Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (06/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373488 Elizabeth Perales Vega, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura; Que, se ha considerado pertinente dar por concluida la designación contenida en la citada Resolución Ministerial; Que, atendiendo a ello, por razones del servicio se ha visto por conveniente encargar las funciones inherentes a dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha de la presente Resolución Ministerial, la designación de EMMA ELIZABETH PERALES VEGA, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- Encargar las funciones inherentes al cargo de Directora de la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura, a MARÍA NARCISA ALFARO APAZA en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíqueseISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 209659-1 Aprueban Convenio de otorgamiento de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERU-ARTESAN entre el CONACS y la Asociación de Comunidades Campesinas Criadoras de Vicuñas de la Región Cusco - ACRIVIRC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 415-2008-AG Lima, 29 de mayo de 2008 VISTOS: El Ofi cio N° 212-2008-AG-CONACS/P y el Ofi cio Nº 30-2008-AG-CT-CONACS/P del Presidente Ejecutivo (e) del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos–CONACS y la Presidenta de la Comisión de Transferencia a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos– CONACS es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo N° 026-92-AG, ratifi cado por Decreto Ley N° 25902, que tiene entre sus funciones generales, promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camélidos sudamericanos y sus híbridos en el país; Que, el Estado Peruano a través del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS es titular de la marca VICUÑA PERU–ARTESANÍA, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI, mediante el Certifi cado N° 00085530, Folio N° 040, Expediente N° 161350-2002, y Resolución N° 014041-2002/OSD-INDECOPI, la misma que es aprobada por Resolución Ministerial N° 0363-97-AG; Que, el Decreto Legislativo N° 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo supervisión del Estado. En virtud a dicha norma, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de fauna silvestres, otorgándoles en custodia y usufructo a personas naturales o jurídicas para su protección, repoblamiento, investigación y manejo; Que, por Decreto Supremo N° 006-2005-AG, se ha establecido que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos–CONACS en representación del Estado podrá otorgar la licencia de uso de la marca VICUÑA PERU–ARTESANIA, a un plazo determinado, mediante Convenio Especifi co aprobado por Resolución Ministerial; Que, mediante Convenio de Licencia de Uso suscrito el día 9 de abril de 2008, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos–CONACS ha cedido a la Asociación de Comunidades Campesinas Criadoras de Vicuñas de la Región Cusco–ACRIVIRC, la licencia de uso de la marca VICUÑA PERU–ARTESANIA, conforme a las normas previstas en la Ley de Propiedad Industrial–Decreto Legislativo N° 823 y la Decisión 486–Régimen Común sobre Propiedad Industrial, el mismo que conforme a su cláusula sexta tendrá una duración de un (01) año; Que, mediante los documentos del Vistos, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos–CONACS ha solicitado la aprobación del Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ–ARTESANIA suscrito con la Asociación de Comunidades Campesinas Criadoras de Vicuñas de la Región Cusco– ACRIVIRC, para lo cual ha manifestado que se ha cumplido con los requisitos legales previstos para tales efectos, habiendo emitido opinión favorable la Presidenta de la Comisión de Transferencia a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 012-2007-AG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Supremo N° 026-92-AG, Decreto Legislativo N° 653 y Decreto Supremo N° 006-2005-AG; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el Convenio de otorgamiento de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERU–ARTESANIA suscrito entre el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos–CONACS, en representación del Estado, y la Asociación de Comunidades Campesinas Criadoras de Vicuñas de la Región Cusco– ACRIVIRC, el 9 de abril de 2008, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Articulo 2°.- Notifi car la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 209076-1 Archivan proceso administrativo disciplinario instaurado contra ex funcionario del PETT RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 423-2008-AG Lima, 3 de junio de 2008 VISTOS:El Informe Nº 013-2006-2-0052 “Examen Especial al Cumplimiento de los Procedimientos establecidos para el Desarrollo de las actividades del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, periodo 01 de enero de 2004 al 30 de diciembre de 2005”, elaborado por el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Agricultura; el Acta Nº 002-2006-AG-CE/AD HOC RM Nº 1522-2006-AG de la Comisión Especial Ad Hoc constituida por Resolución Ministerial Nº 1522-2006-AG, y el Informe Nº 001-2006-AG-CE/AD HOC RM Nº 1522-2006-AG; y, CONSIDERANDO: Que, el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Agricultura ha emitido el Informe de Control Nº 013-2006-2-0052, resultante del “Examen Especial al Cumplimiento de los Procedimientos establecidos para el Desarrollo Descargado desde www.elperuano.com.pe