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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (06/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 105

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373587 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumo para el Programa del Vaso de Leche del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 168- 2008/MDB Breña, 22 de mayo del 2008EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de mayo del 2008, Informe Nº 087-2008-PVL/MDB, Informe Nº 117-2008-PVL/MDB, e Informe Nº 119-2008-PVL/MDB, Informe Nº 166-2008-SGLOG-GAF/MDB e Informe Nº 167-2008-SGLOG-GAF/MDB, Informe Nº 137-2008-GPP/MDB, Informe Nº 028-2008-GAF/MDB, Informe Nº 491-2008-GAJ/MDB, Informe Nº 018-2008-GM/MDB referido a DESABASTECIMIENTO INMINENTE DE LECHE FRESCA UHT PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, conforme a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a Ley, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al Concejo las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 477-2007- MDB de fecha 14 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de la Municipalidad de Breña para el año fi scal 2008, modifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 104-2008/MDB de fecha 14 de abril del 2008. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 023-2008- DA/MDB de fecha 11 de enero del 2008 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Breña para el ejercicio fi scal 2008 modifi cada por Resolución de Gerencia Municipal Nº 043-2008-GM/MDB, de fecha 8 de febrero del 2008, Resolución de Gerencia Municipal Nº 066-2008-GM/MDB de fecha 14 de febrero del 2008, y Resolución de Gerencia Municipal Nº 069-2008-GM/MDB de fecha 15 de febrero del 2008. Que mediante Informe Nº 119-2008-PVL/MDB del Programa del Vaso de Leche comunica a la Gerencia de Administración y Finanzas que habiéndose declarado desierto el Item N° II: Leche Evaporada Pasteurizada (UHT), motivo por el cual es de suma importancia declarar en Desabastecimiento Inminente con la fi nalidad de evitar que se vean afectados los 3,088 Benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche del distrito de Breña. Que mediante Informe Nº 028-2008-GAF/MDB de la Gerencia de Administración y Finanzas señala que se ha tomado conocimiento que encontrándonos próximos a quedar desabastecido del siguiente producto: Leche Fresca UHT, para el normal desempeño del Programa del Vaso de Leche motivo, con la fi nalidad de garantizar el abastecimiento de este producto por el período de Setenta y Un (71) días en tanto se suscriba contrato del proceso defi nitivo. Asimismo el Programa del Vaso de Leche informa que el no abastecimiento de dicho producto afectaría directamente a los vecinos benefi ciarios del distrito de Breña, pudiendo ocasionar un malestar de carácter social. Estando el Informe del Programa del Vaso de Leche donde manifi esta las cantidades a adquirir y estando el Informe procedente de la Sub Gerencia de Logística donde manifi esta el precio y el costo total del monto a contratar sería el siguiente: PRODUCTO CANTIDAD MONTO POR PRECIO UNITARIOCOSTO TOTAL Leche Entera UHT X Bolsa de 946 mn21,217.00 S/. 1.95 S/. 41,373.15Ascendiendo el valor referencial de S/.41,373.15 (Cuarenta y Un Mil Trescientos Setenta y Tres y 15/100 Nuevos Soles) Incluido el IGV. Que mediante Informe Nº 491-2008-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoria Jurídica señala que “ el inciso “c” del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las adquisiciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad con las normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, el Artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que por Situación de Desabastecimiento Inminente se considera aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que el artículo 148° del Reglamento de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto. Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el artículo 19° deberá ser aprobada mediante Acuerdo del Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Locales. Que, las acciones que se encuentran descritas en los referidos documentos de Vistos, originan una Situación de Desabastecimiento Inminente conforme con lo establecido en el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 141° de su Reglamento por lo que resulta necesario declararla como tal con la finalidad de asegurar la continuidad del Suministro, por un plazo de 71 días calendario o hasta la culminación del proceso de selección correspondiente”. De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19° y los artículos 20° y 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de Leche Fresca UHT para el Programa del Vaso de Leche del distrito de Breña, hasta un plazo máximo de 71 días calendario. Artículo Segundo.- Precisar que el plazo establecido en el artículo precedente culminará automáticamente si, antes de vencido el mismo, se suscriben los contratos correspondientes, como consecuencia de la culminación del proceso de selección respectivo. Artículo Tercero.- Designar a la Gerencia Municipal, al Programa del Vaso de Leche, Sub Gerencia de Logística como órganos responsables de llevar a cabo el Descargado desde www.elperuano.com.pe