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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (06/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 112

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373594 un profesional, toda construcción de infraestructura que se realice deberá contar con la orientación y diseño de un profesional califi cado (Ing. Civil o arquitecto) de tal manera que éstas sean seguras y adecuadas al tipo de suelo; de fecha 29.05.08, elaborado por el Ing. Edwin Carbajal Bonifacio, con CIP N° 64073 ,y la Ficha de Viabilidad el PIP cuyo Código SNIP es 82528 la viabilidad a nivel de perfi l de la “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86413 – Cochao”. Además Realizada la inspección certifi ca que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyección futura para los fi nes educativos de la institución, apuntando a tener las facilidades técnicas de infraestructura en busca de una educación de calidad, en la referida institución educativa. Asimismo, visto el Informe Legal N° 009-2008-OAJ/ MDCHH de fecha 30.05.08., el cual refi ere; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentra exonerado de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por esta vía, entre los cuales se encuentran la situación de emergencia o de desabastecimiento inminente, circunstancias que deben ser declaradas de conformidad con lo dispuesto en el referido dispositivo legal. En ese sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que “...Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividad u operaciones que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta, a la Entidad, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras ...”. Que, el Art. 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, indica que “...la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Art. 21 de la Ley, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicio u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos ...”. En cuanto al presente punto en análisis, cabe señalar que un procedimiento de exoneración de procesos de selección, “el procedimiento por el cual el Estado elige directamente al contratista sin concurrencia, puja u oposición de oferentes” Asimismo constituye una excepción al procedimiento licitatorio fundado en cuestiones de imposibilidad legal, de naturaleza o de hecho, o por motivos de convivencia administrativa. De otro lado cabe agregar que un procedimiento de Exoneración de proceso de selección responde a una necesidad concreta, manifi esta e impostergable, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genere de la realización de procedimiento selectivo regular, el procedimiento de Exoneración consiste en la elección que realiza la Entidad en relación a una determinada persona (natural o jurídica) con el objeto de contratar directamente, sin acudir a mecanismos previos de selección y de concurrencia competitiva de oferentes. El Informe Técnico N° 0019-2008-MDCHH/DC de fecha 29.05.08 y el Informe Legal Nº 009-2008-OAJ-MDCHH., de fecha 30.05.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86413 – Cochao” y por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, sometió a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del trámite de lectura de acta, adoptó por UNANIMIDAD lo siguiente; ACUERDO:Artículo Primero: APROBAR LA EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA ASÍ COMO LA SUPERVISIÓN DE LA MISMA Y SE DECLARA EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y SITUACION DE URGENCIA DE OBRA, que es actual y urgente, a fi n de que la contratación se haga con una persona natural o jurídica constructora y consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecución de Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86413 – Cochao” por un valor referencial de S/. 2 044 199.00 (Dos Millones Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Noventa y Nueve y 00/100 Nuevos Soles; Incluidos los impuestos de Ley, que será abonado con Recursos Determinados de la fuente de fi nanciamiento de Canon Ley; Artículo Segundo: Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una copia de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el artículo 147° de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Artículo Tercero: La Ejecución del Presente acuerdo tendrá a su cargo el Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. JUSTINO Z. MONTES COLCAS Alcalde 209124-2 ACUERDO DE CONCEJO N° 024-2008-MDCHH Chavín de Huántar, 30 de mayo del 2008VISTO:En Sesión Ordinaria de fecha 21.05.08, el Informe Técnico N° 014-2008-MDCHH/DC, de fecha del 29.05.08 y el Informe Técnico Legal N° 06-2008-OAJ-MDCHH, de fecha 30.05.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Primaria Nº 86414 – Colegio Integrado de Chichucancha”. CONSIDERANDO: Que el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el literal c) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, señalando el literal a) y c) del artículo 20°, que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de un informe técnico-legal previo; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que las sustenten deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Descargado desde www.elperuano.com.pe