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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de junio de 2008 373867 sobre la notifi cación y confi rmación de bovinos afectados de Fiebre Aftosa aún sin tipifi car en el Departamento del Norte de Santander - Colombia; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refi ere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fi tosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fi tosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros Organismos Públicos, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el literal d) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, expresa que es función del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la fi nalidad de realizar el control e inspección fi to y zoosanitaria, según sea el caso del fl ujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fi to y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, serán establecidas por el SENASA; Que, conforme a lo señalado por el literal a) del Artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Dirección de Sanidad Animal tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la información sanitaria semanal de la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE Vol. 21 - No. 23 del 04 de junio de 2008, emitido por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia, reporta la notifi cación inmediata sobre la reaparición de la enfermedad clínica de Fiebre Aftosa aún no tipifi cado en bovinos en el Departamento del Norte de Santander - Colombia; por lo que es necesario tomar medidas correspondientes a fi n de evitar el ingreso de la enfermedad al Perú; Que el Informe Nº 351-2008-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 5 de junio de 2008 en el que se hace referencia a la Información Sanitaria Semanal de la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE Vol. 21 - No. 23 del 04 de junio de 2008, emitido por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia, sobre la notifi cación y confi rmación de bovinos afectados de Fiebre Aftosa aún sin tipifi car en Colombia; recomienda suspender el ingreso de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones fecundados in vitro de éstas y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa; carne fresca refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; forrajes y henos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de Fiebre Aftosa procedentes de los Departamentos del Norte de Santander, Santander, Boyacá y César - Colombia; Que, existiendo en la actualidad en nuestro país zonas indemnes a la enfermedad reconocidas por SENASA y zonas libres de Fiebre Aftosa donde no se aplica la vacunación reconocida por la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE; se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fi n de evitar la introducción de la enfermedad al país; Descargado desde www.elperuano.com.pe