TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de junio de 2008 373884 Anexo 1 DECLARACIÓN JURADA SOBRE IDENTIDAD ENTRE CAPACIDAD DE BODEGA REAL Y EL PERMISO DE PESCA OTORGADO Por la presente, en cumplimiento del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, .................................................................... (titular del permiso de pesca, armador o empresa), identifi cado con Nº .............................. (DNI o RUC, según corresponda), en calidad de titular del permiso de pesca de la(s) embarcación(es) que se detalla(n) a continuación, declaro, lo siguiente: Nombre de la EmbarcaciónMatrícula Diferencia entre la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca y la capacidad de bodega realDiferencia en metros cúbicos (en el supuesto que se declare alguna diferencia) SI NO SI NOSI NO Nombre del representante (Firma legalizada)DNI Nº En caso de persona jurídica indicar nombre del representante legal de la empresa y el número de partida donde se encuentra inscrita la representación. Al suscribir la presente Declaración Jurada tomo conocimiento de lo dispuesto en el artículo 427º del Código Penal, el mismo que a la letra dice: Artículo 427.-Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días- multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsifi cado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas. Anexo 2 DECLARACIÓN JURADA SOBRE ACREDITACIÓN DE REGULARIZACIÓN DE CAPACIDAD DE BODEGA Por la presente, en cumplimiento del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, .................................................................... (titular del permiso de pesca, armador o empresa), identifi cado con Nº .............................. (DNI o RUC, según corresponda), en calidad de titular del permiso de pesca de la(s) embarcación(es) que se detalla(n) a continuación, declaro, lo siguiente: Haber regularizado físicamente la capacidad de bodega de la Embarcación Pesquera ..................., sin embargo, por razones no imputables al suscrito, las solicitudes que continuación detallo se encuentran pendientes de atención: a) Con fecha ........................ presenté ante la autoridad marítima, la solicitud de Registro Nº........................., cuya copia adjunto, a efectos de obtener el certifi cado de arqueo de la E/P.................. de matrícula .............................. b) Con fecha ........................ presenté ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la solicitud de Registro Nº... ......................, a efectos de regularizar formalmente el exceso de la capacidad de bodega de la E/P ............... de matrícula ................ Nombre del representante (Firma legalizada)DNI Nº En caso de persona jurídica indicar nombre del representante legal de la empresa y el número de partida donde se encuentra inscrita la representación.Al suscribir la presente Declaración Jurada tomo conocimiento de lo dispuesto en el artículo 428º del Código Penal, el mismo que a la letra dice: Artículo 428.-Falsedad ideológica El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas. 211197-1 Aceptan renuncias y designan Miembros Titular y Suplente del Comité de Apelación de Sanciones del Viceministerio de Pesquería RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 529-2008-PRODUCE Lima, 10 de junio del 2008 VISTOS: los Ofi cios S/N de los señores Rosario Emperatriz Benavides Póveda y Ronaldo Gallo Gallo, miembro suplente y titular, respectivamente, del Comité de Apelación de Sanciones del Viceministerio de Pesquería y la Nota Nº 262-2008-PRODUCE/DM-Ases del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial; CONSIDERANDO: Que, el artículo 25º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, determina que el Comité de Apelación de Sanciones es el órgano encargado de resolver, por delegación de los Viceministros de Pesquería o de Industria, según corresponda, los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones sancionadoras del Sector; Que, el mencionado artículo señala que el referido Comité está constituido por dos Salas Especializadas, una en materia de Pesquería y otra en materia de Industria; siendo que sus miembros serán designados por Resolución Ministerial; Que, por Resolución Ministerial Nº 102-2003- PRODUCE, se designó a los miembros del Comité de Apelación de Sanciones del Viceministerio de Pesquería, fi gurando entre los miembros titulares el Ing. Ronaldo Gallo Gallo, profesional de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 324- 2003-PRODUCE, se designó a la Ing. Rosario Emperatriz Benavides Póveda, como miembro suplente del Comité de Apelación de Sanciones del Viceministerio de Pesquería, Que, mediante los ofi cios de vistos, los profesionales citados en los considerandos precedentes han formulado renuncia al cargo que venían desempeñando, por lo que resulta necesario dictar el acto de administración correspondiente; Con el visto bueno de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27779 - Ley de Creación del Ministerio de la Producción y la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, las renuncias presentadas por los señores: Rosario Emperatriz Benavides Póveda y Ronaldo Gallo Gallo, al cargo de miembro suplente y titular, respectivamente, del Comité de Apelación de Sanciones del Viceministerio de Pesquería. Artículo 2º.- Designar, a la señora Rosario Emperatriz Benavides Póveda, profesional de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, como Miembro Titular del Comité de Apelación de Sanciones del Viceministerio de Pesquería. Descargado desde www.elperuano.com.pe