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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de junio de 2008 373338 serán reconocidos como miembros representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital, en caso de empate se defi nirá mediante sorteo público realizado inmediatamente. Los resultados serán, anotados en el Acta Electoral, que será suscrita en dos (02) ejemplares por el Comité Electoral, las cuales serán distribuidas de la siguiente manera: - Un ejemplar para el Presidente del Comité Electoral. - Un ejemplar al Alcalde de la Municipalidad. Artículo 32º.- De las Impugnaciones durante el Acto Electoral Cualquier impugnación presentada por los delegados electorales contra el resultado de la elección u otra situación que se produzca en el día de la elección será resuelta por el comité electoral en única y defi nitiva instancia, durante el mismo acto electoral. Artículo 33º.- Proclamación y difusión de resultados El Comité Electoral proclamará a los representantes que resulten ganadores emitiéndose la respectiva acta electoral, copia de dicha acta será remitida a la Alcaldía para la remisión de la Resolución respectiva y entrega de las credenciales a los representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la Municipalidad emitirá dicha resolución, dentro de las 48 horas posteriores a la recepción del acta electoral. TÍTULO IV DURACION, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONCEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Artículo 34º.- Duración del Mandato de los Representantes. El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital, es de dos años calendario contados desde la fecha de la instalación del mismo, que debe realizarse dentro de los quince (15) posteriores a la elección. En los casos de reemplazo de representantes por vacancia la designación de los nuevos representantes será hasta completar el período de los cesantes la designación se realizará en estricto orden de ubicación de los candidatos luego del escrutinio de votos. Artículo 35º.- De las Obligaciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Los representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital están obligados a: a) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevarán a las sesiones del Concejo de Coordinación Local Distrital. b) Coordinar permanentemente con los otros representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital para informar de las propuestas u opiniones que presentarán en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas. c) Presentar al Concejo de Coordinación Local las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la sociedad civil distrital, independientemente de su opinión personal sobre el particular. d) Presentar colectivamente informes públicos por escrito luego de cada uno de los períodos de sesiones contemplados en los artículos 102º y 105º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido, ante todas las organizaciones sociales que los eligieron. Artículo 36º.- De los Derechos de los Representantes. Los representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local tienen derecho a: a) Convocar de manera individual o conjunta a los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles, a las reuniones de coordinación e información que crea n conveniente, de acuerdo a la normatividad vigente. b) Presentar su renuncia debidamente fundamentada ante el Concejo de Coordinación Local Distrital a seguir ejerciendo el mandato de representación recibido. c) Solicitar y recibir información del Concejo Municipal, relacionados a las funciones establecidas en la presente norma. Artículo 37º.- De la Vacancia del Mandato Vaca el cargo de los representantes por las siguientes causales: a) Por fallecimiento b) Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad. c) Por dejar de residir en el distritod) Por renunciae) Por sobrevenir con posterioridad a la elección, cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas para ser Alcalde o Regidor señaladas por Ley. Será el pleno del Concejo de Coordinación Local que acuerde la vacancia en reunión expresa convocada para tal fi n. En dicha reunión deberá ser incorporado el nuevo integrante de Coordinación Local, en concordancia con el artículo 30º de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. Primera Disposición.- Dispóngase que la División de Participación Vecinal es el responsable de aperturar el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil. Segunda Disposición.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictará las normas de adecuación y complementación a la presente Ordenanza. Tercera Disposición.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social y a la División de Participación Vecinal. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde ORDENANZA Nº 167-MDI REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONCEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE INDEPENDENCIA. CRONOGRAMA ELECTORAL ANEXO Nº 1 Convocatoria y difusión del Proceso Electoral Del 02 al 20 de junio 2008 Inscripción de Organizaciones de la Sociedad Civil y de sus DelegadosDel 02 al 20 junio 2008 Publicación de Listado de Organizaciones y Delegados23 de junio 2008 Impugnación contra las organizaciones de la Sociedad Civil y delegaturas inscritas.24 de junio 2008 Resolución de Impugnaciones Del 25 al 26 de junio 2008 Publicación del Padrón de fi nitivo de las Organizaciones y delegados inscritos.27 de junio 2008 Asamblea de Delegados - Elección del Comité Electoral (Miembros de la Sociedad Civil)29 de junio 2008 Inscripción de candidatos para representantes al CCLD.Del 01 al 10 de julio 2008 Publicación de listas de candidatos 11 de julio 2008 Tacha contra la inscripción de candidatos 14 de julio 2008 Resolución de tachas 15 de julio 2008 Publicación de fi nitiva de listas de candidatos 16 de julio 2008 Elecciones y publicación de resultados 20 de julio 2008 207879-1Descargado desde www.elperuano.com.pe