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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de junio de 2008 373877 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto las designaciones como Representantes de los Créditos Tributarios del Estado, realizadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nros. 103-2000-EF/10, 021-2001-EF/11, 295-2001-EF/10, 009-2002-EF/10, 127-2003-EF/10 y 279-2005-EF/10, a los señores: Luis Humberto Balarezo Vallejo, Héctor Guerra Rivas, Miguel Oswaldo Acaiturry Villalva, María Elisa Ordoñez Zenteno, José Luis Gonzáles Morales, Luis Eduardo Martínez Sullón, Wilfredo Zubiate Guardamano, Luis Alberto Aguilar Varillas, Emma Fiorella Bengoa Seminario, David Aníbal Arias Tasayco, José Antonio Baldeón López y Francesca Geraldine Ratto Soto, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar como Representantes de los Créditos Tributarios del Estado a que se refi ere el artículo 47° numeral 47.3 de la Ley General del Sistema Concursal N° 27809, a las siguientes personas: - Carlomagno Centurión Caballero - Eduardo Rojas Saénz - José Luis Cari Luque - Estuardo Reátegui Vela - Rubén Trujillo Huincho- Evin Fredy Maita Acero - Maribel Cuenca Huamán - Rossana Atayupanqui Chávez Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 211689-1 ENERGIA Y MINAS Modifican disposiciones referidas al Sistema Prepago de Electricidad DECRETO SUPREMO Nº 031-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2006-EM publicado el 20 de enero de 2006, se dictaron disposiciones para la aplicación del sistema prepago de electricidad como un sistema alternativo de venta de electricidad en el mercado eléctrico peruano; Que, sobre la base de la experiencia de la aplicación de las disposiciones contenidas en el referido Decreto Supremo N° 007-2006-EM, resulta necesario hacer algunas modifi caciones y precisiones del mencionado Decreto Supremo; así como modifi car el Artículo 172° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, con relación a la instalación del equipo de medición prepago; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación de los Artículos 2° y 5° del Decreto Supremo N° 007-2006-EM Modifíquese el segundo párrafo del Artículo 2° y el primer párrafo del Artículo 5° del Decreto Supremo N° 007-2006-EM, los que quedarán redactados en los términos siguientes: “Artículo 2°.- Aplicación del sistema prepago (...) En Sectores de Distribución Típicos Urbanos de Alta y Media Densidad, el sistema prepago será instalado por el concesionario a solicitud del usuario sin restricción alguna. Tratándose de los Sectores de. Distribución Típicos Urbano de Baja Densidad, Urbano-Rural y Rural, el usuario podrá optar por el sistema prepago sólo en aquella zona de concesión, o parte de ella, dentro de las cuales el concesionario haya determinado la viabilidad económica de su aplicación. Para tal efecto, previamente el concesionario informará a los usuarios la ubicación de los puntos de venta y los límites dentro de los cuales el usuario podrá optar por dicho sistema. (...)” “Artículo 5°.- Aplicación del FOSE al sistema prepago Para suministros de electricidad con el sistema prepago, la aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) se realizará en la primera compra de energía del mes sobre la base de un estimado del consumo promedio mensual de energía. Para las siguientes compras de energía del mismo mes. la aplicación del FOSE corresponderá a la tarifa de la primera compra. El consumo promedio mensual se estimará, multiplicando la demanda media de potencia por el número de horas del mes en el que se realiza la compra. La demanda media de potencia se determinará de la relación entre: (...)” Artículo 2°.- Modifi cación del Artículo 172° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Modifíquese el último párrafo del Artículo 172° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. “Artículo 172°.- (...) El equipo de medición prepago del tipo mono-cuerpo se instalará, a elección del usuario, al exterior o al interior de su predio. Cuando el usuario opte por la instalación al interior del predio, autorizará al concesionario el acceso al equipo de medición las veces que éste lo requiera. Tratándose de equipos de medición prepago del tipo bi- cuerpo, la unidad de medición se instalará al exterior del predio del usuario, y la unidad de control se instalará al interior del predio. Para ambos tipos de medición prepago, el concesionario establecerá las medidas de seguridad que estime conveniente.” Artículo 3°.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 211709-1 Otorgan concesión temporal a Geofun S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Las Joyas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 255-2008-MEM/DM Lima, 26 de mayo de 2008 VISTO: El Expediente N° 21159608, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de la futura Central Hidroeléctrica Las Joyas, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por GEOFUN S.A.C., persona jurídica inscrita en la P artida N° 11740362 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;Descargado desde www.elperuano.com.pe