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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373592 Etapa Fecha (días hábiles)Hora Resolución sobre Tachas o Impugnaciones presentadasMiércoles 09-07-08 Publicación del Padrón Electoral Viernes 11-07-08 Inscripción de Candidatos Lunes 14-07-088:00 a.m. a 4:00 p.m. Sorteo de Miembros de Mesa y de Número de CandidatosLunes 14-07-084:30 p.m. en la Sala de Regidores de la Municipalidad Publicación de Lista de Candidatos Martes 15-07-08 Charla de Capacitación por representantes de la ONPEJueves 17-07-084:30 p.m. en la Sala de Regidores de la Municipalidad Elecciones Domingo 20-07-089:00 a.m. a 1:00 p.m. en la Sala de Regidores de la Municipalidad Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Ciudadana, con el apoyo de las áreas administrativas respectivas, el cumplimiento del presente Decreto; y a la Ofi cina de Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 209640-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN DE HUANTAR Exoneran de procesos de selección la ejecución y supervisión de obras de construcción y equipamiento de infraestructura de diversas instituciones educativas ACUERDO DE CONCEJO N° 022-2008-MDCHH Chavín de Huántar, 30 de mayo del 2008VISTO:En Sesión Ordinaria de fecha 21.05.08, el Informe Técnico N° 018-2008-MDCHH/DC, de fecha del 29.05.08 y el Informe Técnico Legal N° 08-2008-OAJ-MDCHH, de fecha 30.05.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86410 – Machcas Alto”. CONSIDERANDO: Que el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que conforme lo establece el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el literal c) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, señalando el literal a) y c) del artículo 20°, que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de un informe técnico-legal previo; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que las sustenten deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación; Que, en ese mismo sentido, el Artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que la Resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales contenidas en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración. Que, asimismo el artículo 147° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM en el párrafo precedente prescribe que la resolución que aprueba la exoneración, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19° de la ley, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE. Además, el Informe Técnico N° 018-2008-MDCHH/DC sobre la identifi cación de peligros y análisis de vulnerabilidad de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86410 Machcas Alto, que concluye – en general la vulnerabilidad de la infraestructura es alta en cuanto a los peligros, la infraestructura no es apta para albergar al estudiantado por presentar un peligro inminente de colapso, los muros de la Institución Educativa presenta rajaduras por fallas verticales y de corte con espesores de 2cm, la zona no presenta deslizamiento ni fallas geológicas a la vista, el área de la Institución Educativa presenta fi ltraciones de agua de lluvia por deterioro de la cubierta de eternit, el área de la Institución Educativa presenta deslizamiento de rocas de la parte alta del cerro; y recomienda – el inmediato traslado del alumnado a otras infraestructuras que presenten mayor seguridad, la inmediata demolición de la infraestructura por presentar un peligro inminente, la demolición deberá contar con la dirección técnica de un profesional, toda construcción de infraestructura que se realice deberá contar con la orientación y diseño de un profesional califi cado (Ing. Civil o arquitecto) de tal manera que éstas sean seguras y adecuadas al tipo de suelo; de fecha 29.05.08, elaborado por el Ing. Edwin Carbajal Bonifacio, con CIP N° 64073 ,y la Ficha de Viabilidad el PIP cuyo Código SNIP es 82855 la viabilidad a nivel de perfi l de la “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86410 – Machcas Alto”. Además Realizada la inspección certifi ca que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyección futura para los fi nes educativos de la institución, apuntando a tener las facilidades técnicas de infraestructura en busca de una educación de calidad, en la referida institución educativa. Asimismo, visto el Informe Legal N° 008-2008-OAJ/ MDCHH de fecha 30.05.08., el cual refi ere; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentra exonerado de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por esta vía, entre los cuales se encuentran la situación de emergencia o de desabastecimiento inminente, circunstancias que deben ser declaradas de conformidad con lo dispuesto en el referido dispositivo legal. En ese sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que “...Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividad u operaciones que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta, a la Entidad, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras ...”. Descargado desde www.elperuano.com.pe