Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2008 (06/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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se remita una MORDAZA de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el articulo 147° de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Articulo Tercero.- La Ejecucion del presente acuerdo tendra a su cargo el Comite Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar y debera sujetarse a lo que dispone el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. POR TANTO:

Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA Z. MORDAZA COLCAS MORDAZA 209124-4 ACUERDO DE CONCEJO N° 026-2008-MDCHH Chavin de Huantar, 30 de MORDAZA del 2008 VISTO:

En Sesion Ordinaria de fecha 21.05.08, el Informe Tecnico N° 012-2008-MDCHH/DC, de fecha del 29.05.08 y el Informe Tecnico Legal Nº 02-2008-OAJ-MDCHH, de fecha 30.05.08, sobre la Ejecucion de la Obra: "Construccion y Equipamiento de la Infraestructura de la Institucion Educativa Nº 86855 ­ Nunupata". CONSIDERANDO: Que el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que conforme lo establece el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el literal c) del articulo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM- Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion (procesos de licitacion publica, concurso publico, adjudicacion directa y adjudicacion de menor cuantia) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, senalando el literal a) y c) del articulo 20°, que dispone que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de un informe tecnicolegal previo; asimismo, se indica que una MORDAZA de la misma y del informe o informes que las sustenten deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion; Que, en ese mismo sentido, el Articulo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 0842004-PCM, establece que la Resolucion que aprueba la exoneracion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de algunas de las causales contenidas en el articulo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que

contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneracion. Que, asimismo el articulo 147° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM en el parrafo precedente prescribe que la resolucion que aprueba la exoneracion, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del articulo 19° de la ley, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, y adicionalmente debera publicarse en el SEACE. Ademas, el Informe Tecnico N° 012-2008-MDCHH/DC sobre la identificacion de peligros y analisis de vulnerabilidad de la Infraestructura de la Institucion Educativa Nº 86855 - Nunupata, que concluye ­ en general la vulnerabilidad de la infraestructura es alta en cuanto a los peligros, la infraestructura no es apta para albergar al estudiantado por presentar un peligro inminente de colapso, los muros de la Institucion Educativa presenta rajaduras por fallas verticales y de corte con espesores de 2cm, la MORDAZA no presenta deslizamiento ni fallas geologicas a la vista, el area de la Institucion Educativa presenta filtraciones de agua de lluvia por deterioro de la cubierta de eternit, el area de la Institucion Educativa presenta deslizamiento de rocas de la parte alta del cerro; y recomienda ­ el inmediato traslado del alumnado a otras infraestructuras que presenten mayor seguridad, la inmediata demolicion de la infraestructura por presentar un peligro inminente, la demolicion debera contar con la direccion tecnica de un profesional, toda construccion de infraestructura que se realice debera contar con la orientacion y diseno de un profesional calificado (Ing. Civil o arquitecto) de tal manera que estas MORDAZA seguras y adecuadas al MORDAZA de suelo; de fecha 29.05.08, elaborado por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con CIP N° 64073 ,y la Ficha de Viabilidad el PIP cuyo Codigo SNIP es 86131 la viabilidad a nivel de perfil de la "Construccion y Equipamiento de la Infraestructura de la Institucion Educativa Nº 86855 ­ Nunupata". Ademas realizada la inspeccion certifica que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyeccion futura para los fines educativos de la institucion, apuntando a tener las facilidades tecnicas de infraestructura en busca de una educacion de calidad, en la referida institucion educativa. Asimismo, visto el Informe Legal N° 002-2008-OAJ/ MDCHH de fecha 30.05.08., el cual refiere; Que, de conformidad con el literal c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 0832004-PCM, se encuentra exonerado de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por esta via, entre los cuales se encuentran la situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente, circunstancias que deben ser declaradas de conformidad con lo dispuesto en el referido dispositivo legal. En ese sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que "... Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividad u operaciones que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta, a la Entidad, a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras ...". Que, el Art. 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, indica que "...la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el Art. 21 de la Ley, no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicio u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos ...". En cuanto al presente punto en analisis, cabe senalar que un procedimiento de exoneracion de procesos de seleccion, "el procedimiento por el cual el Estado elige directamente al contratista sin concurrencia, puja u oposicion de oferentes" Asimismo constituye una excepcion al procedimiento licitatorio fundado en cuestiones de imposibilidad legal, de naturaleza o de hecho, o por motivos de convivencia administrativa. De otro lado cabe agregar que un procedimiento de Exoneracion de MORDAZA de seleccion responde a una necesidad concreta, manifiesta e impostergable, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genere de la realizacion de procedimiento selectivo regular, el procedimiento de Exoneracion consiste en la eleccion que

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