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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (06/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373502 estadística necesaria para la aplicación del Programa de Incorporación Gradual a la Carrera Pública Magisterial; De conformidad con la Ley Nº 29158, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; DECRETA:Artículo 1º.- Creación de Base de Datos Crear en el Ministerio de Educación, una Base de Datos para llevar a cabo los diferentes procesos relacionados con la implementación y la aplicación del Programa de Incorporación Gradual a la Carrera Pública Magisterial, la cual debe contener la siguiente información: a. Número de docentes por área de desempeño: Administración de la Educación o Docencia y en este último, el nivel educativo, la modalidad y especialidad. b. Número de docentes por niveles magisteriales, acumulado por IE, UGEL y DRE. c. Número de docentes por cargo y turno, acumulado por IE, UGEL y DRE. d. Número de docentes por tiempo de servicio acumulado por IE, UGEL y DRE, agrupados por quinquenios. e. Número de docentes por tipo de institución educativa acumulado por UGEL y DRE. Artículo 2º.- Suministro de información por DREs y UGELs Disponer que las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, suministren la información de la base datos a que se refi ere el artículo precedente, de acuerdo a las normas que para tal efecto expida el Ministerio de Educación. Artículo 3º.- Obligación de las DREs y UGELs para actualizar sistemas de información Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local deberán mantener actualizados los siguientes sistemas de información, normados por el Ministerio de Educación: Sistema Único de Planillas - SUP, Sistema de Racionalización - SIRA, Sistema de Administración de Plazas- NEXUS y Sistema de Información de Escalafón. Asimismo deberán actualizar el código modular de la institución educativa en los indicados sistemas de información. Artículo 4º.- Obligación de las DREs y UGELs de remitir anualmente información Disponer que las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local envíen, en el mes de setiembre de cada año, al Ministerio de Educación, la información a que se refi ere el Artículo 1° del presente Decreto Supremo, dicha información tendrá carácter de Declaración Jurada del Director que la suscribe, según corresponda. Artículo 5º.- Responsabilidad de los Directores Regionales de Educación y Directores de la Unidades de Gestión Educativa Locales Los Directores Regionales de Educación y los Directores de Unidades de Gestión Educativa Local son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2º, 3º y 4º del presente Decreto Supremo. Su inobservancia constituye falta disciplinaria grave, de acuerdo a las normas pertinentes. Artículo 6º.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio de Educación a dictar las medidas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 7°.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 209692-3ENERGIA Y MINAS Dan por concluida designación de Asesor del Despacho del Viceministerio de Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 274-2008-MEM/DM Lima, 4 de junio de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 412-2006- MEM/DM, se designó al señor José Luis Carbajal Briceño, en el cargo de Asesor, Nivel D-5 (F-5), del Despacho del Vice Ministerio de Minas, encargándosele las funciones de Director General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza; Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida la designación de dicho funcionario en el cargo antes indicado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50° del Decreto Legislativo N° 560 – Ley del Poder Ejecutivo, el Artículo 77° del Reglamento de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y las atribuciones consignadas por el artículo 3° de la Ley N° 27594; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor JOSÉ LUIS CARBAJAL BRICEÑO, en el cargo de Asesor, Nivel D-5 (F-5) del Despacho del Vice Ministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 209685-1 Designan Director de Sistema Administrativo III de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 275-2008-MEM/DM Lima 4 de junio de 2008 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo III, Nivel Remunerativo F-5, Código CAP N° 164FEC01 de la Ofi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza; Que, por convenir al servicio, es necesario designar al señor José Luis Carbajal Briceño en el referido cargo; De conformidad con el artículo 50° del Decreto Legislativo N° 560 – Ley del Poder Ejecutivo, el artículo 77° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM – Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, las atribuciones consignadas en el artículo 3° de la Ley N° 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, al señor JOSÉ LUIS CARBAJAL BRICEÑO, en el cargo de Director de Sistema Administrativo III, Nivel Remunerativo F-5, Código CAP N° 164FEC01 de la Ofi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 209685-2Descargado desde www.elperuano.com.pe