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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (03/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de junio de 2008 373322 del Consejo de Ministros, con autonomía económica, fi nanciera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en unidad ejecutora, con la fi nalidad de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas referidas en el artículo 1. Artículo 8.- Excepciones La creación del FORSUR está exceptuada de lo dispuesto en el párrafo 62.1 del artículo 62 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; en el párrafo 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal; y en la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. Asimismo, queda exonerada de la aplicación de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, para la ejecución de las obras de rehabilitación, construcción y reconstrucción que el FORSUR disponga realizar y que sean ejecutadas por los sectores e instituciones correspondientes. Que, el Decreto de Urgencia Nº 026-2007 dicta las medidas para reconstruir la infraestructura pública dañada por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007 cuyo artículo 6 menciona lo siguiente: Artículo 6.- Contratación de bienes, servicios y obrasLas contrataciones de bienes, servicios y obras que sean necesarias para la reconstrucción de la infraestructura pública a que se refi ere la presente norma se realizarán en forma directa e inmediata sin necesidad de convocar al proceso de selección que corresponda. Dichas contrataciones deberán observar los principios sobre contratación pública. Los actos preparatorios y los contratos que se celebren deberán cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y modifi catorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, y modifi catorias. La relación de bienes, servicios y obras se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad o máxima autoridad administrativa. Dicha resolución, incluyendo la referida relación se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades. Adicionalmente a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a efectos de la suscripción de los contratos, los proveedores deberán presentar copia simple de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores y una declaración jurada en la que manifi esten que no tienen impedimento para contratar con el Estado, conforme al artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como que son Responsables de la veracidad y exactitud de los documentos e información que presentan para efectos del contrato. Los contratos que se derivan de la presente norma están sujetos a los mecanismos de control preventivo del Sistema Nacional de Control, como las veedurías, a que se refi ere la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNA, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 528- 2005-CG y modifi cada por Resolución de Contraloría Nº 238-2006-CG, sin perjuicio del control posterior que corresponda. Dentro de un plazo que no debe exceder de treinta (30) días calendario siguientes a la suscripción del contrato respectivo, las entidades deberán informar sobre los resultados de la contratación y los criterios que se tuvo en cuenta para la identifi cación del proveedor a la Comisión de Fiscalización y la Contraloría del Congreso de la República, Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Todos los contratos derivados de la aplicación de la presente norma, deberán ser registrados e informados a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) dentro del mismo plazo. Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 003-2008 se suspende la aplicación del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 29078, Ley que crea el fondo para la reconstrucción integral de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR”, y autoriza el uso de procedimiento excepcional de contrataciones; precisando el artículo 1 de la mencionada norma lo siguiente: 1.1 Suspéndase por un plazo de dos (2) años la aplicación del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 29078 y modifi catorias. 1.2 Durante el plazo establecido en el numeral precedente, las contrataciones de bienes, servicios y obras relacionadas con la rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura a que se refi eren los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 29078 y modifi catorias que se ejecuten con cargo a los recursos del FORSUR, se sujetarán al procedimiento contemplado en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, debiendo cursarse invitación a un mínimo de tres (3) proveedores, pudiendo otorgarse la buena pro aún en los casos en los que se declare como válida una única propuesta. Que, asimismo el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado establece: “El Plan Anual podrá ser modifi cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales. Se modifi cará el Plan Anual cuando: 1) Se tenga que incluir o excluir procesos de selección; o,2) Se modifi que la cantidad prevista de bienes, servicios u obras en más de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección. La aprobación y difusión de las modifi caciones se hará de la forma prevista en los Artículos 25 y 26, respectivamente”. Que, por otro lado, el Numeral 7 de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE señala: “El PAAC podrá ser modifi cado en cualquier momento, durante el decurso del ejercicio presupuestal, siempre que se produzca una reprogramación de las metas institucionales propuestas o una modifi cación del presupuesto institucional. Es de aplicación para toda modifi cación del PAAC lo dispuesto en la presente Directiva para el caso de su aprobación, básicamente en lo referido a su elaboración y contenido, incluyendo lo relacionado con la verifi cación del sustento presupuestal correspondiente, el instrumento de aprobación, los mecanismos y oportunidad de publicación de dicho instrumento y de remisión del PAAC al CONSUCODE y a PROMPYME. En tal sentido, toda modifi cación del PAAC, sea por inclusión y/o exclusión de algún proceso de selección para la adquisición y/o contratación de bienes, servicios u obras, deberá ser aprobada, en cualquier caso, mediante instrumento emitido por el órgano o funcionario en el que se haya delegado la competencia para la aprobación del PAAC.” Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 026-2007 y el Decreto de Urgencia Nº 003-2008, las contrataciones y adquisiciones para la reconstrucción de la infraestructura pública con cargo a recursos del FORSUR en las zonas de emergencia como consecuencia del sismo del 15.08.07; deben efectuarse en forma inmediata y directa siguiendo el procedimiento especial señalado en dichas normas; disponiéndose entre otros puntos que la relación de bienes, servicios y obras se aprueba mediante Resolución del T itular de la Entidad o máxima autoridad administrativa. Dicha resolución, incluirá la referida relación y se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades. Asimismo, se indica que los actos preparatorios y los contratos observarán las formalidades señaladas en la normatividad de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas, con el objeto de que se puedan llevar a cabo las acciones necesarias para la ejecución del Proyecto Rehabilitación Integral y Ampliación del Cementerio General de Pisco cuya priorización y financiación fue aprobada por FORSUR, y que además de acuerdo a Ley se encuentra exceptuado del Sistema Nacional de Inversión Pública; y atendiendo a lo comunicado por Logística de la Unidad Administrativa y a lo informado por la Unidad de Planeamiento y Resultados; es necesario que la Dirección Ejecutiva como máxima Descargado desde www.elperuano.com.pe