Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (06/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373500 A LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa CivilUNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa CivilFUNCION 07 : Defensa y Seguridad NacionalPROGRAMA 024 : Prevención y Atención de DesastresSUBPROGRAMA 0066 : Defensa Civil ACTIVIDAD 029434 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 4 821 930,00 ------------------- TOTAL 4 821 930,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 209692-4 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a la importación de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 011-2008-EF/15.01 Lima, 5 de junio de 2008 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 086-2007-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 121-2006-EF y la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, por Decreto Supremo Nº 133-2007-EF se sustituyó la Tabla Aduanera de Lácteos aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y se dispuso que tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2008-EF se sustituyó la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF y se dispuso que tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 31 de mayo de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.--------------------------------------------------------------------------------------- Fecha Maíz Azúcar ArrozLeche entera en polvo-------------------------------------------------------------------------------------- Del 16/5/2008 al 31/5/2008264 354 1 069 4 877 -------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUAREZ-DURAND Viceministro de Economía 209349-1 EDUCACION Precisan alcances de implementación de los Lineamientos Nacionales de Política de la Formación Profesional a que se refiere el D.S. Nº 021-2006-ED DECRETO SUPREMO Nº 010-2008-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-ED, se aprobaron los Lineamientos Nacionales de Política de la Formación Profesional, producto del consenso entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la fi nalidad de unir esfuerzos para el logro de sus objetivos y vincular de manera efi ciente la formación profesional con las exigencias del mercado laboral, teniendo como objetivo principal elevar la calidad de la formación profesional y los niveles de adecuación laboral, y como objetivo a mediano plazo el contribuir a la mejora del nivel de vida de la población económicamente activa (PEA) y el desarrollo sostenible; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 021-2006- ED señala que la implementación de los Lineamientos Nacionales de Política de la Formación Profesional estará a cargo de los Gobiernos Regionales con participación de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, de Educación y la sociedad civil; Que, resulta pertinente efectuar precisiones al citado artículo, en el sentido que se deben establecer cuáles son los alcances de la implementación de los Lineamientos Nacionales de Política de la Formación Profesional; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 021-2006- ED dispone que el plazo para la implementación de los Descargado desde www.elperuano.com.pe