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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de junio de 2008 373876 José Orlando SAAVEDRA GUARNIZO, sufrió un accidente por la explosión del tanque de aire del sistema de frenos de un cargador frontal, en circunstancias que se encontraba operando dicho equipo, presentando “AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA SUPRACONDILEA DE AMBOS MIEMBROS INFERIORES”, recomendando tratamiento médico altamente especializado en el extranjero; Que mediante RM Nº 444-2006 DE/EP A.1.a.3 de 20 de abril de 2006, se aprobó la evacuación del Tco3 MEI José Orlando SAAVEDRA GUARNIZO, al National Rehabilitation Hospital Washington - USA por treinta (30) días a partir del 1 de mayo de 2006, para recibir Tratamiento Médico Altamente Especializado. Posteriormente, mediante RCGE Nº 310 DE/EP de 12 de junio de 2006, se modifi có la fecha de viaje al 20 de Junio de 2006; Que, mediante RS Nº 089-2007 DE/EP del 19 de abril de 2007, se amplió con efi cacia anticipada, la permanencia del Tco3 MEI José Orlando SAAVEDRA GUARNIZO, con la fi nalidad de continuar recibiendo tratamiento Médico Altamente Especializado en el National Rehabilitation Hospital Washington -USA, del 20 de julio al 31 de diciembre de 2006; Que, mediante RS Nº 239-2007 DE/EP del 11 de setiembre de 2007, se amplió con efi cacia anticipada, la permanencia del Tco3 MEI SAAVEDRA GUARNIZO José Orlando, con la fi nalidad de continuar recibiendo tratamiento Médico Altamente Especializado en el National Rehabilitation Hospital Washington -USA, del 01 de enero al 30 de junio de 2007; Que, con Ofi cio Nº 093 AM-1/02.00 de 15 May 07, Fax Nº 066 AM-6/02.00 de 11 Oct 07 y Fax Nº005 AM- 1/02.00 de 09 Ene 08, el Agregado Militar del Perú en los Estados Unidos de Norteamérica, comunicó a la Jefatura de Salud del Ejército que el personal médico del National Rehabilitation Hospital, recomendó que el Tco3 MEI José Orlando SAAVEDRA GUARNIZO, debe continuar su tratamiento hasta el 30 de marzo de 2008, y con Hojas de Recomendación Nº 008, 012 y 002 Q-141.a/1/15.00 de 05 de Marzo, 14 de Noviembre de 2007 y del 18 de Febrero de 2008 respectivamente, el Comando del Ejército aprobó ampliar su permanencia, para continuar con el Tratamiento Médico Altamente Especializado del 01 de Julio al 30 de Marzo del 2008, en el mencionado nosocomio; Que, mediante el Ofi cio Nº 1411 IGE/K1/20.04.e, de 17 de junio de 2005, se comunica que el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó considerar la lesión sufrida por el TCO3 MEI José Orlando SAAVEDRA GUARNIZO, como producida a “CONSECUENCIA DEL SERVICIO”, para los efectos legales y administrativos que conlleven; Que, el gasto que irrogue la ampliación de la permanencia del Tco3 MEI José Orlando SAAVEDRA GUARNIZO, del 01 de Julio de 2007 al 30 de marzo del 2008, será atendido con el cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa, Ejercito del Perú, Año Fiscal 2008; Que, el numeral 17.1 del Artículo 17 de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que la autoridad administrativa, podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de Junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de Enero de 2004, y su modifi catoria con el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de Junio de 2004, y; Estando a lo recomendado por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar con efi cacia anticipada, la permanencia del Tco3 MEI José Orlando SAAVEDRA GUARNIZO, con la fi nalidad de continuar recibiendo Tratamiento Médico Altamente Especializado, en el National Rehabilitation Hospital Washington - USA del 01 de julio del 2007, al 30 de marzo del 2008. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa-Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo a los siguientes conceptos:Compensación Extraordinaria por Tratamiento Médico Altamente Especializado en el extranjero AF-2007 (01 Julio al 31 Diciembre) US$ 2,220.00 x 06 Meses x 01 Persona AF-2008 (01 Enero al 30 Marzo) US$ 2,220.00 x 02 Meses x 01 Persona US$ 2,220.00 ÷ 31 días x 30 días x 01 Persona Artículo 3º.- Los gastos de tratamiento Médico y hospitalización serán sufragados por la Jefatura de Salud del Ejército. Artículo 4º.- El referido Técnico durante su permanencia en el Extranjero pasará Lista de Revista en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 211709-5 ECONOMIA Y FINANZAS Designan Representantes de los Créditos Tributarios del Estado a que se refiere la Ley General del Sistema Concursal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2008-EF/10 Lima, 5 de junio de 2008 Visto el Ofi cio N° 120 -2008-SUNAT/1A0000 de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. CONSIDERANDO:Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Ley N°26116 y el artículo 29° del Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, aprobado por Decreto Supremo N° 014-99-ITINCI, mediante las Resoluciones Ministeriales Nros. 103-2000-EF/10, 021-2001-EF/11, 295-2001-EF/10, 009-2002-EF/10, 127-2003-EF/10 y 279-2005-EF/10, se designaron como Representantes de los Créditos Tributarios ante las Juntas de Acreedores que convoque la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI y las Ofi cinas Descentralizadas a los señores: Luis Humberto Balarezo Vallejo, Héctor Guerra Rivas, Miguel Oswaldo Acaiturry Villalva, María Elisa Ordoñez Zenteno, José Luis Gonzáles Morales, Luis Eduardo Martínez Sullón, Wilfredo Zubiate Guardamano, Luis Alberto Aguilar Varillas, Emma Fiorella Bengoa Seminario, David Aníbal Arias Tasayco, José Antonio Baldeón López y Francesca Geraldine Ratto Soto; Que, los mencionados funcionarios están ejerciendo nuevas funciones, por lo que es conveniente designar nueva representación de los Créditos Tributarios del Estado ante las Juntas de Acreedores que convoque la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI y Ofi cinas Descentralizadas a nivel nacional que lo requieran; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25° de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; artículo 2° del Decreto Supremo N° 176-97-EF y artículo 47° numeral 47.3 de la Ley General del Sistema Concursal N° 27809; Descargado desde www.elperuano.com.pe