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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de junio de 2008 373337 Artículo 16º.- Contenido del Acta Electoral En el Acta Electoral se consignará el nombre de la elección, el lugar, la fecha y la hora de inicio y término de las elecciones, y contendrá cuando menos la siguiente información. a) Acta de Instalación en la cual se indicará; la hora de la instalación del Comité Electoral; el número de representantes de las organizaciones de la sociedad civil a elegir como miembros del Concejo de Coordinación Local; la lista de delegados-electores asistentes en primera y en segunda citación, de ser el caso; los nombres de los delegados-electores que forman la(s) lista(s) de candidatos. b) Acta de sufragio en la cual se indicará; el número de delegados-electorales que sufragaron en cada votación, de ser este el caso; la hora de término de la votación. c) Acta de escrutinio en la cual se indicará: el número de los votos alcanzado por cada uno de los candidatos; la cantidad de votos nulos y en blanco de ser este el caso. d) El nombre de los candidatos que fueron elegidos como representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local. e) Las observaciones, impugnaciones u otra incidencia que se hubiese producido en el acto electoral. El Comité Electoral hará constar en esta Acta Electoral, el acta de instalación, la de sufragio, las etapas, Observaciones, de ser el caso u otros actos o hechos que se hubiesen producido durante las elecciones. CAPÍTULO II: DE LA CONVOCATORIA Artículo 17º.- Convocatoria El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía convoca a elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local. En la convocatoria se establecerá el lugar, la fecha y la hora de realización de las elecciones. En ningún caso, el lugar de las elecciones puede llevarse a cabo fuera del distrito. La convocatoria será publicada en carteles en lugares visibles de la Municipalidad, las zonas estratégicas del distrito y la web institucional. Además se notifi cará a las organizaciones de la sociedad civil en el domicilio que fi gura en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad. CAPÍTULO III: DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 18º.- De la publicación de Organizaciones inscritas El Padrón Electoral estará constituido por la relación de todas las organizaciones inscritas y habilitadas; y será publicada por el Comité Electoral dentro de las fechas establecidas, señalando como mínimo el Nombre de la Organización, tiempo de creación, vigencia del reconocimiento, nombre del Delegado Elector que la representa y la zona a la que pertenece, para conocimiento de todos los interesados. Esta publicación se realizará en el frontis de la Municipalidad, las zonas estratégicas del distrito y la web institucional. Artículo 19º.- De la impugnación a la inscripción Una vez publicada la relación de organizaciones de la Sociedad Civil inscritas, el Comité Electoral recepcionará las tachas o impugnaciones que se presenten, las cuales se publicarán en el frontis de la Municipalidad dentro de las 24 horas de producida la misma para que dichas organizaciones tengan conocimiento. Artículo 20º.- De la Subsanación Las organizaciones afectadas podrán subsanar las tachas presentadas en su contra, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles después de la publicación respectiva que el Comité Electoral realizó; vencido el plazo, el Comité Electoral determinará la validez o invalidez de la impugnación. Artículo 21º.- De la Publicación de las Organizaciones hábiles El Padrón Electoral defi nitivo estará conformado por el conjunto de Delegados Electores hábiles de las organizaciones inscritas para el proceso electoral; el mismo que será publicado y difundido en el frontis de la Municipalidad, las zonas estratégicas del distrito y la web institucional.Artículo 22º.- Participación de las organizaciones de nivel distrital en las elecciones Las organizaciones de nivel distrital con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad pueden participar a través de sus delegados en el proceso electoral, en representación de los segmentos señalados en el artículo 5º de la presente ordenanza y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6º y de acuerdo al cronograma señalado en el anexo 1. CAPÍTULO IV: DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 23º.- Candidatos En las elecciones a que se refi ere la presente Ordenanza son candidatos elegibles los Delegados debidamente inscritos y registrados en el libro de registros aperturado para tal fi n en la División de Participación Vecinal y que hayan quedado expeditos para ello. Artículo 24º.- Característica del voto El voto es directo, universal, secreto y obligatorio. Los delegados-electores que no concurran a la votación imposibilitan la participación de la organización social que representan en la elección a realizarse. Los nombres de los Delegados-Electores asistentes en el Padrón Electoral y los nombres de los candidatos se consignarán expresamente en el Acta Electoral del escrutinio. Artículo 25º.- Lista de candidatos La lista de la totalidad de los candidatos será publicada por el Comité Electoral según el cronograma que forma parte de la presente ordenanza y colocada en un lugar visible de recinto donde se realicen las elecciones y en la cámara secreta. Artículo 26º.- El Material Electoral El material electoral está conformado por el Padrón Electoral, el Cartel de Candidatos, las Cédulas de votación, una cabina secreta, un ánfora, tampón, lapiceros, etiquetas y el Acta Electoral. Cada célula contará con recuadros en un número igual a la cantidad de representantes de las organizaciones de la sociedad civil a elegir ante el Concejo de Coordinación Local Distrital. El Comité Electoral le asignará un número a cada candidato que será sorteado en sesión del Comité Electoral convocado oportunamente y previo a la fecha del acto electoral. Artículo 27º.- Instalación del Comité Electoral El Comité Electoral se reunirá a las 9:00a.m en el lugar de votación en la fecha para la cual fueron convocadas las elecciones. Se instalará a las 9:30 a.m. y verifi cará que el material electoral esté conforme. El acto electoral se inicia con la instalación del comité electoral con la presencia de la totalidad de sus miembros. Artículo 28º.- Difusión de la Lista de Candidatos. El Comité Electoral procederá a verifi car la relación de los delegados-electores presentes, y señalará el número total de representantes a ser electos. Luego, procederá a pegar los carteles de candidatos en el local de votación y en la cámara. Artículo 29º.- De las Elecciones Las Elecciones de los representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital, a fi n de garantizar una mejor representación, efectuará por grupos de segmentos sociales, según la clasifi cación establecida en el artículo 5º del presente reglamento. Artículo 30º.- Votación El Comité Electoral leerá el listado de candidatos y su correspondiente número de tal manera que los delegados-electores puedan elegir correctamente. Acto seguido, procederá a llamar uno a uno a los delegados-electores, luego de identifi carse ante el Comité Electoral con su documento de identidad, pasará a la cámara secreta a emitir su voto, escribiendo en la cédula el número que corresponde al candidato o los candidatos de su preferencia, depositará su voto en el ánfora, suscribirá el Padrón Electoral e imprimirá su huella digital. Artículo 31º.- De los Resultados del Proceso Finalizado el escrutinio público de los votos válidos los cinco (5) candidatos que obtenga número de votos Descargado desde www.elperuano.com.pe