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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (11/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de junio de 2008 373870 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (3) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 211204-3 Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de gerbera procedentes de Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 25-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 9 de junio de 2008 VISTO: El estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 07/2007- AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 9 de mayo de 2007, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de gerbera ( Gerbera spp. ) procedentes de Chile; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) - Chile, alcanzó la información técnica del cultivo de gerbera (Gerbera spp .) procedente de Chile, con documento Nº 1219 el 30 de marzo de 2006, para iniciar el respectivo ARP, por lo que, la Unidad de Análisis del Riesgo de Plagas - UARP del SENASA inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de identifi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de gerbera ( Gerbera spp. ) procedentes de Chile: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el que se consigne:2.1. Declaración adicional: 2.1.1. Procedente de viveros registrado por el SAG-Chile y que se encuentra libre de Pseudomonas cichorii. 2.1.2. El producto está libre de: Phytophthora cryptogea, Alternaria brassicicola y Otiorhynchus sulcatus. 2.2. Tratamiento de inmersión pre embarque con metalaxil (0.75 o/oo) + Captan (dosis: 0.2 - 0.35%) + [fi pronil dosis: 0.075% o deltamethrin dosis: 0.125%] o cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Las plantas deberán venir a raíz desnuda. Si las raíces vienen con sustrato que éste se encuentre libre de plagas fi tófagas, debiéndose indicarse ello en el Certifi cado Fitosanitario. 4. Está prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrín, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra, arena u otros (gel, perlita, tecnopor, etc), que no hayan sido sometidos a un proceso de esterilización que elimine plagas. 5. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extraño al producto aprobado. 6. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 7. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 8. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 9. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (3) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 211204-4 Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de semilla de moringa procedentes de México RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 26-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 9 de junio de 2008 VISTO: El Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 017-2008- AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 30 de abril de 2008, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semilla de moringa ( Moringa oleifera ) procedentes de México; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales Descargado desde www.elperuano.com.pe