Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2008 (11/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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sobre la notificacion y confirmacion de bovinos afectados de Fiebre Aftosa aun sin tipificar en el Departamento del Norte de Santander - Colombia; y, CONSIDERANDO:

Que, el Articulo 31º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que un MORDAZA Miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas. A los efectos del presente articulo, se entendera que existe una situacion de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregion o fuera de MORDAZA, en areas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un MORDAZA Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas senaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el literal d) del Articulo 6º de la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, expresa que es funcion del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitaria, segun sea el caso del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, seran establecidas por el SENASA; Que, conforme a lo senalado por el literal a) del Articulo 28º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-

2005-AG, la Direccion de Sanidad Animal tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la informacion sanitaria semanal de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal - OIE Vol. 21 - No. 23 del 04 de junio de 2008, emitido por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia, reporta la notificacion inmediata sobre la reaparicion de la enfermedad clinica de Fiebre Aftosa aun no tipificado en bovinos en el Departamento del Norte de Santander - Colombia; por lo que es necesario tomar medidas correspondientes a fin de evitar el ingreso de la enfermedad al Peru; Que el Informe Nº 351-2008-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 5 de junio de 2008 en el que se hace referencia a la Informacion Sanitaria Semanal de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal-OIE Vol. 21 - No. 23 del 04 de junio de 2008, emitido por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia, sobre la notificacion y confirmacion de bovinos afectados de Fiebre Aftosa aun sin tipificar en Colombia; recomienda suspender el ingreso de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones fecundados in vitro de estas y demas especies susceptibles a Fiebre Aftosa; carne fresca refrigerada o congelada, visceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; forrajes y henos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehiculo al virus de Fiebre Aftosa procedentes de los Departamentos del Norte de Santander, Santander, Boyaca y MORDAZA - Colombia; Que, existiendo en la actualidad en nuestro MORDAZA zonas indemnes a la enfermedad reconocidas por SENASA y zonas libres de Fiebre Aftosa donde no se aplica la vacunacion reconocida por la Organizacion Mundial de Sanidad Animal - OIE; se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introduccion de la enfermedad al pais;

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