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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de junio de 2008 373321 Artículo Tercero.- Publicar la nueva Banda de Precios para cada uno de los productos a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2004. PRODUCTOS Soles por GalónLIMITE SUPERIOR LIMITE INFERIOR GLP Soles por Kg. 2.00 1.90 G - 97 11.11 10.11 G - 95 10.97 9.97 G - 90 9.33 8.98 G - 84 8.26 7.91 KERO 9.05 8.70 DIESEL 2 8.23 7.93 PIN 6 4.99 4.79 PIN 500 4.84 4.64 DIESEL 2 GE 6.85 6.55 PIN 6 GE 3.76 3.56 PIN 500 GE 3.67 3.47 Artículo Cuarto.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes entre el 3 y el 9 de junio de 2008. PRODUCTOS Soles por GalónFactor de AportaciónFactor de Compensación GLP Soles por Kg. - 0.89 G - 97 -- G - 95 -- G - 90 - 0.44 G - 84 - 1.18 KERO - 2.72 DIESEL 2 - 3.13 PIN 6 - 1.66 PIN 500 - 1.48 DIESEL 2 GE - 4.51 PIN 6 GE - 2.89 PIN 500 GE - 2.65 Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 207934-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aprueban obra y servicio a ser contratados por el INABIF a fin de implementar el Proyecto Rehabilitación Integral y Ampliación del Cementerio General de Pisco RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 249 Lima, 2 de junio de 2008VISTO El Informe Nº 396-2008/INABIF-UA-LG del 28.05.08 de Logística de la Unidad Administrativa, el Memorándum Nº 233-2008/INABIF.UPR del 28.05.08 de la Unidad de Planeamiento y Resultados y el Informe Nº 451-2008/INABIF.DE-AL del 29.05.08 de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del INABIF; CONSIDERANDOQue, mediante Acuerdo de Directorio Nº 035-06-2008- D-FORSUR del 11.02.08 emitido por el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los sismos del 15.08.07 “FORSUR” creado por Ley Nº 29078; se aprobó la priorización y fi nanciamiento del Proyecto Rehabilitación Integral y Ampliación del Cementerio General de Pisco; hasta por la suma de S/. 2,710,068.00 nuevos soles; precisando además que el fi nanciamiento aprobado no comprende el monto correspondiente al cerco perimétrico, obra ya ejecutada; Que, a través del Ofi cio Nº 758-20087-INABIF.DE DEL 29.04.08 y el Ofi cio Nº 763-2008/INABIF.DE del 30.04.08 la Dirección Ejecutiva del INABIF solicita al FORSUR precisiones y acciones necesarias en relación al Proyecto señalado líneas arriba, toda vez que entre el Perfi l del Proyecto cuya priorización aprobó dicho Fondo y el Acuerdo de Directorio se presentaban diferencias en lo relacionado a la construcción de un Cerco Perimétrico. Asimismo, se informa a FORSUR que en el Perfi l de Proyecto no se han considerado partidas respecto de bienes, servicios y obras que necesariamente deben ser consideradas así como la cantidad de pabellones y nichos que deben implicar una reformulación de necesidades; Que, con el Ofi cio Nº 497-2008-FORSUR-GG del 30.04.08 y el Ofi cio Nº 501-2008-FORSUR-GG del 02.05.08 la Gerencia General del FORSUR indica que el Acuerdo de Directorio respecto al Cerco Perimétrico del Proyecto, debe entenderse en el sentido de que el mismo no está incluido en el fi nanciamiento, si es que esa obra ya hubiere sido ejecutada. Y en relación al hecho de que no se encuentran contemplados en el Perfi l de Proyecto determinadas partidas así como la situación real de pabellones y nichos, se ha indicado que la elaboración del Expediente Técnico deberá determinar las especifi caciones técnicas y los costos fi nales de la obra a ejecutar; por lo que concluye que en el expediente técnico se deberán defi nir todas estas partidas así como la cantidad de pabellones y nichos a ser construidos; Que, mediante el Informe Nº 396-2008/INABIF-UA-LG, Logística de la Unidad Administrativa solicita la modifi cación del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones - PAAC del INABIF del 2008, debido a la reprogramación de metas y de asignación presupuestal para la inclusión de dos procesos de selección vinculados a la ejecución del Proyecto de Rehabilitación Integral y ampliación del Cementerio General de Pisco cuya priorización fuera aprobada y fi nanciada mediante Acuerdo de Directorio Nº 035-06-2008-D-FORSUR del 11.02.08 emitido por el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los sismos del 15.08.07 “FORSUR” creado por Ley Nº 29078; Que, a través del Memorándum Nº 233-2008/INABIF. UPR del 29.05.08 la Unidad de Planeamiento y Resultados informa que la modifi cación del PAAC del INABIF del 2008, solicitada por Logística de la Unidad Administrativa cuenta con la respectiva certifi cación presupuestaria para el ejercicio 2008; con cargo a la fuente de fi nanciamiento: donaciones y transferencias; Que, mediante la Ley Nº 29078 “Ley que crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto 2007”, denominado “FORSUR”; modifi cada a la vez por la Ley Nº 29136 cuyos artículos 1, 2 y 8 señalan lo siguiente: “Artículo 1.- Objeto de la Ley 1.1 Declárase de prioridad y de interés nacional la ejecución de los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura de comunicaciones y vial, riego, de energía eléctrica, saneamiento, habilitaciones urbanas y otros servicios públicos en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus ampliaciones. 1.2 También están comprendidos dentro de los alcances de esta Ley los proyectos destinados a la rehabilitación, construcción y reconstrucción de viviendas y centros educativos, hospitales y postas médicas, entre otros, según los referentes técnicos orientados a reducir los efectos de la actividad sísmica y de otros fenómenos naturales. “ Artículo 2.- Creación y fi nalidad del FORSURCréase el “Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado ‘FORSUR’”, adscrito a la Presidencia Descargado desde www.elperuano.com.pe