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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (06/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 103

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373585 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican ordenanzas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho que fijan monto por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008 ACUERDO DE CONCEJO Nº 225 Lima, 23 de mayo del 2008Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de mayo del año en curso el Ofi cio N° 001-090-004745 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria – SAT, sobre ratifi cación de la Ordenanza N° 131, modifi cada por la Ordenanza N° 139, que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2008 en el distrito de San Juan de Lurigancho. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, reguló el procedimiento para la ratifi cación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó las Ordenanzas, objeto de la ratifi cación, remitiéndolas con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, y consecuentemente el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, concluyendo según Informe N° 004-082-00000796 del 28 de abril del 2008, que procede la ratifi cación de las mencionadas Ordenanzas, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 101-2008-MML-CMAEO; ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 131, modifi cada por la Ordenanza N° 139, mediante las cuales la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales en su jurisdicción, correspondiente al ejercicio 2008 en su jurisdicción, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación del texto íntegro de las Ordenanzas Nºs. 131 y 139 con el Anexo que contiene el Cuadro de Estructura de Costos correspondiente. Por otro lado, la aplicación de las Ordenanzas, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital que solicita la ratifi cación. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la indicada Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web: www.munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Informe del Servicio de Administración Tributaria y el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 208830-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Disponen el uso de la Papeleta Educativa como mecanismo de sensibilización y educación que oriente el respeto a las normas vigentes en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-MDB Barranco, 2 de junio de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modifi catoria Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad a lo establecido en Capítulo II Sub Capítulo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Capítulo II de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se reconoce la potestad sancionadora de los gobiernos locales; Que, mediante Ordenanza Nº 140-MDB y sus modifi catorias, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Barranco, norma que en su Cuarta Disposición Final, faculta al despacho de Alcaldía para que mediante Decreto, pueda emitirse las disposiciones reglamentarias que se requieran; Que, asimismo el numeral 2 del artículo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación; Que, es necesario otorgar a los posibles infractores, la oportunidad de adecuarse a las leyes y normas municipales, dentro de una política municipal de educación y sensibilización que oriente el respeto a las normas vigentes dentro del distrito de Barranco; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, en concordancia con la Ley Nº 27444 y la Ordenanza Nº 140-MDB y sus modifi catorias, y contando con la visación de la Gerencia de Administración Tributaria, Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; SE DECRETA: Artículo 1º.- DISPÓNGASE el uso de la PAPELETA EDUCATIVA, como mecanismo de sensibilización y educación que oriente el respeto a las normas vigentes dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco; asimismo Descargado desde www.elperuano.com.pe