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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (06/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373487 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el departamento de lca, las provincias de Cañete y Yauyos en el departamento de Lima y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica DECRETO SUPREMO Nº 040-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM del 15 de agosto de 2007, modifi cado por el Decreto Supremo N° 076-2007-PCM, se declaró el estado de emergencia en el departamento de lca y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta días naturales, debido a los fuertes sismos registrados en el país; Que, mediante el Decreto Supremo N° 071-2007- PCM se amplió la declaración del estado de emergencia dispuesta por el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, y a los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 075-2007-PCM se amplió la declaración del estado de emergencia, dispuesta por el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, mediante el Decreto Supremo N° 084-2007-PCM, el Decreto Supremo N° 097-2007-PCM, el Decreto Supremo N° 011-2008-PCM y el Decreto Supremo N° 026-2008-PCM se prorrogó sucesivamente el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del estado de emergencia, referido en los considerandos precedentes, aún subsisten las condiciones que determinaron su declaratoria en las provincias y los distritos comprendidos en ella; Que, en tanto las condiciones de emergencia en los lugares afectados por los fuertes sismos del pasado mes de agosto se mantienen vigentes, es necesario prorrogar el período de declaración de estado de emergencia, con el fi n de que se continúen las acciones destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; y, De conformidad con el inciso 1 del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Prórroga del estado de emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 12 de junio de 2008, el estado de emergencia en el departamento de lca; las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima. Artículo 2°.- Ejecución de Acciones La Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios de Agricultura, Salud, Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Producción, de Transportes y Comunicaciones, de la Mujer y Desarrollo Social, de Educación, de Energía y Minas, de Defensa, de Economía y Finanzas; y de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; ESSALUD; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales respectivos, continuarán ejecutando las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 3°.- Refrendo ministerial El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de la Producción, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educación, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RAFAEL REY REY Ministro de la Producción VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas ANTERO FLORES - ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de JusticiaEncargada del despacho del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo 209692-1 AGRICULTURA Encargan funciones de Directora de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 412-2008-AG Lima, 29 de mayo de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 609-2007- AG de fecha 11 de octubre del 2007, se designó a Emma Descargado desde www.elperuano.com.pe