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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de junio de 2008 373330 regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su autorización como Entidad Verifi cadora. Artículo 3°.- Otorgar un plazo de noventa (90) días, contados desde su autorización, para que la empresa autorizada por la presente Resolución Directoral, cumpla con presentar la relación de equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la Directiva 003-2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15, asi como la documentación que sustenta la propiedad o condición de arrendatario fi nanciero sobre dichos equipos para operar por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA-Tacna y CETICOS-Matarani, Paita e Ilo, incluyendo el sistema informático y de comunicaciones para todas las zonas de inspección vehicular, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de sus autorización como Entidad Verifi cadora. Artículo 4°.- La Empresa autorizada por la presente Resolución Directoral, bajo responsabilidad, deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del 21 de abril del 2009, caso contrario se procederá conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5°.- La Empresa autorizada por la presente Resolución Directoral, bajo responsabilidad, deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la Carta Fianza Bancaria contratada, antes del 22 de abril del 2009, caso contrario se procederá conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, referida a l a caducidad de la autorización. Artículo 6º.- Remítase a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimiento la Carta Fianza Bancaria Nº 0011-0106-9800000614-22 emitida por el Banco Continental con fecha 23 de Abril del 2008 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el importe de US$ 500,000.00 (Quinientos mil y 00/100 dólares americanos) para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la empresa autorizada por la presente Resolución Directoral, conforme a los términos señalados en numeral 5.2.12, de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 207407-1 VIVIENDA Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra ex funcionarios del ex PETT por presunta comisión de delitos de abuso de autoridad y otros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2008-VIVIENDA Lima, 2 de junio de 2008Vistos: El Expediente con Código de Unidad Catastral Nº 11863, distrito de Chancay, provincia de Huaral departamento de Lima (Proveído Nº 419/08-COFOPRI/SG, Memorándum Nº 538-2008-COFOPRI/OCD, Memorándum Nº 497-2008-COFOPRI/OZLC, e Informe Técnico Legal Nº 30-2008-COFOPRI/OZLC/JLSG/YCLL); el Expediente con Código de Unidad Catastral Nº 11864, distrito de Aucallama, provincia de Huaral departamento de Lima (Proveído Nº 567/08-COFOPRI/SG, Memorándum Nº 830-2008-COFOPRI/OCD, Memorándum Nº 562-2008-COFOPRI/OZLC, Informe Técnico Legal Nº 37-2008-COFOPRI/OZLC/JLSG/YCLL) y el Expediente con Código de Unidad Catastral Nº 11865, distrito de Huaral, provincia de Huaral departamento de Lima (Proveído Nº 420/08-COFOPRI/SG, Memorándum Nº 539-2008-COFOPRI/OCD, Memorándum Nº 496-2008-COFOPRI/OZLC y el Informe Técnico Legal Nº 31-2008-COFOPRI/OZLC/JLSG/YCLL). CONSIDERANDO:Que, la Ofi cina Ejecución Regional de Lima – Callao del ex PETT, al amparo de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, realizó acciones de fi scalización posterior, respecto de los expedientes a los que en forma masiva, se asignaron “Códigos de Unidad Catastral” y se emitieron los “Certifi cados Catastrales” hasta el 12 de junio de 2007, los que fueron presentados ante los Registros Públicos y de la revisión de las “Bases Gráfi cas” y las “Bases de Datos” por la Ofi cina de Catastro, se determinó que algunos de los terrenos a los que se había asignado los Códigos de Unidad Catastral, se encontraban en zonas sin catastro y de condición eriaza, las que están fuera de los Proyectos de Vuelo del Valle Chancay - Huaral; Que, se pretendió de este modo sustentar la asignación del “Código de Unidad Catastral” y la emisión de los “Certifi cados Catastrales” Nºs 011863, 011864 y 011865, a terrenos ubicados en los distritos de Chancay, Aucallama y Huaral, respectivamente, del Valle de Chanchay, provincia de Huaral, departamento de Lima y asimismo, se verifi có la comisión de graves irregularidades en su tramitación; Que, mediante el Ofi cio Nº 2143-2007-COFOPRI/GT del 21 de junio de 2007 y Ofi cio Nº 2243-2007-COFOPRI/GT del 26 de junio de 2007, se solicitó al Registro Predial el “Desistimiento de la Rogatoria para su Tacha” de los expedientes presentados por el EX PETT hasta antes del 12 de junio de 2007, entre los que se encontraban el Título Nº 00001717- 2007 correspondiente a la Unidad Catastral Nº 011863, el Título Nº 00001718- 2007 correspondiente a la Unidad Catastral Nº 011864 y el Título Nº 00001710- 2007 correspondiente a la Unidad Catastral Nº 011865 ubicados en los distritos de Chancay, Aucallama y Huaral, respectivamente, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, los expedientes administrativos con los que se pretendió sustentar la emisión de “Certifi cados Catastrales”, así como la asignación de “Códigos de Unidad Catastral” son los siguientes: CASO 01: Expediente con Código de UC Nº 11863: Predio de 93.9736 Has. ubicado en el Sector “Malca - El Hatillo”, Valle Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral departamento de Lima CASO 02 : Expediente con Código de UC Nº 11864: Predio de 32.5822 Has. ubicado en el Sector “Gramadal - Aucallama”, Valle Chancay, distrito de Aucallama, provincia de Huaral departamento de Lima CASO 03 : Expediente con Código de UC Nº 11865: Predio de 72.7367 Has ubicado en el Sector “Cerro - Hatillo”, Valle Chancay, distrito de Huaral, provincia de Huaral departamento de Lima Que, se detectó y determinó que durante el procesamiento y tramitación de cada de uno de dichos expedientes, se incurrió en la comisión de vicios e irregularidades consistentes en que en los llamados “Formularios “A” (para la Inscripción del Derecho de Posesión en Predios Rurales de Propiedad del Estado o de Particulares) de cada uno de los expedientes, los que fueron autorizados y suscritos por el Ingeniero Segundo Sebastián Plasencia Cosavalente en su calidad de Verifi cador Técnico, y por la Abogada Judith Azucena Ruete Gonzáles en su calidad de Verifi cadora Legal; se dio fe de la “Declaración Jurada” suscrita por cada uno de administrados o sus representantes legales como son Avícola San Luis S.A.C., Carlos Guillermo Manrique Descargado desde www.elperuano.com.pe