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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (06/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 100

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373582 el artículo 16º inciso a) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, con prescindencia de la Generación de los informes técnico y legal respectivamente y Dictámen de Comisión ; y CONSIDERANDO:Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional, que expresan su decisión sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional. Que, en fecha 23 de junio del año 2001 , la región sur del país fué sacudida por un sismo de VII grados en la escala modifi cada de Mercali y una magnitud de 6.9 en la escala de Richter, registrándose 57,509 damnifi cados, 314 heridos, 25 muertos, 4062 viviendas afectadas, y 10,004 viviendas destruidas, entre las cuales se encuentra afectada la I.E. Simón Bolívar de Moquegua la cual alberga a más de 1,000 estudiantes. Que, de conformidad con el Acta de visita de Inspección de Defensa Civil, que se tiene a la vista , que corresponde al Institución Educativa Nivel Secundario Simón Bolívar, ubicada en la Avenida 25 de Noviembre sin número de Moquegua, de cuyas observaciones fl uye que posterior al terremoto de 23.06.2001, se ha encontrado fallos estructurales y evidencias de resane, recomendándose la Evaluación estructural Exhaustiva, determinándose que dicho inmueble se encuentra en califi cación de alto Riesgo. Que, dada la condición antes descrita y ante la inminencia de cualquier movimiento telúrico que pudiera acarrear el derrumbe de la I.E. Simón Bolivar ; y ante la coyuntura de la proximidad de retorno de las clases escolares posterior al período vacacional anual es necesario tomas las acciones necesarias inmediatas y mediatas a fi n de garantizar la integridad del educando, mediante la atención inmediata con la provisión de aulas prefabricadas y la generación de la Ficha de Mantenimiento y de su Ejecución, entendidas éstas como medidas efectivas conducente a la reconstrucción total del inmueble. Que, se tiene que en cuenta que el grupo inspector de Defensa Civil ha realizado la evaluación a la instalaciones de las instituciones educativas, la misma que ha declarado en alto riesgo inhabitable a la I.E. en referencia dado el severo deterioro de su estructuras, habiéndose generado una Reunión del Comité de Defensa Civil donde se acordó pedir al Consejo Regional la declaratoria en situación de emergencia de la I.E. Simón Bolívar , que a consideración del Comité de Defensa Civil es de competencia y responsabilidad del Consejo Regional, toda vez que los daños se generan del terremoto y el sector no está en condiciones de invertir, el Gobierno Regional Moquegua tiene competencias, y puede asumir funciones responsables, cuya califi cación se daría para afrontar la contingencia específi ca (no catastrófi ca), de conformidad con la normatividad que rige al CONSUCODE que permita reprogramar los recursos para atender la contingencia e intervención inmediata. Por lo que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 15º inciso f), 16º y 37º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y la Ley Nº 29053 ; y del art. 5º del Reglamento Interno del Consejo Regional Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRM, con prescindencia del trámite de lectura y aprobación del Acta de Sesión, el Consejo Regional de Moquegua, por acuerdo unánime de sus miembros. ACORDÓ:Artículo Primero.- DECLÁRESE en situación de emergencia a la Institución Educativa Nivel Secundario, Simón Bolívar, ubicada en la Avenida 25 de Noviembre sin número de Moquegua, en observancia al Informe emitido por la autoridad de Defensa Civil, y al Acta de Inspección de Defensa Civil que concluye en la califi cación de inmueble inhabitable en Riesgo Alto (Grave).Articulo Segundo.- DECLÁRESE de prioridad, necesidad e interés público regional la atención inmediata a la Institución Educativa Simón Bolívar de Moquegua mediante la provisión de aulas prefabricadas , así como la elaboración de la fi cha de mantenimiento y de ejecución necesarios para la reconstrucción de la institución en referencia. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, y a la Dirección Regional de Educación Moquegua, UGEL Mariscal Nieto a buscar los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCOMIÉNDESE a la Dirección Regional de Educación Moquegua, y a la UGEL de Mariscal Nieto, adoptar las acciones necesarias para la recuperación de los módulos, aulas prefabricadas, destinados a la Institución Educativa Simón Bolívar. Artículo Quinto.- PÓNGASE en conocimiento del presente Acuerdo a Presidencia Regional; Vicepresidencia Regional; Consejeros Regionales; Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Dirección Regional de Educación Moquegua; UGEL Mariscal Nieto, y Órgano de Control Institucional . Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUCRECIA NORA MALDONADO CUADROS Consejera DelegadaConsejo Regional Moquegua 209314-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban modificación de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional Pasco ORDENANZA REGIONAL Nº 157-2008-G.R. PASCO / CR Pasco, 30 de abril de 2008EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha treinta de abril de dos mil ocho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, a partir de lo establecido en los Artículos: 11º, 14º, 18º, 26º, 29º, 29º-A, 40º, 76º y 78º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se desprenden la necesidad de constituir diferentes Unidades Orgánicas dentro de la Organización del Gobierno Regional; las mismas que determinan la confi guración de Gerencias Regionales, coordinadas y dirigidas por una Gerencia General, tal como refi ere el Artículo 12º de dicha Ley; Que, las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, es aprobar su organización interna y su presupuesto; en mérito al inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, para implementar dicha organización se debe tener en cuenta los límites presupuestales asignados en el Gasto Corriente del Pliego Presupuestal que administra el Gobierno Regional; Descargado desde www.elperuano.com.pe