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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373583 Que, el proceso de organización de los Gobiernos Regionales es gradual, según lo prevé la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, por tanto es necesario contar con una Estructura Organizacional que sea concordante con la precitada Ley Orgánica y en función a la actual capacidad instalada del Gobierno Regional, criterio último que se encuentra defi nido entre otros, por la vigente Ley del Presupuesto para el Sector Público; Que, por Ordenanza Regional Nº 122 – 2007 - G.R. PASCO/CR, de fecha 14 de agosto de 2007, se estableció la nueva Estructura Orgánica del Gobierno Regional Pasco, la misma que en concordancia con la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Descentralización, Ley de Gobiernos Regionales y demás normas Nacionales sobre la materia, incluido aportes efectuados, ha posibilitado formular el proyecto de Reglamento de Organización y Función del Gobierno Regional de Pasco, el cual ha sido aprobado con Ordenanza Regional Nº 128 – 2007 - G.R. PASCO/CR, de fecha 29 de octubre de 2007; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria Descentralizada del 14 de agosto del año en curso y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional Pasco conforme al Anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Precisar que la cobertura de todo cargo de responsabilidad inherente a la Unidad Orgánica defi nida en la Estructura Orgánica que alude el anterior artículo, deberá coberturarse siempre que exista plaza debidamente presupuestada y fi nanciada; caso contrario las funciones asignadas a dicha Unidad será asumida por la respectiva jefatura inmediata o inmediata superior jerárquica. Todo acto en contrario conlleva a la nulidad de la acción de personal, sin perjuicio de las responsabilidades que la Ley establezca al(os) infractor(es). Artículo Tercero.- APROBAR a partir de la fecha, el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional Pasco, el mismo que consta de seis (6) títulos, diecisiete (17) capítulos, noventa y siete (97) artículos, seis (6) Disposiciones Finales Transitorias y Complementarias así como doce (12) organigramas, los que forman parte de la Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 122 – 2007 - G.R. PASCO/CR, de fecha 14 de agosto de 2007 y la Ordenanza Regional Nº 128 – 2007 - G.R. PASCO/CR, de fecha 29 de octubre de 2007 y deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR Gerencia General Regional, la publicación de la presente Ordenanza, conforme lo dispone el Artículo 42° de la Ley Nº 27867 Ley orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la provincia de Pasco, a los treinta días del mes de abril del dos mil ocho. FÉLIX RIVERA SERRANO Presidente POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los treinta días del mes de abril del dos mil ocho. FÉLIX RIVERA SERRANO PresidenteConsejo Regional 208692-1Exoneran de proceso de selección obra de recuperación de la transitabilidad de carretera ACUERDO Nº 043 – 2008 - G.R PASCO/CR Cerro de Pasco, 15 de mayo de 2008EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias, en Sesión Ordinaria del día quince de mayo del año dos mil ocho, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: VISTO:INFORME LEGAL Nº 409 – 2008 – GR PASCO/DRAJ de fecha 08 de mayo de 2008, INFORME Nº 374– 2008 – G.R. PASCO - GRI/SGO de fecha 24 de abril de 2008, INFORME Nº 027 – 2008 – G.R. PASCO – GRI/SGO-MATV de fecha 24 de abril de 2008, y; CONSIDERANDO:Que, por mandato constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crea en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, la que establece en su artículo 39º que el Consejo Regional expresa la decisión de este órgano a través de Acuerdo Regional; Que, las atribuciones del Consejo Regional, es aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y , dentro de sus funciones generales de los Gobiernos Regionales, normativa y reguladora, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; en mérito a lo dispuesto al inciso a) del articulo 15º y así mismo al inciso b) numeral 1) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, dentro de las funciones en materia de defensa civil, señala: “organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas”; en mérito a lo dispuesto al inciso c) artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, la exoneración de proceso de selección por Situación de emergencia, estipula que:“la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva. Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones”; en mérito a lo dispuesto al artículo 142º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Modifi catoria Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, teniendo como antecedentes la situación crítica de la transitabilidad de la carretera Yanahuanca desvío Palca Km. (00+000-12+740), mediante Declaratorias de Emergencia como el ACUERDO DE SESION DE CONSEJO Nº 439-2007-CM-MPDC del Descargado desde www.elperuano.com.pe