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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de junio de 2008 373883 LUNA como Miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Casma, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 211455-3 PRODUCE Aprueban Formato de Declaración Jurada sobre identidad entre capacidad de bodega real y el permiso de pesca otorgado a titulares de embarcaciones pesqueras de mayor escala RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 528-2008-PRODUCE Lima, 9 de junio del 2008 VISTOS: el Informe Nº 243-2008-PRODUCE/DGEPP- Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 018-2008-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008- PRODUCE, se dispone, entre otras medidas, el inicio de procedimientos administrativos de caducidad de los permisos de pesca contra aquellos titulares de embarcaciones pesqueras que presenten diferencias entre la capacidad de bodega y el permiso de pesca otorgado; Que, para tales fi nes, el artículo 1º del referido Decreto Supremo, estableció un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del mismo, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero una declaración jurada indicando si existe diferencias entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, asimismo, el artículo 2º del referido dispositivo legal estableció un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fi nalización del plazo dispuesto para la presentación de la declaración jurada referida en el considerando primero, para que los titulares de permisos de pesca que reconozcan que no existe identidad entre capacidad de bodega real y el permiso correspondiente, presenten la documentación que acredite la regularización respectiva; Que el artículo 5º del referido Decreto Supremo, dispuso que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial aprobará los requisitos que corresponden, a efectos de implementar lo dispuesto en el Decreto Supremo, por lo que corresponde dictar las medidas complementarias respectivas; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el formato de Declaración Jurada, que deben presentar todos los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras de mayor escala ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, dentro del plazo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado y la capacidad de bodega real de la embarcación, el mismo que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución.Los referidos titulares de permisos de pesca que reconozcan diferencias entre la capacidad de bodega real y la consignada en el permiso de pesca, deberán indicar en el Formato del Anexo 1, a cuánto asciende la diferencia en mención. Artículo 2º.- Disponer que los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de mayor escala que reconozcan que existe diferencia entre la capacidad de bodega consignada en el citado permiso y la capacidad de bodega real, presenten a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, dentro del plazo previsto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, la siguiente documentación, según corresponda: 1. Copia del Certificado de Arqueo otorgado por la Autoridad Marítima, que acredite la reducción de bodega de la embarcación pesquera correspondiente, emitido sobre la base de una inspección técnica. 2. Copia del Certificado de Arqueo otorgado por la Autoridad Marítima y la indicación del número de la resolución correspondiente que acredite la regularización del exceso. Artículo 3º. - En caso de que los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de mayor escala, que habiendo reconocido que existe diferencia entre la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca y la capacidad de bodega real, no pudiesen presentar, dentro del plazo previsto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2008- PRODUCE, la documentación a que se refi ere el artículo precedente, por causas no imputables a éstos, deberán presentar dentro del mismo plazo, la Declaración Jurada que en Anexo 02 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a efectos de informar sobre la presentación de las solicitudes correspondientes ante la autoridad administrativa competente, indicando que las mismas se encuentra en proceso de evaluación. Artículo 4º.- El Ministerio de la Producción en coordinación con la Autoridad Marítima competente podrá verifi car la veracidad de la información contenida en las Declaraciones Juradas de los Anexos 1 y 2, aprobados mediante la presente Resolución, así como, de la contenida en los documentos presentados para la regularización del exceso de capacidad de bodega indicados en el artículo 2º. Artículo 5º.- Establecer que para el caso de los titulares de permisos de pesca de mayor escala que declaren a través del formato de Declaración Jurada 1 aprobado por la presente Resolución, que sus embarcaciones pesqueras no presentan diferencia entre la capacidad de bodega real y el permiso de pesca respectivo, el programa de inspecciones inopinadas dispuesto por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE se iniciará a partir del 23 de junio de 2008. Artículo 6º.- En caso de comprobarse la falsedad de la información consignada en las Declaraciones Juradas materia de aprobación o en la documentación a que se refi ere el artículo 2º de la presente Resolución, el Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero iniciará los procedimientos de caducidad respectivos, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan. Artículo 7º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como, a las Direcciones Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la ProducciónDescargado desde www.elperuano.com.pe