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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (03/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de junio de 2008 373336 - Organizaciones Comerciales (Grandes Tiendas Comerciales) - Organizaciones de Comerciantes en Merca dos- Organizaciones de Trabajadores Ambulantes.- Organizaciones de Artesanos - Organizaciones de Tiendas y Bodegas - Organizaciones de prestación de servicios de terceros. - Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales.- Sindicato de expendedores de Diarios y Productos afi nes - Sindicato de Trabajadores de las Empresas Industriales y Comerciales - Asociaciones de Jubilados y Pensionistas. e) Educación, Deportes, Culturales, Comunicaciones y otros. - Asociaciones de Padres de Familias (APAFAS) - Asociaciones de Directores de Centros Educativos- Organizaciones Culturales- Organizaciones Juveniles- ONGs. Y Organizaciones Cooperantes.- Organizaciones Artísticas- Organizaciones Deportivas- Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación Peruana SUTE 20 Independencia. - Organizaciones de Transportistas.- Otras Organizaciones afi nes. CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Artículo 6º.- Requisitos de la solicitud de inscripción Para la inscripción en el Registro, las organizaciones de la sociedad civil deberán presentar una solicitud dirigida al Alcalde, debiendo expresar y acompañar lo siguientes: a) El nombre de la organización, domicilio legal, nombre y apellidos del delegado-elector que los representará; la misma que tendrá valor de declaración Jurada sobre la veracidad de los documentos y contenidos. Deberá estar debidamente fi rmada por el representante legal de la organización. b) Copia simple de la escritura de Constitución inscrita en el Registro Público correspondiente o copia de la Resolución de Alcaldía expedida por la Municipalidad de Independencia que acredite estar inscrita en el R.U.O.S. u otro tipo de reconocimiento emitida por alguna institución pública que acredite a la organización. c) Copia simple del documento de identidad del representante legal. d) Copia de documento tales como el libro de actas de la organización, instrumentos jurídicos suscritos, memoriales, publicaciones, entre otros, que acrediten al menos tres años de actividad institucional y presencia y trabajo en el distrito. e) Copia simple del acuerdo del máximo órgano de la organización, mediante el cual designan al delegado-elector. f) Copia del documento de identidad del delegado-elector.g) Declaración Jurada que acredite por parte del representante facultado para emitir voto, la residencia en el distrito y no tener condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad. Artículo 7º.- Inicio del Procedimiento de inscripción. El procedimiento de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud a que se refi ere el artículo precedente, ante el Área de Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital, previo Visto Bueno de la División de Participación Vecinal, la cual deberá observar lo dispuesto en los artículos 124º, 125º y subsiguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Generales. El área de trámite documentario remitirá la solicitud recibida a la División de Participación Vecinal, para el trámite correspondiente. Artículo 8º.- Plazos. Los plazos estarán establecidos conforme al Cronograma Electoral que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 9º.- Vigencia de la Inscripción y Actualización del Registro. La inscripción tiene vigencia de dos años. Las Organizaciones inscritas en el período 2005 - 2007 se obligan a actualizar su información, siguiendo el mismo trámite establecido para la inscripción en el Artículo Nº 6.Artículo 10º.- Difusión del Registro El listado de las organizaciones inscritas será pegado en carteles en lugares visibles de la Municipalidad. TÍTULO III PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONCEJO DE COORDINACION LOCAL Artículo 11º.- Proceso de Elección El proceso de elección de los representantes de la sociedad civil para conformar el Concejo de Coordinación Local Distrital constituye un mecanismo democrático que permitirá la participación de la sociedad civil en la gestión municipal dentro de los alcances establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, la presente Ordenanza y normas conexas. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales prestará asistencia técnica para la organización y ejecución del proceso electoral. Además se solicitará la participación como, observadores al Jurado Nacional de Elecciones, la Defensoría del Pueblo y Transparencia. CAPÍTULO I: DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 12º.- Conformación El Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo para que el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital se realice de manera democrática y transparente. El comité Electoral estará conformado por seis (06) miembros, cuatro miembros de la Sociedad Civil elegidos en Asamblea de Delegados-Electores y 2 funcionarios de la Municipalidad Distrital de Independencia que serán los siguientes el Jefe de la División de participación Vecinal y el Jefe de la Unidad de Asesoría Legal. El Comité Electoral es autónomo en el ejercicio de sus atribuciones y sus decisiones son defi nitivas e impugnables. Artículo 13º.- Elección de los miembros de la Sociedad Civil del Comité Electoral Los dos miembros representantes de la Municipalidad Distrital de Independencia en coordinación con las instituciones veedoras en asamblea de los delegados-Electores presentes, elegirán en votación directa (mano alzada) a los cuatro miembros de la sociedad civil del comité electoral de acuerdo a la fecha señalada en el Cronograma Electoral del anexo 1. Artículo 14º.- Quórum de la asamblea de Delegados- Electores Una vez aperturada la asamblea se procederá a tomar lista a los delegados-Electores que fi guran en el Padrón Electoral y de no verifi car la presencia del 50% mas uno de los Delegados -Electores se dará un receso de Treinta (30) minutos, pasados los cuales se volverá a pasar lista y con los Delegados-Electores asistentes se procederá a la siguiente etapa del proceso. Artículo 15º.- Atribuciones y obligaciones El Comité Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones. a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y actuar como miembros de mesa el día de la elección. b) Preparar los diseños y formatos de cédulas y demás documentos que se requieran para el proceso electoral. c) Resolver la inscripción y retiro de los candidatos, impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral. d) Realizar el conteo de la votación en forma pública.e) Redactar y suscribir el Acta Electoral del proceso electoral. f) Proclamar a los candidatos elegidos, otorgar credenciales y juramentar a los candidatos elegidos. g) Comunicar al Alcalde los resultados del proceso electoral. h) Publicar el Padrón Electoral o Relación de Representantes hábiles para ser elegidos y el Cronograma Electoral en los lugares visibles de la Municipalidad. Sesionará en la sede de la División de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Independencia. Descargado desde www.elperuano.com.pe