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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de junio de 2008 373820 Artículo 122º.- De la reducción de la multa por pronto pago 1. Si el presunto infractor paga voluntariamente dentro de los cinco (5) días hábiles de levantada el acta de verifi cación o de notifi cado el inicio del procedimiento sancionador, la multa que corresponda a la infracción imputada será reducida en cincuenta por ciento (50%) de su monto. Se entenderá que el pago voluntario implica aceptación de la comisión de la infracción. 2. Una vez aplicada la multa, ésta podrá ser disminuida en treinta por ciento (30%) del monto indicado en la resolución de sanción, si el pago de aquella se efectúa dentro de los quince (15) días útiles de notifi cada dicha resolución, siempre que no se haya interpuesto recurso impugnativo alguno contra la misma o que, habiéndolo interpuesto se desista del mismo. Artículo 123º.- De la expedición de la resolución en el procedimiento sancionador 1. Dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de inicio del procedimiento, la autoridad competente expedirá la resolución correspondiente poniéndole fi n. La resolución deberá establecer las disposiciones para su efectiva ejecución, debiendo notifi carse al administrado, así como a la entidad que formuló la solicitud o a quien denunció la infracción de ser el caso. 2. En caso de sancionarse al infractor con el pago de multas, la resolución deberá indicar que éstas deben cancelarse en el plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de iniciarse procedimiento de ejecución coactiva. 3. La facultad de expedir resolución es indelegable. Artículo 124º.- De los recursos de impugnación Los recursos administrativos de impugnación contra la resolución de sanción, así como cualquier otra cuestión no prevista en el presente procedimiento, se regirán por las disposiciones correspondientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 125º.- De la ejecución de la resolución de sanción 1. La ejecución de la resolución de sanción se efectuará cuando se dé por agotada la vía administrativa y se llevará a cabo mediante ejecutor coactivo de la autoridad competente u otro que permita la ley de la materia y de conformidad con el procedimiento previsto en ésta. 2. La sanción impuesta, será inscrita en el registro administrativo correspondiente establecido en el presente reglamento y, cuando corresponda, en el Registro Nacional de Conductores. Artículo 126º.- Del fraccionamiento para el pago de multas La autoridad competente podrá disponer el fraccionamiento para el pago de deudas que, por concepto de multas, tengan los infractores, siempre que éstos se desistan de los recursos impugnativos o acción contencioso-administrativa que hubieran interpuesto en contra de la resolución de sanción. Artículo 127º.- De las prohibiciones para el fraccionamiento Los infractores no podrán acogerse a los benefi cios de fraccionamiento de pagos en los siguientes casos: 1. Multas por la realización de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente. 2. Deudas que hayan sido fraccionadas.3. Deudas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva. Artículo 128º.- De los requisitos para acogerse al fraccionamiento 1. Los requisitos para el acogimiento al fraccionamiento de las deudas por concepto de multas aplicadas a los infractores, son los siguientes:a) Solicitud del interesado, la que contendrá la propuesta de calendario de pagos de la deuda, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento; b) Desistimiento de la impugnación que hubiere interpuesto el infractor en la vía administrativa contra la resolución de sanción, con fi rma notarialmente legalizada y; c) Copia certifi cada de la resolución judicial fi rme que tiene al infractor por desistido de la pretensión, en caso que éste hubiere interpuesto demanda contencioso administrativa en contra de la resolución de sanción. 2. La presentación de la solicitud a que se refi ere el presente artículo, impide al infractor promover cualquier otra impugnación o articulación procesal que tenga por propósito desconocer el monto a pagar, cuestionar en cualquier forma la multa aplicada o la competencia o forma de tramitación del proceso de ejecución coactiva. Artículo 129º.- Del fraccionamiento para el pago de multas El calendario de pagos que proponga el infractor, la actualización de deuda y el pago de intereses; así como el incumplimiento del fraccionamiento de deudas, deberá sujetarse a lo previsto en los artículos 214º al 219º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes y sus modifi catorias. SUBCAPÍTULO III DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS Artículo 130º.- De las medidas preventivas La autoridad competente o la Policía Nacional del Perú, según corresponda y con conocimiento de la primera o con cargo a dar cuenta a ésta, por excepción y de manera inmediata a la constatación de causas que afecten la seguridad de la operación de transporte, podrá aplicar, en lo que corresponda, las medidas preventivas siguientes: a. Paralización de la Actividad hasta que se supere la observación efectuada. b. Retención del Vehículo y Unidad de Carga;c. Interrupción del Viaje;d. Remoción del Vehículo a un lugar seguro por cuenta del transportista. Será de aplicación de igual manera cualquier medida preventiva establecida en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, y sus modifi catorias, conforme a lo establecido en el Título III de la Sección Quinta de la citada norma reglamentaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones expedirá las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente reglamento. Segunda.- El Ministerio de Salud expedirá las normas complementarias sobre los aspectos técnico-sanitarios del transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos para la aplicación del presente reglamento. Tercera.- En todo lo no previsto en el presente reglamento, será de aplicación supletoria lo establecido en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi catorias, el Reglamento Nacional de Administración del Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, y sus modifi catorias, Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC, y sus modifi catorias y el Libro Naranja de las Naciones Unidas. Cuarta.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará en su portal institucional la versión actualizada en Descargado desde www.elperuano.com.pe