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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008 373639 Que, en concordancia con lo antes glosado, el ordenamiento vigente en materia de contrataciones y adquisiciones gubernamentales, constituido por la Ley Nº 26850, su modifi catoria Ley Nº 28367, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece las adquisiciones o contrataciones que por sus especiales características se encuentran exoneradas de procesos de selección; Que, como puede advertirse, el ordenamiento jurídico no deja de reconocer que ante determinadas circunstancias, es necesario fl exibilizar la regla, para permitir su adecuación a la realidad, atendiendo a otro valor administrativo: la efi ciencia de la contratación, disponiendo así las denominadas adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de selección; Que, el artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en su inciso c), contempla la exoneración de los procesos de selección, para adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente; Que, conforme al artículo 21º de la acotada norma, la Situación de Desabastecimiento Inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; asimismo, según lo referido en el párrafo fi nal de dicho dispositivo, cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal previo que sustenta la resolución que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones técnicas que motivan la adquisición o contratación defi nitiva materia de la exoneración; Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que no se encuentran comprendidas dentro de la Situación de Desabastecimiento Inminente las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; que, la necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, analizados los antecedentes y demás documentación adjunta, se evidencia que nos encontramos frente a un apremio concreto e inmediato que no puede dejar de atenderse, toda vez que podría perjudicarse el desarrollo de las labores jurisdiccionales, comprometiendo directa e inminentemente la continuidad del servicio de administración de justicia que brinda la Sede Judicial de Lima en la especialidad contencioso administrativo, motivado por la carencia de la infraestructura inmobiliaria, aunado a ello el hecho de que ya se culminó la etapa de inventario y envío de expedientes a la Mesa de Partes por los órganos jurisdiccionales permanentes en una cantidad aproximada de 25,000 expedientes (hecho que ha superado las proyecciones realizadas), los mismos que serán remitidos a los referidos órganos jurisdiccionales transitorios, por lo que los ambientes provisionales no permitirán el manejo adecuado de dicha carga procesal; Que, conforme a la Opinión Nº 022-2007/GNP, del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, bastaría entre otros, la presencia de una necesidad que no podría ser atendida si se espera los resultados del proceso de selección correspondiente, para que se justifi que o resulte procedente una contratación o adquisición por exoneración; Que, en ese sentido, en aras de garantizar la adecuada atención de las dependencias jurisdiccionales antes referidas y dada la urgencia con la que se requiere efectuar dichas contrataciones, se concluye que se ha presentado la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultando necesario por ende, tomar acciones inmediatas para contratar lo indispensable y por el período necesario; Que, conforme fl uye del Informe Nº 060-2008-L-CSJLI/ PJ de la Ofi cina de Logística de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Informe Nº 189-2008-SL-GAF-GG/PJ de la Subgerencia de Logística y el Informe Nº 375-2008-OAL-GG/PJ de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, la declaración en Situación de Desabastecimiento Inminente para el arrendamiento del inmueble por el período máximo de 120 días implicará la no convocatoria del proceso de selección para la contratación regular, habida cuenta que el traslado de dichos órganos será en forma temporal dada la creación transitoria de estos órganos jurisdiccionales en el marco del Plan Nacional de Descarga Procesal iniciado por nuestra Institución; asimismo, el acondicionamiento que deberá efectuarse no implicará la convocatoria del proceso de selección, pues este acondicionamiento debe efectuarse previo al traslado de los órganos jurisdiccionales, dada la naturaleza de los mismos y por el hecho de que debe instalarse el Sistema Integrado Judicial para garantizar el seguimiento y control adecuado de los expedientes y el enlace con la sede Anselmo Barreto; por lo que para estos casos llevar a cabo procesos de selección no cumplirían función alguna; Que, la Ofi cina de Logística de la Corte Superior de Justicia de Lima sustenta técnicamente la necesidad de exonerar del respectivo proceso de selección, el arrendamiento y acondicionamiento de un inmueble para el traslado temporal de una Sala y diez (10) Juzgados Transitorios Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que no puede ser suspendida ni postergada; Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General a través del Informe Nº 375-2008-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la declaración en Situación de Desabastecimiento Inminente, al considerar que el apremio es concreto e inmediato resultando indispensable realizar acciones inmediatas para contratar lo imprescindible, por el periodo necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego, derivado de una exoneración, como una medida temporal ante un hecho de excepción; Que, la Subgerencia de Logística en coordinación con la Subgerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación ha señalado la disponibilidad presupuestal para la contratación materia de la presente resolución, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, habiéndose revisado y encontrado conforme el Informe Nro. 060-2008-L-CSJLI/PJ de la Ofi cina de Logística de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Informe Nº 189-2008-SL-GAF-GG-PJ de la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, así como el Informe Legal Nº 375-2008-OAL-GG-PJ que sustentan la exoneración del respectivo proceso de selección, se concluye la conveniencia de aprobarse la misma, como una medida temporal; Que, el artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del respectivo proceso de selección, se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo remitirse copia de la Resolución y los informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, según lo dispuesto por el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolución que aprueba la exoneración deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE; Que, el artículo 148º del citado Reglamento, precisa que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, como parte del proceso de desconcentración de las adquisiciones y contrataciones implementada en nuestra Institución, las contrataciones materia de la presente exoneración se encontrarán a cargo de la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima en coordinación con la Presidencia de dicha Sede Judicial; Que, de otro lado, el inminente desabastecimiento exige disponer el inicio de las medidas conducentes a la determinación de las responsabilidades que pudieran recaer en los funcionarios y/o servidores de la Institución que pudieran resultar involucrados, de acuerdo a lo previsto por el artículo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo previsto por los artículos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Descargado desde www.elperuano.com.pe