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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (11/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de junio de 2008 373871 y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, el señor Ivar Murat Alcova con fecha 14 de agosto de 2007, solicitó se realice el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para el cultivo de moringa ( Moringa oleifera ) procedentes de México, por tal motivo, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de identifi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha identifi cado los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de semilla de moringa ( Moringa oleifera ) procedentes de México: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne: 2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque con:2.2.1. Mezcla de Carboxin 2 ‰ + thiram 2 ‰, o cualesquiera otros productos de acción equivalente. 2. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso. 3. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 4. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomará una muestra de las semillas para su remisión a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 211204-5 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan miembros del Consejo Directivo de PROMPERÚ en representación de la Cámara Nacional de Turismo - CANATUR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 088-2008-MINCETUR Lima, 10 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;Que, de acuerdo al artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR, el Consejo Directivo es el órgano máximo de dirección de PROMPERÚ y sus integrantes son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de los organismos del Sector Público y de los gremios vinculados al sector exportador y al sector turismo, convocados; Que, por Resolución Suprema Nº 177-2007-MINCETUR, se designó a los miembros del Consejo Directivo de PROMPERÚ, entre ellos al representante de la Cámara Nacional de Turismo - CANATUR, señor Daniel Ratti Vásquez; Que, mediante carta de fecha 13 de mayo de 2008, la Cámara Nacional de Turismo - CANATUR, ha propuesto la designación de sus nuevos representantes, titular y alterno ante el Consejo Directivo de PROMPERÚ; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del Sr. Daniel Ratti Vásquez como miembro del Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, en representación de la Cámara Nacional de Turismo - CANATUR, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar como miembros del Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ en representación de la Cámara Nacional de Turismo - CANATUR, a los señores: - Eduardo Arrarte Fiedler, Titular. - Fernando Puga Castro, Alterno. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 211709-7 Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Bolivia para participar en el “Taller Técnico de Diseño de Ofertas Arancelarias” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 089-2008-MINCETUR Lima, 10 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, en el marco de las negociaciones para un Acuerdo de Asociación entre los países de la Comunidad Andina y la Unión Europea, el Gobierno de Bolivia, a través del Viceministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, ha cursado invitación para que los representantes del Perú, participen en el “Taller Técnico de Diseño de Ofertas Arancelarias”, a realizarse en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, los días 12 y 13 de junio de 2008; Que, dicho evento tiene por objeto intercambiar opiniones sobre el procedimiento del diseño de ofertas arancelarias a presentarse en las negociaciones con la Unión Europea; Que, por ser de interés institucional, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de los señores José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Descargado desde www.elperuano.com.pe