Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2008 (10/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 10 de junio de 2008

Articulo 122º.- De la reduccion de la multa por pronto pago 1. Si el presunto infractor paga voluntariamente dentro de los cinco (5) dias habiles de levantada el acta de verificacion o de notificado el inicio del procedimiento sancionador, la multa que corresponda a la infraccion imputada sera reducida en cincuenta por ciento (50%) de su monto. Se entendera que el pago voluntario implica aceptacion de la comision de la infraccion. 2. Una vez aplicada la multa, esta podra ser disminuida en treinta por ciento (30%) del monto indicado en la resolucion de sancion, si el pago de aquella se efectua dentro de los quince (15) dias utiles de notificada dicha resolucion, siempre que no se MORDAZA interpuesto recurso impugnativo alguno contra la misma o que, habiendolo interpuesto se desista del mismo. Articulo 123º.- De la expedicion de la resolucion en el procedimiento sancionador 1. Dentro del termino de treinta (30) dias habiles, contados desde la fecha de inicio del procedimiento, la autoridad competente expedira la resolucion correspondiente poniendole fin. La resolucion debera establecer las disposiciones para su efectiva ejecucion, debiendo notificarse al administrado, asi como a la entidad que formulo la solicitud o a quien denuncio la infraccion de ser el caso. 2. En caso de sancionarse al infractor con el pago de multas, la resolucion debera indicar que estas deben cancelarse en el plazo de quince (15) dias habiles, bajo apercibimiento de iniciarse procedimiento de ejecucion coactiva. 3. La facultad de expedir resolucion es indelegable. Articulo 124º.- De los recursos de impugnacion Los recursos administrativos de impugnacion contra la resolucion de sancion, asi como cualquier otra cuestion no prevista en el presente procedimiento, se regiran por las disposiciones correspondientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo 125º.- De la ejecucion de la resolucion de sancion 1. La ejecucion de la resolucion de sancion se efectuara cuando se de por agotada la via administrativa y se llevara a cabo mediante ejecutor coactivo de la autoridad competente u otro que permita la ley de la materia y de conformidad con el procedimiento previsto en esta. 2. La sancion impuesta, sera inscrita en el registro administrativo correspondiente establecido en el presente reglamento y, cuando corresponda, en el Registro Nacional de Conductores. Articulo 126º.- Del fraccionamiento para el pago de multas La autoridad competente podra disponer el fraccionamiento para el pago de deudas que, por concepto de multas, tengan los infractores, siempre que estos se desistan de los recursos impugnativos o accion contencioso-administrativa que hubieran interpuesto en contra de la resolucion de sancion. Articulo 127º.- De las prohibiciones para el fraccionamiento Los infractores no podran acogerse a los beneficios de fraccionamiento de pagos en los siguientes casos: 1. Multas por la realizacion de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos sin contar con autorizacion otorgada por la autoridad competente. 2. Deudas que hayan sido fraccionadas. 3. Deudas que se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva. Articulo 128º.- De los requisitos para acogerse al fraccionamiento 1. Los requisitos para el acogimiento al fraccionamiento de las deudas por concepto de multas aplicadas a los infractores, son los siguientes:

a) Solicitud del interesado, la que contendra la propuesta de calendario de pagos de la deuda, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento; b) Desistimiento de la impugnacion que hubiere interpuesto el infractor en la via administrativa contra la resolucion de sancion, con firma notarialmente legalizada y; c) MORDAZA certificada de la resolucion judicial firme que tiene al infractor por desistido de la pretension, en caso que este hubiere interpuesto demanda contencioso administrativa en contra de la resolucion de sancion. 2. La MORDAZA de la solicitud a que se refiere el presente articulo, impide al infractor promover cualquier otra impugnacion o articulacion procesal que tenga por proposito desconocer el monto a pagar, cuestionar en cualquier forma la multa aplicada o la competencia o forma de tramitacion del MORDAZA de ejecucion coactiva. Articulo 129º.- Del fraccionamiento para el pago de multas El calendario de pagos que proponga el infractor, la actualizacion de deuda y el pago de intereses; asi como el incumplimiento del fraccionamiento de deudas, debera sujetarse a lo previsto en los articulos 214º al 219º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes y sus modificatorias. SUBCAPITULO III DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS Articulo 130º.- De las medidas preventivas La autoridad competente o la Policia Nacional del Peru, segun corresponda y con conocimiento de la primera o con cargo a dar cuenta a esta, por excepcion y de manera inmediata a la constatacion de causas que afecten la seguridad de la operacion de transporte, podra aplicar, en lo que corresponda, las medidas preventivas siguientes: a. Paralizacion de la Actividad hasta que se supere la observacion efectuada. b. Retencion del Vehiculo y Unidad de Carga; c. Interrupcion del Viaje; d. Remocion del Vehiculo a un lugar seguro por cuenta del transportista. Sera de aplicacion de igual manera cualquier medida preventiva establecida en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, y sus modificatorias, conforme a lo establecido en el Titulo III de la Seccion MORDAZA de la citada MORDAZA reglamentaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.-El Ministerio de Transportes y Comunicaciones expedira las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicacion del presente reglamento. Segunda.- El Ministerio de Salud expedira las normas complementarias sobre los aspectos tecnico-sanitarios del transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos para la aplicacion del presente reglamento. Tercera.- En todo lo no previsto en el presente reglamento, sera de aplicacion supletoria lo establecido en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificatorias, el Reglamento Nacional de Administracion del Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, y sus modificatorias, Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC, y sus modificatorias y el Libro Naranja de las Naciones Unidas. Cuarta.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicara en su MORDAZA institucional la version actualizada en

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