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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (03/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de junio de 2008 373334 CONSIDERANDO: Que el señor José Chueca Romero ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión de Acceso al Mercado del Indecopi; Que la citada renuncia ha sido aceptada por el Directorio de la Institución; y De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor José E. Chueca Romero al cargo de miembro de la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- , con efectividad al 31 de mayo de 2008, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME THORNE LEÓN Presidente del Directorio 207499-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de mayo de 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 164-2008-INEI Lima, 2 de junio del 2008CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art.1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de Setiembre de 1989, establece que los Índices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-05-2008-DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de mayo del 2008, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de mayo del 2008, que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla: ÍNDICE MAYO 2008 CÓDIGO 30 351,04 34 499,64 39 333,83 47 374,78 49 236,91 53 703,35Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 207932-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban Reglamento para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital de Independencia ORDENANZA Nº 167-MDI Independencia, 30 de mayo de 2008.EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIAPOR CUANTO:EL Concejo Distrital de Independencia, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi ca por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, señala que las municipalidad tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y a la alcaldía, las funciones ejecutivas; Que la autonomía, reconocida por la Constitución y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades a los gobiernos locales, debe ser percibida en dos planos convergentes; de un lado como una garantía institucional que permita al gobierno local auto normarse en materia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, garantía que no es absoluta sino que se encuentra supeditada a las limitaciones que la propia constitución y las leyes establecen, y de otro lado, como un derecho fundamental de los miembros de la sociedad civil a participar directa y activamente en la formación de tal decisión corporativa, confi gurándose en consecuencia como un derecho subjetivo público de los ciudadanos, confórmate de su patrimonio jurídico; Que el artículo 195º de la Constitución señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, teniendo competencia para aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil; Que, el artículo I del título Preliminar de la Ley Nº 27972, prescribe que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos. En aplicación de ello, el artículo IX del título preliminar de la mencionada ley señala que el proceso de planeación local es integral, permanente, participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, planifi cación que tiene como uno de sus principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales; Que el artículo 7º de la Ley Nº 27972 ha establecido como mecanismo la participación ciudadana los denominados órganos de coordinación, entre los que se encuentra el Concejo de Coordinación Local Distrital, cuya fi nalidad es asegurar una permanente comunicación entre la población y las autoridades municipales; Que el título VII, Capítulo III de la Ley Nº 27972 regula la estructura y el funcionamiento del Concejo de Coordinación Local Distrital, estableciendo el marco general para la instalación, sesiones, funciones, así como señala que la aprobación de su reglamento se efectúa a través de Ordenanza Distrital, la cual es propuesta por el propio Concejo Descargado desde www.elperuano.com.pe