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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (03/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de junio de 2008 373331 Masuda, Isabel América Espinoza Damian, Mery Ghiggo Duran y Giovanna Ghiggo Duran; documentos en los que se indica que, “... los terrenos se encontrarían con cultivo de tunas en el 100% de su área ...”, como se expone en el numeral 3 de los Informes Técnicos Legales Nº 30 y 31-2008-COFOPRI/OZLC/JLSG/YCLL, y “... el terreno se encontraría arado al 100% de su área ...” en el Informe Técnico Legal Nº 37-2008-COFOPRI/OZLC/JLSG/YCLL; Que, los días 05 y 06 de noviembre de 2007 y 08, 11 y 13 de febrero de 2008, se realizaron acciones de Inspección Ocular en forma inopinada, por los Técnicos de la Ofi cina Zonal de Lima - Callao de COFOPRI, a fi n de verifi car la información en referencia, es decir, corroborar que los terrenos se encuentran con cultivos de “tunas” en el 100% de su área en los Casos Nº 01 y 03, y el predio del Caso Nº 02 se encuentra “arado” en el 100% de su área; y que cumplían con lo dispuesto en los artículos 20 inciso b) y 27 del Decreto Legislativo Nº 667; sin embargo los citados técnicos solo constataron y verifi caron que los terrenos con Código de Unidad Catastral Nº 011863, 011864 y 011865, ubicados en los distritos de Chancay, Aucallama y Huaral respectivamente, provincia de Huaral, departamento de Lima, eran “terrenos eriazos y que no hay existencia de cultivo alguno ...”; Que, revisada la Base de Datos del “Sistema de Seguimiento de Expedientes y Titulación” (SSET5), se observa que en la “Ficha de Empadronamiento” de cada uno de los expedientes, no fi gura el nombre del empadronador; se consigna tan solo el texto “Empadronador GTS 2006”; en tanto que los predios que se encuentran grafi cados en la Base Grafi ca corresponden al “Proyecto de Vuelo 029 – Chancay – Huaral – Aucallama”; Que, según información de la Base de Datos y la Base Gráfi ca, la empresa Avícola San Luis S.A.C., así como las personas de Carlos Guillermo Manrique Masuda, Isabel América Espinoza Damian, Mery Ghiggo Duran y Giovanna Ghiggo Duran, no iniciaron Procedimiento Administrativo sobre Visación de Planos, Memoria Descriptiva y Asignación de Unidad Catastral, respecto a las Unidades Catastrales Nº 011863, 011864 y 011865, respectivamente; Que, se detectó y determinó que durante el procesamiento y tramitación de cada de uno de los tres (3) expedientes materia de análisis, se presentaron “Declaraciones de colindantes y vecinos”, suscritas en cada caso por las mismas personas, como son Julián Javier Dulanto Ríos, Rosa Zenobia Carbajal Diego, Juan Silvestre Ruiz Mendoza, Segundo Miguel Amaya Reaño, Máximo Gallardo Núñez y Juan Gabriel Alcántara Arévalo; Que, dichas “Declaraciones Juradas” aparecen en el Anexo Nº 0001 del “Formulario A” de cada expediente, conteniendo declaraciones falsas respecto a supuestos derechos posesorios que vendrían ejerciendo las personas o administrados Avícola San Luis S.A.C., Carlos Guillermo Manrique Masuda, Isabel América Espinoza Damian, Mery Ghiggo Duran y Giovanna Ghiggo Duran, respectivamente; Que, con Informe Nº 004-2008/MCHL del 05 de febrero de 2008, se señala que el Grupo de Trabajo Supervisado “GTS” no ha conformado ningún expediente respecto a las Unidades Catastrales Nº 011863, 011864 y 011865, en la provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, de la revisión de los antecedentes administrativos se ha encontrado que los predios se encuentran en la “Base Gráfi ca” correspondiente al proyecto de Vuelo 029 – Chancay - Huaral – Aucallama” y, conforme al Informe Técnico Nº 3474-2007-SUNARP-Z.R-N IX/OC los predios en los Casos 01 y 03, se visualizan en la Partida Nº 20000007 de la cual es titular la “Comunidad Campesina Lomera de Huaral”, en tanto en el Caso 02 se visualizan dentro de la Partida Nº P18017084 de la cual es titular la “Comunidad Campesina Aucallama Sector I”; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 667 establece los “títulos” inscribibles en un procedimiento para la “titulación e inscripción registral de predios rurales”; señalándose en su inciso c) que: “se pueden inscribir, entre otros, el derecho de posesión de predios rurales y la propiedad de las edifi caciones que se hubiesen construido en ellos”; Que, asimismo, el artículo 20 del referido Decreto Legislativo prevé que “para la inscripción del derecho de posesión sobre los predios rurales de propiedad del Estado debe cumplirse con los siguientes requisitos; a) Se encuentre inscrito el derecho de propiedad del predio rural a favor del Estado, b) Se acredite la explotación