y Giovanna Ghiggo Duran, respectivamente; que intervienen en los actos enunciados, estarían incursos en la comisión de los delitos Contra la Fe Pública tipifi cado en el artículo 427º y el delito de Falsa Declaración en Proceso Administrativo tipifi cado en el Artículo 411º del Código Penal; pues, por su condición de administrados con presunto “legítimo interés”, por cuanto se presume que conocían de la documentación fraudulenta y las declaraciones falsas presentadas en el procedimiento administrativo con la fi nalidad de favorecerse de un derecho ilegítimamente, en todo caso su grado de participación deberá dilucidarse en la investigación correspondiente; Que, las personas Julián Javier Dulanto Ríos, Rosa Zenobia Carbajal Diego, Juan Silvestre Ruiz Mendoza, Segundo Miguel Amaya Reaño, Máximo Gallardo Núñez y Juan Gabriel Alcántara Arévalo, que intervienen como “colindantes” o “vecinos” estarían incursos en la comisión del Delito de Falsedad Ideológica tipifi cado en el artículo 428 del Código Penal, pues habrían intervenido teniendo conocimiento que la información contenida en la “declaración jurada que suscribieron” resulta fraudulenta, al declarar como “colindantes y vecinos” sin serlo, suscribiendo la denominada “Declaración de Colindantes y Vecinos” que aparece en el Anexo Nº 0001 del “Formulario “A”, debiendo tenerse en cuenta además que en los tres predios materia del presente informe correspondiente a los Códigos de Unidad Catastral Nos. 011863, 011864 y 011865, en los distritos de Chancay, Aucallama y Huaral respectivamente, provincia de Huaral, departamento de Lima, intervienen las mismas personas que declaran como “colindantes o vecinos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2006- VIVIENDA del 11 de agosto de 2006, se adscribe al COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y con Resolución Ministerial Nº 461-2006-JUS del 13 de septiembre de 2006, se dispone encargar al Procurador Público del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la representación y defensa de los derechos e intereses de COFOPRI; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA del 22 de febrero del 2007, se dispuso la Fusión por Absorción del “Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT” por el “Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI”, concluyendo dicho proceso de Fusión por Absorción con Resolución Ministerial Nº 0183-2007-VIVIENDA publicada el 12 de junio del 2007; Que, con la Resolución Ministerial Nº 0413-2007- VIVIENDA del 23 de agosto de 2007 se aprobó la “Directiva para la formulación de normas para la tramitación de expedientes que se generen en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento”, siendo necesario se emita la resolución autoritativa correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículo 7 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, Ley de la Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR a la Señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en representación de los derechos e intereses del Estado, inicie las acciones legales; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su conocimiento y fi nes correspondientes.Regístrese, comuníquese y publíquese ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 207450-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de junio de 2008 CIRCULAR Nº 026-2008-BCRP Lima, 2 de junio de 2008El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de junio es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 6,70823 2 6,70906 3 6,70988 4 6,71071 5 6,71153 6 6,71236 7 6,71318 8 6,71401 9 6,71484 10 6,71566 11 6,71649 12 6,71731 13 6,71814 14 6,71896 15 6,71979 16 6,72062 17 6,72144 18 6,72227 19 6,72310 20 6,72392 21 6,72475 22 6,72558 23 6,72640 24 6,72723 25 6,72806 26 6,72888 27 6,72971 28 6,73054 29 6,73137 30 6,73219 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598) RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 207851-1Descargado desde www.elperuano.com.pe