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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de junio de 2008 373869 territorio de Chile, por el Puesto de Control Cuarentenario Santa Rosa - Tacna, el cual es un Puesto de Control diferente a los aprobados para tal fi n; CONSIDERANDO:Que, el artículo 21º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, establece que el ingreso del material sujeto a cuarentena posentrada sólo podrá ingresar a través del puerto y aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otras que el SENASA autorice mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, el material en cuestión procede de Argentina y será destinado a mejorar las plantaciones de vid en el departamento de Ica; sin embargo, la movilización por vía terrestre demora 16 días menos que por vía marítima, por tanto, no le afectaría la viabilidad ya que vendría en un camión refrigerado por ser perecible; Que, la solicitante se ha comprometido a cumplir con todos los requisitos fi tosanitarios exigidos en el respectivo Permiso Fitosanitario de Importación para estacas (enraizadas y sin enraizar) de vid procedentes de Argentina, garantizando que el material se importe al país con el mínimo riesgo de introducción de plagas; De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso de un envío de estacas (enraizadas y sin enraizar) de vid ( Vitis vinifera ) procedentes de Argentina, a través del Puesto de Control Cuarentenario de Santa Rosa - Tacna, a la Sra. Marcela Corbetto Sánchez, la que seguirá su cuarentena posentrada en el distrito de Llipata, provincia de Palpa, departamento de Ica. Artículo 2º.- A su llegada al país, el envío debe ser sometido a los procedimientos de importación establecidos en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, cumpliendo con los dictámenes emitidos por el Inspector de Cuarentena Vegetal. Artículo 3º.- Para efectos de la importación, los envases deben ser acondicionados de tal forma que facilite la inspección fi tosanitaria. Asimismo, el material debe venir en contenedores o camiones refrigerados, precintados por el SENASA Argentina Artículo 4º.- El material de propagación de vid procedente de Argentina que transite por el territorio chileno, debe mantener las condiciones con las cuales fue certifi cado dicho envío y consignado en el documento ofi cial que lo ampara, en caso contrario no se aceptará su ingreso. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 211204-2 Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de alstroemeria procedentes de Holanda RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 24-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 9 de junio de 2008 VISTO: El estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 15-2008- AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 25 de abril de 2008, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de alstroemeria ( Alstroemeria spp. ) procedentes de Holanda; y,CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, la empresa Corporación Roots S.A., solicitó se realice el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para el cultivo de alstroemeria ( Alstroemeria spp. ) procedentes de Holanda, por lo que, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de identifi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de alstroemeria ( Alstroemeria spp. ) procedentes de Holanda: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el que se consigne cualquiera de las dos declaraciones adicionales 2.1.1., 2.1.2. y 2.2: 2.1. Declaración adicional: 2.1.1. Procedente de viveros registrado por la ONPF del país de origen que han seguido un esquema de propagación para la producción de plantas libres de virus . 21.1. Procedente de lugares de producción que han sido ofi cialmente inspeccionados por la ONPF del país de origen durante el crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de Alstroemeria mosaic virus (AlMV), Arabis mosaic virus (ArMV), Freesia mosaic virus (FreMV), Lily symptomless virus (LSV), Impatiens necrotic spot tospovirus (INSV), Tobacco rattle virus (TRV) 2.1.2. El producto está libre de: Xiphinema diversicaudatum y Pythium irregulare . 2.2. Tratamiento de inmersión pre embarque con Thiram 1.12 % + Fenamiphos 400 EC a la dosis de 1.5 % de agua por dos (2) horas o cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Si el material importado viene con sustrato, éste debe ser un medio libre de plagas, cuya condición es certifi cada por la ONPF del país de origen. 4. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extraño al producto aprobado. 5. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.Descargado desde www.elperuano.com.pe