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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de junio de 2008 373878 CONSIDERANDO: Que, GEOFUN S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1768054, de fecha 18 de marzo de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Las Joyas, para una potencia instalada estimada de 61 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Sartibamba, Condormarca, Huicungo y Pataz, provincias de Bolívar, Sánchez Carrión, Mariscal Cáceres y Pataz, departamentos de La Libertad y San Martín, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 105-2008- DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de GEOFUN S.A.C., que se identifi cará con el código N° 21159608, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Las Joyas con una potencia instalada estimada de 61 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Sartibamba, Condormarca, Huicungo y Pataz, provincias de Bolívar, Sánchez Carrión, Mariscal Cáceres y Pataz, departamentos de La Libertad y San Martín, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 205 000 9 157 500 2 210 000 9 157 500 3 210 000 9 160 000 4 217 500 9 160 000 5 217 500 9 162 544 6 225 000 9 162 544 7 225 000 9 156 523 8 215 000 9 156 523 9 215 000 9 151 358 10 205 000 9 151 358 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 205811-1 INTERIOR Conceden la nacionalidad peruana a ciudadano pakistaní RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 059-2008-IN-1606 Lima, 10 de junio de 2008 Visto, la solicitud y documentos presentados por don Kalam ABDUL, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización. CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente administrativo N° 017674 del 25 de febrero del 2005, el ciudadano don Kalam ABDUL, de nacionalidad pakistaní, ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú, por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización, habiendo para ello presentado los requisitos establecidos por ley; Que, la Sub Dirección de Naturalización, la Comisión de Evaluación y la Unidad de Asuntos Legales de la Dirección General de Migraciones y Naturalización se han pronunciado favorablemente respecto de la solicitud formulada por el citado ciudadano extranjero; Estando a lo informado por la Dirección General de Migraciones y Naturalización y a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52° de la Constitución Política del Perú; Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370- Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN; Ley N° 26574 - Ley de Nacionalidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-IN, modifi cado por la Ley Nº 28710 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conceder la Nacionalidad Peruana por Naturalización a don Kalam ABDUL, inscribirlo en el registro respectivo y extenderle el Título de Naturalización correspondiente. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser refrendada por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 211709-6 Encargan funciones de Viceministro del Interior al Director General de la Dirección General de Gobierno Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0470-2008-IN Lima, 10 de junio del 2008 Descargado desde www.elperuano.com.pe