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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373501 Lineamientos de Política de la Formación Profesional en el Perú venció a nivel nacional el 31 de diciembre de 2007, plazo que resulta necesario ampliar en razón a que la indicada implementación, que comprende el diseño de Políticas Regionales así como la elaboración del Plan Regional de Formación Profesional, tiene que ser desarrollada tomando en consideración la realidad de cada región, en muchas de las cuales a la fecha aún no culmina el proceso de transferencia de competencias sectoriales; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 021-2006- ED establece que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y de Educación, implementarán gradualmente los Lineamientos Nacionales de Política de la Formación Profesional en el Perú, para lo cual éstas deben elaborar un cronograma que será remitido a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional y a la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico-Profesional (hoy Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional) dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la publicación de dicha norma; Que, a fi n de que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y de Educación puedan cumplir con la remisión del cronograma consensuado para la implementación gradual de los Lineamientos de Política de la Formación Profesional en el Perú, resulta igualmente conveniente ampliar el plazo a que se refi ere el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 021-2006-ED; Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el proceso de transferencia de competencias y atribuciones a los Gobiernos Regionales debe ejecutarse en forma progresiva y ordenada; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política de Perú; el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; DECRETA:Artículo 1º.- Implementación de los Lineamientos Nacionales de Política de la Formación Profesional La implementación de los Lineamientos Nacionales de Política de la Formación Profesional a que se refi ere el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 021-2006-ED, comprende el diseño de las Políticas Regionales desarrolladas en función a los citados Lineamientos, así como la elaboración del Plan Regional de Formación Profesional, los cuales deben ser desarrollados teniendo en cuenta la realidad de cada región. Ambos instrumentos deben ser aprobados por los Gobiernos Regionales. Artículo 2º.- Prórroga del plazo para el proceso de implementación de los Lineamientos Nacionales de Política de Formación Profesional en el Perú Amplíese el plazo establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 021-2006-ED hasta el 31 de diciembre de 2008, a fi n que los Gobiernos Regionales culminen el proceso de implementación de los Lineamientos Nacionales de Política de Formación Profesional en el Perú. Artículo 3º.- Prórroga del plazo para la remisión del cronograma Amplíese el plazo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 021-2006-ED, hasta dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la publicación de la presente norma, a fi n que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, y de Educación cumplan con la remisión del cronograma consensuado para la implementación gradual de los Lineamientos de Política de la Formación Profesional en el Perú a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional y a la Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional. Artículo 4º.- Conformación de Equipo Técnico Los Gobiernos Regionales designarán a los miembros del Equipo Técnico que será responsable de la conducción del proceso de implementación de los Lineamientos de Política de la Formación Profesional, el cual deberá ser conformado por funcionarios del Gobierno Regional, la Dirección Regional de Educación y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, bajo supervisión de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional y la Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Facúltese al Ministerio de Educación y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación MARIO PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 209692-2 Crean Base de Datos en el Ministerio de Educación para llevar a cabo procesos relacionados con la implementación y aplicación del Programa de Incorporación Gradual a la Carrera Pública Magisterial DECRETO SUPREMO Nº 011-2008-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29062, se aprobó la Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, cuya Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final señala expresamente que el Ministerio de Educación diseñará un programa de incorporación gradual a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de la Ley N° 24029 y su modifi catoria, la Ley N° 25212; Que, el párrafo 5.1. del numeral 5 del apartado V. Disposiciones Generales, de las Disposiciones y Cronograma para el Programa de Incorporación Gradual a la Carrera Pública Magisterial – Ley Nº 29062, para los profesores que están bajo los alcances de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada por la Ley Nº 25212, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 121-2008-ED, establece como una de las responsabilidades del Ministerio de Educación, preparar y mantener actualizada, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, la base de información estadística necesaria para la convocatoria a concursos públicos del Programa de Incorporación Gradual a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de la Ley N° 24029 y su modifi catoria, la Ley N° 25212; Que, asimismo en su numeral 15 del mismo apartado de la precitada Resolución Ministerial se dispone que para cumplir con lo antes señalado deberá conformarse una Comisión, la misma que tiene como tarea, entre otras, la elaboración de un Decreto Supremo que precise las responsabilidades de suministro y actualización de la información estadística para la aplicación del Programa de Incorporación Gradual a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de la Ley N° 24029 y su modificatoria, la Ley N° 25212; Que, en cumplimiento de las precitadas normas legales, resulta necesaria la expedición de la presente norma, a fi n de regular las responsabilidades de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local para el suministro y actualización de la información Descargado desde www.elperuano.com.pe