Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2008 (11/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

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territorio de MORDAZA, por el Puesto de Control Cuarentenario MORDAZA MORDAZA - Tacna, el cual es un Puesto de Control diferente a los aprobados para tal fin; CONSIDERANDO:

Que, el articulo 21º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0322003-AG, establece que el ingreso del material sujeto a cuarentena posentrada solo podra ingresar a traves del puerto y aeropuerto del Callao, Aduana Postal de MORDAZA y otras que el SENASA autorice mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, el material en cuestion procede de MORDAZA y sera destinado a mejorar las plantaciones de vid en el departamento de Ica; sin embargo, la movilizacion por via terrestre demora 16 dias menos que por via maritima, por tanto, no le afectaria la viabilidad ya que vendria en un camion refrigerado por ser perecible; Que, la solicitante se ha comprometido a cumplir con todos los requisitos fitosanitarios exigidos en el respectivo Permiso Fitosanitario de Importacion para estacas (enraizadas y sin enraizar) de vid procedentes de MORDAZA, garantizando que el material se importe al MORDAZA con el minimo riesgo de introduccion de plagas; De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso de un envio de estacas (enraizadas y sin enraizar) de vid (Vitis vinifera) procedentes de MORDAZA, a traves del Puesto de Control Cuarentenario de MORDAZA MORDAZA - Tacna, a la Sra. MORDAZA Corbetto MORDAZA, la que seguira su cuarentena posentrada en el distrito de Llipata, provincia de Palpa, departamento de Ica. Articulo 2º.- A su llegada al MORDAZA, el envio debe ser sometido a los procedimientos de importacion establecidos en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, cumpliendo con los dictamenes emitidos por el Inspector de Cuarentena Vegetal. Articulo 3º.- Para efectos de la importacion, los envases deben ser acondicionados de tal forma que facilite la inspeccion fitosanitaria. Asimismo, el material debe venir en contenedores o camiones refrigerados, precintados por el SENASA MORDAZA Articulo 4º.- El material de propagacion de vid procedente de MORDAZA que transite por el territorio MORDAZA, debe mantener las condiciones con las cuales fue certificado dicho envio y consignado en el documento oficial que lo ampara, en caso contrario no se aceptara su ingreso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Que, por Ley Nº 27322 - Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, la empresa Corporacion Roots S.A., solicito se realice el estudio de Analisis de Riesgo de Plagas para el cultivo de alstroemeria (Alstroemeria spp.) procedentes de Holanda, por lo que, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inicio el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de plantas de alstroemeria (Alstroemeria spp.) procedentes de Holanda: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne cualquiera de las dos declaraciones adicionales 2.1.1., 2.1.2. y 2.2: 2.1. Declaracion adicional: 2.1.1. Procedente de viveros registrado por la ONPF del MORDAZA de origen que han seguido un esquema de propagacion para la produccion de plantas libres de virus. 21.1. Procedente de lugares de produccion que han sido oficialmente inspeccionados por la ONPF del MORDAZA de origen durante el crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de Alstroemeria mosaic virus (AlMV), Arabis mosaic virus (ArMV), Freesia mosaic virus (FreMV), MORDAZA symptomless virus (LSV), Impatiens necrotic spot tospovirus (INSV), Tobacco rattle virus (TRV) 2.1.2. El producto esta libre de: Xiphinema diversicaudatum y Pythium irregulare. 2.2. Tratamiento de inmersion pre embarque con Thiram 1.12 % + Fenamiphos 400 EC a la dosis de 1.5 % de agua por dos (2) horas o cualesquiera otros productos de accion equivalente. 3. Si el material importado viene con sustrato, este debe ser un medio libre de plagas, cuya condicion es certificada por la ONPF del MORDAZA de origen. 4. El producto debera venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extrano al producto aprobado. 5. El importador debera contar con el registro de importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador.

211204-2

Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de plantas de alstroemeria procedentes de Holanda
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 24-2008-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 9 de junio de 2008 VISTO: El estudio de Analisis de Riesgo de Plagas Nº 15-2008AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 25 de MORDAZA de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas de alstroemeria (Alstroemeria spp.) procedentes de Holanda; y,

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