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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (06/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373490 indebido del cargo, tráfi co de tierras, conducta inmoral en contra de varios funcionarios, dentro de los cuales se señala al Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, en su calidad de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT; Que, si bien en la fecha en que ocurrieron los hechos determinados por la Contraloría General, el ex funcionario se encontraba bajo el régimen laboral en materia remunerativa y demás benefi cios de la actividad privada, normada por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 728; al haber sido designado mediante Resolución Ministerial Nº 0875-2003-AG publicada con fecha 23 de diciembre de 2003, rectifi cada por Resolución Ministerial Nº 0018-2004-AG, como Director Ejecutivo del PETT, ocupaba un cargo de confi anza y tal como señala el artículo 2º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, en adelante “la Ley”, los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confi anza se rigen por las disposiciones de la referida Ley en lo que les sea aplicable; Que, el numeral 1 del artículo 4º de la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público, señala que es funcionario público quien desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que represente al Estado o a un sector de la población, desarrolle políticas del Estado y/o dirige organismos o entidades públicas. En tal sentido, el Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, ex Director Ejecutivo del PETT tenía la condición de funcionario público, al dirigir un organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura; Que, al ex Director Ejecutivo del PETT, Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, le corresponde la aplicación de lo dispuesto por el artículo 2º de la “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Sector Público”, que establece que los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confi anza se rigen por las disposiciones de la referida Ley en lo que les sea aplicable, debiendo ser procesado administrativamente bajo dicha normatividad y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en adelante “el Reglamento”, respecto a obligaciones, faltas y procesos administrativos disciplinarios; a fi n de que se determine su incumplimiento y de ser el caso la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar; Que, conforme al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 069-2004-PCM, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2005-PCM, de fecha 16 de febrero de 2005, establece sobre la constitución de la Comisión Especial en el caso de Titulares de Organismos Públicos Descentralizados, que “(…) La comisión Especial a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 165º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM para el caso de Titulares de Organismos Públicos Descentralizados y ex titulares de Organismos Públicos Descentralizados estará integrada por tres (03) funcionarios de rango equivalente pertenecientes al Sector al cual está adscrita la Entidad, los cuales serán designados mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente, previa solicitud de los Órganos de Control (..)”; teniendo la Comisión Ad Hoc designada para el presente caso, las mismas facultades y observancia similar al procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, asimismo, en el artículo 166º del Reglamento acotado, se establece que la Comisión Especial designada tiene la facultad de califi car y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Que, la califi cación de la gravedad de la falta es atribución de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a lo establecido por el artículo 152º del Reglamento de la Ley; Que, el Informe de control constituye prueba pre- constituida para el inicio de las acciones administrativas y otras, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República – Ley 27785. Que, la Comisión Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, luego de evaluar los hechos atribuidos al ex Director Ejecutivo del PETT, Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, comprendido en la Observación Nº 4 del Informe de control Nº 013-2006-02-0052, señala que no otorgó la debida importancia a las gestiones destinadas a contribuir con la adecuada eliminación del acervo documentario de valor temporal del Proyecto a su cargo, ocasionando que hasta la fecha de realización de la Auditoria, el Comité de Evaluación de Documentos, creado por Resolución Ejecutiva Nº 296- 2003-AG-PETT-DE, del 30 de setiembre de 2003, no haya realizado acto alguno que conlleve a la formulación del Programa de Control de Documentos; Que, el aludido Informe de Control imputa negligencia administrativa incurrida por el ex funcionario, inicialmente por la falta de designación de su representante en el Comité de Evaluación de Documentos, quien actuaría como Presidente, correspondiéndole realizar las convocatorias para su implementación, bajo las formalidades del numeral 98.2 del artículo 98º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; omisión que ha ocasionado, “Que no se determinen los periodos durante los cuales deben permanecer las series documentales en los archivos de la institución y que la documentación se encuentre aglomerada, sin que pueda eliminarse documentos de valor temporal de los diferentes niveles de archivo, para aprovechar el espacio físico, no permitiendo descongestionar periódicamente los Archivos de Gestión y Archivos Periféricos”; Que, de igual manera la omisión del citado ex funcionario ha originado que no se pueda dar cumplimiento a la Directiva General Nº 008-2004-AG-PETT-DE-OA, de 12 de octubre de 2004, “Procedimientos para la organización y manejo de los archivos de gestión y periféricos del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural”, toda vez que para aplicarla, primero deben encontrarse identifi cadas las series documentales y establecidos los plazos de retención de cada serie documental, siendo que esto, es establecido en el Programa de Control de Documentos; Que, dentro del plazo otorgado, el ex funcionario del PETT Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, formuló su descargo, adjuntando la documentación en que sustenta su defensa, respecto al punto de la Observación Nº 4 (fojas 0062 a 0064) del Informe de Auditoría Nº 013-2006-2-0052, señalando entre otras cosas, que encargó a la Ofi cina de Administración, conforme a sus atribuciones conferidas en el literal h) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones del PETT, dirigir y supervisar el trámite documentario y archivo de la institución; Que, asimismo señala que durante su gestión se emitió la Directiva General Nº 008-2004-AG-PETT-DE/OA de fecha 12 de octubre de 2004, “Procedimiento para la Organización y Manejo de los Archivo de Gestión y Periférico del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural” y emitió la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 101-2006-AG-DE, de fecha 11 de julio de 2006, mediante la cual designa a los integrantes del Comité de Evaluación de Documentos; Que, efectivamente, la documentación presentada por el ex funcionario y demás documentos que aparecen en el expediente se puede advertir, que existió un cumplimiento retardado de una obligación recaída en el ex Director Ejecutivo del PETT, en mérito de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 296-2003-PETT-DE; sin embargo la trascendencia del cumplimiento tardío no ocasionó un grave perjuicio a la institución, pero contribuyó a la prolongación del desorden en materia archivística, más aún teniendo en cuenta que constituye Objetivo General del PETT: “Mantener la información catastral rural actualizada perfeccionando la delimitación de predios rústicos, proporcionar seguridad jurídica a los propietarios de predios rurales y generar las condiciones básicas para el desarrollo ágil y transparente del mercado de tierras de uso agrario, su acceso al crédito formal y por ende el incremento de las inversiones privadas del agro”; Que, el hecho que es materia de proceso y evaluación de la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios, involucra las acciones del Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, en su calidad de ex Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural- PETT, determinadas en el informe de control, quien abría inobservado los literales h), l) y s) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del PETT, aprobado por Decreto Supremo Nº 064-2000-AG; Que, por otra parte, con relación a las denuncias formuladas por la Federación de Trabajadores de la Convención y Lares – FETRACYL, y la Federación Departamental del Cusco – FDC, el denunciado manifi esta en sus descargos, alcanzando los medios probatorios, que solicitó al Director del Órgano de Control Institucional del PETT (OCI) a través del Memorandum Nº 057-AG-PETT-DE de fecha 15 de marzo de 2005, que proceda a realizar las investigaciones correspondientes y se determine la veracidad de las denuncias presentadas, ante lo cual, el órgano de Control Institucional del PETT, mediante Informe Nº 006-2005-AG-PETT-OCI, de fecha 29 de abril de 2005, sobre la Actividad de Control “Denuncia formulada por Descargado desde www.elperuano.com.pe