TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de junio de 2008 373868 De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el Título V del Decreto Ley Nº 25902; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA; y el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender por un período de ciento ochenta (180) días calendario, la importación de las siguientes especies y productos de origen animal, procedentes de los Departamentos de Norte de Santander, Santander, Boyacá y César de la República de Colombia: - Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones fecundados in vitro de éstas y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa; - Carne fresca refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; - Forrajes y henos; y- Otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de Fiebre Aftosa. Artículo 2º.- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importación de bovinos, ovinos, porcinos, y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa, así como sus productos de riesgo procedentes de los Departamentos de Norte de Santander, Santander, Boyacá y César de la República del Colombia que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución; excepto los permisos que amparan mercancías en tránsito con destino al país, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fi scalización posterior. Artículo 3º.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el Artículo 1º precedente podrá ser reducido o ampliado en función a la información que reciba el SENASA sobre la situación sanitaria actualizada y a la verifi cación in situ , de ser necesario, de las condiciones epidemiológicas y los procedimientos sanitarios implementados por los Servicios Veterinarios Ofi ciales de la República de Colombia Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLEN HALZE HODGSON Director General (e)Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 211642-1 Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de semilla de moringa procedente de Bolivia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 22-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 9 de junio de 2008 VISTO: El Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 016-2008- AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 30 de abril de 2008, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semilla de moringa ( Moringa oleifera ) procedentes de Bolivia; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, la Asociación Mejorando Condiciones de Vida con fecha 16 de enero de 2007, solicitó se realice el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para el cultivo de moringa (Moringa oleifera ) procedentes de Bolivia, por tal motivo, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de identifi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha identifi cado los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de semilla de moringa ( Moringa oleifera ) procedentes de Bolivia: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne: 2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque con: 2.2.1. Mezcla de Carboxin 2 ‰ + thiram 2 ‰, o cualesquiera otros productos de acción equivalente. 2. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso. 3. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 4. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomará una muestra de las semillas para su remisión a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 211204-1 Autorizan ingreso de envío de estacas de vid procedentes de Argentina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 23-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 9 de junio de 2008 VISTO: El Informe Técnico Nº 26-2008-AG-SENASA-DSV-SCV de fecha 25 de abril de 2008 que sustenta la solicitud de la señora Marcela Corbetto Sanchez, referida a la autorización de ingreso de estacas (enraizadas y sin enraizar) de vid (Vitis vinifera ) procedentes de Argentina con tránsito por el Descargado desde www.elperuano.com.pe