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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373593 Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, indica que “...la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Art. 21º de la Ley, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicio u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos ...”. En cuanto al presente punto en análisis, cabe señalar que un procedimiento de exoneración de procesos de selección, “el procedimiento por el cual el Estado elige directamente al contratista sin concurrencia, puja u oposición de oferentes” Asimismo constituye una excepción al procedimiento licitatorio fundado en cuestiones de imposibilidad legal, de naturaleza o de hecho, o por motivos de convivencia administrativa. De otro lado cabe agregar que un procedimiento de Exoneración de proceso de selección responde a una necesidad concreta, manifi esta e impostergable, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genere de la realización de procedimiento selectivo regular, el procedimiento de Exoneración consiste en la elección que realiza la Entidad en relación a una determinada persona (natural o jurídica) con el objeto de contratar directamente, sin acudir a mecanismos previos de selección y de concurrencia competitiva de oferentes. El Informe Técnico N° 0018-2008-MDCHH/DC de fecha 29.05.08 y el Informe Legal Nº 008-2008-OAJ-MDCHH., de fecha 30.05.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86410 – Machcas Alto” y por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, sometió a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del trámite de lectura de acta, adoptó por UNANIMIDAD lo siguiente; ACUERDO: Artículo Primero : APROBAR LA EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EJECUCION DE OBRA ASI COMO LA SUPERVISION DE LA MISMA Y SE DECLARA EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y SITUACION DE URGENCIA DE OBRA, que es actual y urgente, a fi n de que la contratación se haga con una persona natural o jurídica constructora y consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecución de Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86410 – Machcas Alto” por un valor referencial de S/. 930 705 00 (Novecientos Treinta Mil Setecientos Cinco Nuevos Soles 00/100; Incluidos los impuestos de Ley, que será abonado con Recursos Determinados de la fuente de fi nanciamiento de Canon Ley; Artículo Segundo: Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una copia de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el artículo 147° de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Artículo Tercero: La Ejecución del Presente acuerdo tendrá a su cargo el Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. JUSTINO Z. MONTES COLCAS Alcalde 209124-1ACUERDO DE CONCEJO N° 023-2008-MDCHH Chavín de Huántar, 30 de mayo del 2008VISTO:En Sesión Ordinaria de fecha 21.05.08, el Informe Técnico N° 019-2008-MDCHH/DC, de fecha del 29.05.08 y el Informe Técnico Legal N° 09-2008-OAJ-MDCHH, de fecha 30.05.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86413 – Cochao”. CONSIDERANDO:Que el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el literal c) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, señalando el literal a) y c) del artículo 20°, que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de un informe técnico-legal previo; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que las sustenten deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación; Que, en ese mismo sentido, el artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que la Resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales contenidas en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración. Que, asimismo el artículo 147° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM en el párrafo precedente prescribe que la resolución que aprueba la exoneración, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19° de la ley, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE. Además, el Informe Técnico N° 019-2008-MDCHH/DC sobre la identifi cación de peligros y análisis de vulnerabilidad de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86413, que concluye – en general la vulnerabilidad de la infraestructura es alta en cuanto a los peligros, la infraestructura no es apta para albergar al estudiantado por presentar un peligro inminente de colapso, los muros de la Institución Educativa presenta rajaduras por fallas verticales y de corte con espesores de 2cm, la zona no presenta deslizamiento ni fallas geológicas a la vista, el área de la Institución Educativa presenta fi ltraciones de agua de lluvia por deterioro de la cubierta de eternit, el área de la Institución Educativa presenta deslizamiento de rocas de la parte alta del cerro; y recomienda – el inmediato traslado del alumnado a otras infraestructuras que presenten mayor seguridad, la inmediata demolición de la infraestructura por presentar un peligro inminente, la demolición deberá contar con la dirección técnica de Descargado desde www.elperuano.com.pe