Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2008 (11/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de junio de 2008

De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; el Titulo V del Decreto Ley Nº 25902; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA; y el Decreto Supremo Nº 051-2000AG, Reglamento Zoosanitario de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario, la importacion de las siguientes especies y productos de origen animal, procedentes de los Departamentos de Norte de Santander, Santander, Boyaca y MORDAZA de la Republica de Colombia: - Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones fecundados in vitro de estas y demas especies susceptibles a Fiebre Aftosa; - Carne fresca refrigerada o congelada, visceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; - Forrajes y henos; y - Otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehiculo al virus de Fiebre Aftosa. Articulo 2º.- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importacion de bovinos, ovinos, porcinos, y demas especies susceptibles a Fiebre Aftosa, asi como sus productos de riesgo procedentes de los Departamentos de Norte de Santander, Santander, Boyaca y MORDAZA de la Republica del Colombia que hayan sido expedidos MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Resolucion; excepto los permisos que amparan mercancias en MORDAZA con destino al MORDAZA, las que para su internamiento estaran sujetas a inspeccion sanitaria y fiscalizacion posterior. Articulo 3º.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el Articulo 1º precedente podra ser reducido o MORDAZA en funcion a la informacion que reciba el SENASA sobre la situacion sanitaria actualizada y a la verificacion in situ, de ser necesario, de las condiciones epidemiologicas y los procedimientos sanitarios implementados por los Servicios Veterinarios Oficiales de la Republica de Colombia Articulo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HALZE MORDAZA Director General (e) Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, la Asociacion Mejorando Condiciones de MORDAZA con fecha 16 de enero de 2007, solicito se realice el estudio de Analisis de Riesgo de Plagas para el cultivo de moringa (Moringa oleifera) procedentes de Bolivia, por tal motivo, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inicio el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha identificado los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de semilla de moringa (Moringa oleifera) procedentes de Bolivia: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.2. Tratamiento de desinfeccion pre embarque con: 2.2.1. Mezcla de Carboxin 2 + thiram 2 , o cualesquiera otros productos de accion equivalente. 2. El producto debera venir en envases nuevos, de primer uso. 3. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 4. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomara una muestra de las semillas para su remision a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtencion de los resultados del analisis. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

211642-1

Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de semilla de moringa procedente de Bolivia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 22-2008-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 9 de junio de 2008 VISTO: El Estudio de Analisis de Riesgo de Plagas Nº 016-2008AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 30 de MORDAZA de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de semilla de moringa (Moringa oleifera) procedentes de Bolivia; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 - Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de

211204-1

Autorizan ingreso de envio de estacas de vid procedentes de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 23-2008-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 9 de junio de 2008 VISTO: El Informe Tecnico Nº 26-2008-AG-SENASA-DSV-SCV de fecha 25 de MORDAZA de 2008 que sustenta la solicitud de la senora MORDAZA Corbetto MORDAZA, referida a la autorizacion de ingreso de estacas (enraizadas y sin enraizar) de vid (Vitis vinifera) procedentes de MORDAZA con MORDAZA por el

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