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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de junio de 2008 373936 la transferencia de US$ 6 422.76 (Seis Mil Cuatrocientos Veintidós con 76/100 Dólares Americanos) a Oftalmos S.A. Clínica Barraquer de Bogotá de la República de Colombia y sufragará por concepto de pasaje del acompañante Lima-Bogotá-Lima la cantidad de US$ 500.00 (Quinientos con 00/100 Dólares Americanos) y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto por la cantidad de US$ 30.25 (Treinta con 25/100 Dólares Americanos); Que, mediante Devolución N° 141-08-DIRSAN. PNP/DIREJASS-DIVECOFIN-DP-F del 22 de mayo de 2008, el Jefe del Departamento de Presupuesto del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, informa que el Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, tiene disponibilidad presupuestaria para el pago por tratamiento médico especializado en el extranjero, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Juan William LEÓN PAIRAZAMAN, pago de pasaje ida y vuelta y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto para el acompañante; Que, mediante Informe N° 171-2008-DIREJADM- DIRECFIN-PNP/EM-UNIPRE del 23 de mayo de 2008, se establece que la Dirección de Economía de la Policía Nacional del Perú, abonará el concepto de remuneración por tratamiento médico especializado ascendente a la suma de US$ 4 851.00 (Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Uno con 00/100 Dólares Americanos), por Treinta (30) días; asimismo sufragará el gasto del pasaje Lima-Bogotá-Lima y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto por la suma de US$ 530.25 (Quinientos Treinta con 00/25 Dólares Americanos), para el referido Ofi cial de la Policía Nacional del Perú, monto que se encuentra presupuestado de conformidad a la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 104-2008-DIREJADM-DIRECFIN-PNP-EM/UNIPRE del 23 de mayo de 2008; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 2° establece que la Resolución de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; Que, la Ley N° 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, referido a las medidas de austeridad en bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley N° 28212, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a los dispositivos legales antes mencionados y teniendo en cuenta la importancia del viaje del Mayor de la Policía Nacional del Perú Juan William LEÓN PAIRAZAMAN, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta viable autorizar dicho viaje; y, De conformidad con la Ley N° 27619 que regula la autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Ley N° 29142-Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley N° 27238-Ley de la Policía Nacional del Perú, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2000-IN, Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N° 003-2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 Ley del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN y lo previsto en los artículos 19° y 25° del Reglamento del Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú aprobado por Resolución Ministerial N° 1472-2006-IN/PNP del 09 de julio de 2006. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje al extranjero al Mayor de la Policía Nacional del Perú Juan William LEÓN PAIRAZAMAN, en compañía de su señor padre Jesús Marino LEON DIAZ, para ser sometido a tratamiento médico quirúrgico especializado en Oftalmos S.A. Clínica Barraquer de Bogotá-Colombia, por un período de Treinta (30) días, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al Mayor de la Policía Nacional del Perú Juan William LEÓN PAIRAZAMAN, la cantidad de US$ 4 851.00 (Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Uno con 00/100 Dólares Americanos), por concepto de remuneración por tratamiento médico quirúrgico especializado en el extranjero, por el período de Treinta (30) días, asimismo sufragará el gasto por concepto de pasaje Lima-Bogotá-Lima y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto para el mencionado Ofi cial de la Policía Nacional del Perú, por la suma de US$ 530.25 (Quinientos Treinta con 25/100 Dólares Americanos). Artículo 3°.- El Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, transferirá el monto que demande el tratamiento médico quirúrgico especializado del Mayor de la Policía Nacional del Perú Juan William LEÓN PAIRAZAMAN en Oftalmos S.A. Clínica Barraquer de Bogotá-Colombia, por la suma de US$ 6 422.76 (Seis Mil Cuatrocientos Veintidós con 76/100 Dólares Americanos), asimismo, sufragará el gasto por concepto de pasaje Lima-Bogotá-Lima y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto para su acompañante por la suma de US$ 530.25 (Quinientos Treinta con 25/100 Dólares Americanos); Artículo 4°.- Dentro de los Quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el personal policial autorizado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 212309-4 JUSTICIA Aprueban “Directiva para la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0285-2008-JUS Lima, 23 de mayo de 2008 CONSIDERANDO:Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, ha establecido, entre los principios en que se sustenta el procedimiento administrativo, el de presunción de veracidad y al de privilegio de controles posteriores; Que, el artículo 32º de la citada norma, establece que por la fi scalización posterior, la entidad ante la cual se realiza un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa queda obligada a verifi car de ofi cio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las Descargado desde www.elperuano.com.pe