económica y la posesión directa, continua, pacífi ca y pública del predio rural durante un plazo mayor de un año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción; y c) se presente el Formulario Registral, fi rmado por el solicitante y por Notario Público o por Abogado colegiado y por un verifi cador; todo ello acompañado de las pruebas pertinentes y los planos requeridos en el artículo 31 del referido cuerpo normativo; Que, el artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 667, modifi cado por la Ley Nº 27161, la posesión, para los efectos de la inscripción registral, se acredita necesariamente, con cualesquiera de las tres declaraciones siguientes: a) De todos los colindantes o seis vecinos, b) De los comités, fondos u organizaciones representativas de los productores agrarios de la zona; y c) De las Juntas de Usuarios o Comisiones de Regantes del respectivo Distrito de Riego; Que, de la constatación realizada en las “Bases Gráfi cas” y las “Bases de Datos” por la Ofi cina de Catastro, se determinó que los Códigos de Unidad Catastral Nºs. 011863, 011864 y 011865, en la provincia de Huaral, departamento de Lima; se emitieron sin haber cumplido con los requisitos y Procedimientos Nºs. 10, 11 y 16 del TUPA del ex – PETT aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-AG; así como con lo dispuesto en los artículos 5, 20, 22, 23 y 26 del Decreto Legislativo Nº 667; Que, el Abogado Crisanto Serafín Noriega Vizcarra, el Ingeniero Segundo Sebastián Plasencia Cosavalente, la Abogada Judith Azucena Ruete Gonzáles, el Ingeniero Alejandro F. Maguiña Calderón y el Ingeniero Luís Lozano Cueva, estarían incursos en el Delito de Abuso de Autoridad tipifi cado en el artículo 376 del Código Penal, pues por su condición de Ex funcionarios de la Ofi cina de Ejecución Regional de Lima – Callao, habrían participado y conocido de la irregularidad de la documentación materia del presente informe y aún así tramitaron, procesaron, otorgaron y dispusieron arbitraria e ilegalmente la inscripción en el Registro de Predios, de los predios con Código Catastral Nºs. 011863, 011864 y 011865, en los distritos de Chancay, Aucallama y Huaral respectivamente, provincia de Huaral, departamento de Lima; incumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en los Ítems Nºs. 10, 11 y 16 del TUPA del ex – PETT, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-AG, contraviniendo además lo establecido en el artículo 20 y siguientes del Decreto Legislativo Nº 667; Que, el Abogado Crisanto Serafín Noriega Vizcarra, el Ingeniero Segundo Sebastián Plasencia Cosavalente, la Abogada Judith Azucena Ruete Gonzáles, el Ingeniero Alejandro F. Maguiña Calderón y el Ingeniero Luís Lozano Cueva, estarían incursos en el Delito de Cohecho Pasivo Propio tipifi cado en el artículo 393 del Código Penal pues, atendiendo a la extensión de los terrenos cuya inscripción se pretendía, existen indicios de la existencia de ventajas o benefi cios en su favor, por la elaboración de los Expedientes Administrativos para la ilegal asignación de los Códigos de Unidad Catastral Nºs. 011863, 011864 y 011865, en los distritos de Chancay, Aucallama y Huaral respectivamente, provincia de Huaral, departamento de Lima, incluyendo la emisión de “Certifi cados Catastrales” con la fi nalidad de pretender inscribir en el Registro de Predios los supuestos e inexistentes derechos de posesión y/o de propiedad de los administrados citados; incumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en los Items Nºs. 10, 11 y 16 del TUPA del ex – PETT, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 20 y siguientes del Decreto Legislativo Nº 667; Que, Abogado Crisanto Serafín Noriega Vizcarra, el Ingeniero Segundo Sebastián Plasencia Cosavalente, la Abogada Judith Azucena Ruete Gonzáles, el Ingeniero Alejandro F. Maguiña Calderón y el Ingeniero Luís Lozano Cueva, estarían incursos en el Delito de Asociación Ilícita para Delinquir tipifi cado en el artículo 317 del Código Penal, pues, por los cargos y funciones de cada uno resultaba necesaria su participación para la elaboración de los Expedientes Administrativos y obtener así la ilegal asignación de los Códigos de Unidad Catastral Nºs. 011863, 011864 y 011865, en los distritos de Chancay, Aucallama y Huaral, respectivamente, provincia de Huaral, departamento de Lima, incluyendo la emisión de “Certifi cados Catastrales” y con ello pretender inscribir en el Registro de Predios los supuestos e inexistentes derechos de posesión y/o de propiedad de los administrados antes citados, incumpliendolos requisitos y procedimientos establecidos en los ItemsDescargado desde www.elperuano.com.pe