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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373504 Cuadragésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 29 de abril de 2008, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de la procesada SIN YI HUANG, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio - defraudación y estafa y contra la fe pública - falsedad ideológica en agravio de Yu Ling Huang (Exp. Nº 52-2008); Que, mediante el Informe Nº 044-2008/COE-TC del 14 de mayo de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa de la referida procesada; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa de la procesada SIN YI HUANG, formulado por el Cuadragésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 209692-17 Dejan sin efecto R. S. Nº 039-2007-JUS mediante la cual se accedió a pedido de extradición activa de procesado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 085-2008-JUS Lima, 5 de junio de 2008 Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 030-2008/COE-TC del 12 de abril de 2008, sobre la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 039-2007-JUS, mediante la cual se accedió a la solicitud de extradición activa al Gobierno de los Estados Unidos de América de JOSÉ ALBERTO OLIVERI AGURTO (Exp. Nº 81-2006); CONSIDERANDO:Que, por Resolución Suprema Nº 039-2007-JUS se accedió al pedido de extradición activa de JOSÉ ALBERTO OLIVERI AGURTO, procesado por la presunta comisión del delito contra la administración pública - peculado en agravio del Estado Peruano; resolución que fuera publicada el día 15 de febrero de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en su Resolución Consultiva de fecha 10 de marzo de 2008, dispuso revocar la Resolución Consultiva de fecha 22 de noviembre de 2006 y su Resolución Consultiva Integradora de fecha 24 de enero de 2007; ello a mérito de que la Resolución de fecha 15 de febrero de 2008 de la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima concluye en que resulta inofi cioso el pedido de extradición del procesado; por cuanto, el Primer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima por resolución de fecha 5 de noviembre de 2007 dispuso levantar las órdenes de ubicación y captura dictadas contra el requerido, al haber comparecido de manera voluntaria al proceso; Que, por estas consideraciones la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados mediante Informe Nº 030-2008/COE-TC del 12 de abril de 2008 opinó a favor de la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 039-2007-JUS; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “e” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 039-2007-JUS, publicada el día 15 de febrero de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano mediante la cual se accedió al pedido de extradición activa del procesado JOSÉ ALBERTO OLIVERI AGURTO. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 209692-18 Aprueban Balotario de las materias en Derecho para los Concursos Públicos de Mérito para el acceso a la función notarial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0311-2008-JUS Lima, 5 de junio de 2008 VISTO, el Ofi cio Nº 540-2008-JUS/CN de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25993 establece en el artículo 5º que le corresponde al Ministerio de Justicia, entre otros, normar y supervisar la función registral, notarial y de fundaciones; Que, conforme a la norma antes citada, se dispuso mediante Resolución Suprema Nº 076-2008-JUS que el Ministerio de Justicia aprobará con Resolución Ministerial el Balotario de las materias en Derecho para los Concursos de Méritos de Notarios Públicos que se convoquen; Que, el último Balotario fue aprobado por Resolución Suprema Nº 226-97-JUS del 29 de setiembre de 1997, habiéndose producido durante dicho lapso de tiempo sustanciales modifi caciones a la normatividad administrativa, comercial, tributaria y procesal nacional, por lo que resulta indispensable la aprobación de un nuevo Balotario acorde a dichos cambios; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y la Resolución Suprema Nº 076-2008-JUS; Descargado desde www.elperuano.com.pe