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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373580 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Piura INTENDENCIA REGIONAL PIURA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 080-024-0000002 Piura, 28 de mayo del 2008CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Piura para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Piura, a los funcionarios que se indican a continuación: - García Bermejo Carlos Fernando - Limo Zelada Alberto Cecilio Regístrese, comuníquese y publíquese. WILDER ELÍAS JARA RODRÍGUEZ Intendente RegionalIntendencia Regional Piura 208725-1 Establecen disposiciones para solicitar prórroga del plazo para el embarque de mercancías con destino al exterior CIRCULAR Nº 003-2008-SUNAT/A FECHA: 05 06 2008CÓDIGO INTA.PG.02 - VERSIÓN 11. MATERIA : Prórroga de plazo para el embarque de mercancías de exportación. 2. OBJETIVO : Establecer las disposiciones necesarias para solicitar prórroga del plazo para el embarque de mercancías con destino al exterior. 3. BASE LEGAL : Ley de Simplifi cación Aduanera, Ley Nº 29176 publicada el 3 de enero del 2008. Reglamento de la Ley Nº 29176, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2008-EF publicado el 1 de abril del 2008. 4. INSTRUCCIONES: De conformidad a lo establecido en la tercera disposición complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas; en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo señalado en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, así como en la Resolución de Superintendencia Nacional Nº 077-2008-SUNAT, se dispone lo siguiente: 4.1 Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 29176, las mercancías de exportación deben embarcarse dentro del plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración única de aduanas - DUA, pudiendo prorrogarse automáticamente por diez (10) días adicionales, a solicitud del interesado. 4.2 Para tal efecto, el despachador de aduana solicita la prórroga en la transmisión electrónica de la información provisional de la DUA consignando el código “P” en el campo DCLANUL del archivo ADUAHDR1. En caso que el despachador de aduana no solicite la prórroga de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, deberá presentar un expediente ante la intendencia de aduana de la circunscripción correspondiente, hasta el décimo día contado a partir del día siguiente de la numeración de la DUA. 4.3 Los terminales de almacenamiento pueden verifi car la fecha de prórroga consultando la casilla 4.3 de datos generales de la DUA – provisional en el portal de la SUNAT 5. VIGENCIA: Lo dispuesto en la presente circular será de aplicación a partir del 9 de junio del 2008. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los despachadores de aduana que requieran solicitar la prórroga del plazo de embarque antes de la entrada en vigencia de la presente circular deben presentar su expediente ante la intendencia de aduana de la circunscripción correspondiente, hasta el décimo día contado a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 209344-1Descargado desde www.elperuano.com.pe